Teoría
Zona económica exclusiva de las 200 millas
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Qué es
La zona económica exclusiva (ZEE) es la franja de mar que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la línea de base costera, donde el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales —vivos y no vivos— del agua, el lecho y el subsuelo. No es mar territorial: la navegación y el sobrevuelo siguen siendo libres. Lo que se apropia no es el espacio, son los recursos. Más allá de esa línea empieza la alta mar, donde rige el principio de libertad de pesca y ningún Estado puede excluir a otro.
La figura es chilena de origen. La Declaración de Santiago de 1952, firmada por Chile, Perú y Ecuador, reivindicó 200 millas de jurisdicción marítima décadas antes de que el derecho internacional la codificara, y esa reivindicación terminó incorporada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), que la volvió norma global.
Para un economista, la ZEE es un caso de manual de asignación de derechos de propiedad sobre un recurso común. El problema que intenta resolver lo formuló Gordon (1954) en su modelo de la pesquería de acceso abierto: cuando nadie puede excluir a nadie, cada pescador captura hasta que su beneficio privado se anula, y en el equilibrio la renta económica del recurso se disipa por completo —el esfuerzo total es excesivo y el stock queda por debajo de su nivel óptimo—. Scott (1955) mostró que la contracara de ese resultado es la propiedad: un dueño único internaliza el efecto de la captura de hoy sobre el stock de mañana y por eso conserva. Hardin (1968) popularizó la intuición con la metáfora de la tragedia de los comunes, y Ostrom (1990) matizó que la propiedad estatal o privada no son las únicas salidas: comunidades con reglas, monitoreo y sanciones creíbles administran recursos comunes con éxito durante siglos.
La ZEE es, en ese esquema, un intento de convertir un recurso de acceso abierto en uno con dueño. Y funciona solo hasta donde el recurso se queda quieto. Ahí está su límite teórico: el derecho traza una frontera fija sobre un recurso móvil. Cuando un stock cruza la línea —o vive parte de su ciclo dentro y parte fuera—, la propiedad se vuelve parcial, y una propiedad parcial sobre un recurso que se mueve reproduce el problema del acceso abierto en el margen. La literatura de pesquerías compartidas modeló esto como un juego no cooperativo entre dos o más flotas que explotan el mismo stock: Munro (1979) mostró que, sin acuerdo, el resultado es sobrepesca respecto del óptimo conjunto, aun cuando cada parte administre impecablemente su propia zona. El Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias existe precisamente porque la CONVEMAR dejó ese hueco abierto.
Hay una segunda capa. La captura fuera de la ZEE impone una externalidad sobre el ribereño: el costo de la pesca en alta mar no lo paga quien pesca, lo paga el país cuyo stock se reduce. Es el caso clásico que Pigou (1920) describió como divergencia entre producto marginal privado y social, y Coase (1960) la condición para resolverlo por negociación —derechos bien definidos y costos de transacción bajos—, condiciones que en alta mar rara vez se cumplen: los derechos no están definidos y los costos de negociar con flotas de bandera lejana son altísimos.
Cómo lo explicó el programa
El 15 de septiembre de 2026, en Buenas Tardes Mercado, el panel discutió las flotas de barcos factoría chinos que operan en el Pacífico Sur, a unas 900 millas de Rapa Nui, y que extraen al menos seis veces lo que Chile pesca para sí mismo. El punto que hizo el programa es justamente el límite teórico de la figura: formalmente no hay ilegalidad. Esas naves están fuera de las 200 millas, en alta mar, donde ningún Estado tiene soberanía sobre los recursos y la libertad de pesca es la norma. La posición geográfica es legal.
Pero, como planteó el panel, la legalidad de la posición no resuelve el problema económico, porque los recursos pesqueros son móviles. Pepe Arias lo resumió en una frase que vale como definición operativa del problema de las pesquerías transzonales: "los peces no saben dónde están las 200 millas". Lo que uno pesca afuera ya no lo puede pescar el otro adentro. La frontera jurídica separa jurisdicciones, no biomasas.
El episodio ilustra bien por qué el instrumento de política y el problema no coinciden: Chile puede administrar su ZEE con cuotas, vedas y fiscalización perfectas, y aun así ver caer su stock si la presión de captura se ejerce del otro lado de la línea sobre el mismo recurso.
Relación con otros conceptos
El concepto se apoya directamente en la tragedia de los comunes y en la teoría de los derechos de propiedad como remedio a la disipación de rentas. Se conecta con las externalidades negativas y con el problema del polizón en la provisión de un bien público internacional —la conservación de un stock migratorio—. En la práctica administrativa, la ZEE es el espacio donde se aplican las cuotas individuales transferibles, que son el intento de llevar la propiedad desde el nivel del país hasta el nivel de la nave. Y desde la óptica del recurso, dialoga con la sobreexplotación de recursos renovables y con el horizonte intertemporal de decisión: un stock pesquero es capital natural, y pescar por encima del rendimiento sostenible es consumir capital y contabilizarlo como ingreso.
Fuentes y lecturas
- Gordon, H. S. (1954), The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery, Journal of Political Economy 62(2).
- Scott, A. (1955), The Fishery: The Objectives of Sole Ownership, Journal of Political Economy 63(2).
- Munro, G. R. (1979), The Optimal Management of Transboundary Renewable Resources, Canadian Journal of Economics 12(3).
- Ostrom, E. (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.
- Naciones Unidas (1982), Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Parte V (artículos 55 a 75) y artículos 63 y 64 sobre poblaciones compartidas y altamente migratorias.