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Teoría

Carga de la prueba sobre el contribuyente

Visto en 2 apariciones de los programas.

Qué es

En materia tributaria la carga de la prueba está invertida respecto de la intuición del derecho común: no es la autoridad la que debe demostrar que el contribuyente mintió, sino el contribuyente quien debe acreditar que dijo la verdad. En Chile la regla es explícita —el artículo 21 del Código Tributario obliga a probar «con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca» la veracidad de las declaraciones y la naturaleza y monto de las operaciones que sirven de base al impuesto—, y el Servicio de Impuestos Internos solo queda obligado a liquidar de oficio cuando esos antecedentes le resultan no fidedignos.

La justificación económica es de información, no de desconfianza. Quien realizó la operación conserva los registros, conoció a la contraparte y eligió el medio de pago; la administración tendría que reconstruir desde afuera un hecho que nunca observó. Asignar la prueba a la parte que puede producirla más barato es la lógica del cheapest cost avoider que Calabresi (1970) formuló para la responsabilidad civil, y que Hay y Spier (1997) trasladaron formalmente a la asignación de cargas probatorias: la regla eficiente combina el costo relativo de aportar evidencia con la probabilidad previa de que la conducta sea legítima.

Sobre esa base opera la teoría del cumplimiento tributario. Allingham y Sandmo (1972), extendiendo el modelo de disuasión de Becker (1968), describieron la evasión como una apuesta: el contribuyente compara lo que ahorra contra la probabilidad de ser detectado multiplicada por la sanción. Una carga de la prueba adversa actúa exactamente sobre ese producto —eleva la probabilidad de perder la controversia aunque no cambie ni la tasa ni la multa— y por eso es una herramienta de recaudación tan potente como una fiscalización.

El IVA le agrega una pieza propia. El mecanismo de crédito contra débito genera un rastro documental cruzado: lo que uno descuenta, otro declaró. Pomeranz (2015), trabajando con datos administrativos del SII chileno, mostró que ese rastro vuelve al IVA parcialmente autoejecutable —las cartas de amenaza de auditoría producen efectos que se propagan hacia arriba en la cadena de proveedores— y que el impuesto rinde más que un tributo a las ventas finales precisamente porque enfrenta a comprador y vendedor. El diseño convierte al comprador en fiscalizador involuntario de su proveedor.

Ahí aparece el costo. El mismo rastro que disuade al defraudador traslada el riesgo a quien está aguas abajo. El comprador no puede auditar la contabilidad de su proveedor y enfrenta un problema de calidad no observable como el que describió Akerlof (1970) para los bienes usados: no distingue al emisor honesto del fraudulento, de modo que el costo de la desconfianza se paga en toda la cadena y no solo donde hubo dolo. La respuesta legislativa fue un puerto seguro: el artículo 23 N°5 del D.L. 825 permite conservar el crédito fiscal si el pago se hizo con cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica, con trazabilidad bancaria estricta. Es la maniobra clásica del análisis económico del derecho —reemplazar un hecho inverificable (la buena fe, un estado mental) por un sustituto observable (un pago rastreable)— y su precio es que la protección se pierde por errores de forma, no de fondo. Slemrod (2019) insiste en ese punto al revisar la literatura: lo que la administración puede exigir está limitado por lo que puede verificar, y la verificabilidad se compra con costos de cumplimiento que pesan proporcionalmente mucho más sobre la empresa pequeña.

Cómo lo explicó el programa

El tema apareció en Buenos Días Mercado del 10 de agosto de 2026 (bdm-2026-08-10), a propósito de la causal antifraude que niega el crédito fiscal cuando la factura resulta no fidedigna o falsa. La objeción de Pepe Arias fue de diseño, no de intención: «en esa causal no se distingue entre quién defraudó y quién compró de buena fe». El programa describió la consecuencia práctica —si el proveedor tiene un problema tributario, el comprador puede perder el crédito de esa factura y quedar con toda la operación congelada— y señaló que la defensa legal existe (cheque nominativo, vale vista o transferencia), pero exige trazabilidad bancaria estricta y, como han señalado los tribunales, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente y no sobre el Servicio.

Vale la pena notar qué está diciendo esa crítica en términos económicos: no que la regla sea ineficaz —lo es, y mucho—, sino que su costo cae sobre un tercero que no controlaba la conducta sancionada. Es un caso de responsabilidad sin capacidad de prevención, el peor escenario para la asignación de riesgos que proponen Calabresi y Hay–Spier.

Relación con otros conceptos

Se conecta directamente con el crédito fiscal del IVA, que es el objeto en disputa, y con la asimetría de información, que explica por qué la carga se asigna así. Está emparentado con el riesgo de contraparte: el comprador termina asumiendo un riesgo crediticio-tributario sobre su proveedor sin poder tarificarlo. Toca los costos de cumplimiento tributario y, a través de ellos, la formalización, porque el precio de documentar cada operación es un costo fijo que castiga al contribuyente chico. Y se apoya en la economía de la evasión y la disuasión, donde la probabilidad de detección y la sanción esperada determinan la conducta.

Fuentes y lecturas

  • Allingham, M. y Sandmo, A. (1972), Income Tax Evasion: A Theoretical Analysis, Journal of Public Economics 1(3-4), 323-338. doi:10.1016/0047-2727(72)90010-2
  • Pomeranz, D. (2015), No Taxation without Information: Deterrence and Self-Enforcement in the Value Added Tax, American Economic Review 105(8) — evidencia con datos del SII chileno.
  • Hay, B. y Spier, K. (1997), Burdens of Proof in Civil Litigation: An Economic Perspective, Journal of Legal Studies 26(2).
  • Slemrod, J. (2019), Tax Compliance and Enforcement, Journal of Economic Literature 57(4) — revisión del estado del arte.
  • Massone Parodi, P., Principios de Derecho Tributario, Thomson Reuters — manual chileno de referencia para el artículo 21 del Código Tributario y la prueba de la obligación tributaria.

Apariciones