MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Concentración de poder en el Ejecutivo

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Concentración de poder en el Ejecutivo es el desplazamiento de atribuciones —legislar, restringir derechos, fiscalizar, gastar— desde órganos deliberativos y de control (Parlamento, tribunales, organismos autónomos) hacia la Presidencia y su aparato administrativo. En economía política no se analiza como un problema de personas sino de estructura de incentivos: importa qué puede hacer quien gobierna, no qué se propone hacer.

La objeción clásica es de diseño institucional. Montesquieu (1748) formuló la separación de poderes como un mecanismo por el cual "el poder detenga al poder", y la tradición contractualista moderna la reformuló en términos de costos: Buchanan y Tullock (1962) mostraron que las reglas constitucionales se eligen racionalmente antes de saber quién ocupará el cargo, precisamente para acotar el daño que puede hacer una mayoría eventual. Rawls (1971) llamó a esa posición el velo de ignorancia. La regla práctica que se desprende es simple: una atribución se evalúa suponiendo que la ejercerá el peor gobierno imaginable, no el actual.

El costo económico de la concentración opera por dos canales bien documentados.

El primero es el compromiso creíble. Kydland y Prescott (1977) demostraron que un gobierno con plena discreción no puede comprometerse: siempre le conviene, ex post, desviarse del plan que anunció, y los agentes lo anticipan, de modo que el resultado de equilibrio es peor que bajo una regla. Barro y Gordon (1983) extendieron el argumento a la política monetaria y de ahí salió la independencia de los bancos centrales. Un Ejecutivo con más atribuciones discrecionales no es un Ejecutivo más capaz: es uno cuyas promesas valen menos, y esa pérdida se paga en tasas de interés, en horizonte de inversión y en prima de riesgo.

El segundo es la protección de los derechos de propiedad y de las libertades civiles como insumo del crecimiento. North y Weingast (1989) mostraron, sobre la Inglaterra posterior a 1688, que atar las manos del soberano —no fortalecerlo— fue lo que abarató el crédito y permitió financiar al Estado: el poder limitado resultó ser poder más eficaz. Acemoglu y Robinson (2012, 2019) generalizaron esa lectura: las instituciones inclusivas requieren un Estado fuerte y una sociedad capaz de controlarlo, un equilibrio estrecho que se rompe hacia ambos lados.

Un tercer elemento es específico de los poderes de emergencia. Rossiter (1948) documentó que las democracias constitucionales han recurrido a la dictadura temporal para sobrevivir a crisis, pero que el problema nunca es la concesión sino la reversión. Higgs (1987) le puso nombre al patrón —efecto trinquete—: la crisis expande las atribuciones del Estado y, cuando pasa, el retroceso es incompleto; el nuevo piso queda más alto que el anterior. Aplicado a un estado de excepción sin control parlamentario, esto significa que la pregunta relevante no es si la herramienta será usada bien ahora, sino cuánto costará quitarla después.

Cómo lo explicó el programa

El 20 de agosto de 2026, en Buenas Tardes Mercado (btm-2026-08-20), el panel discutió el paquete de reformas de seguridad y el nuevo estado de excepción que entregaría al Presidente sin paso por el Parlamento. El argumento de Manuel Bengolea fue exactamente el de diseño institucional, no el de confianza personal:

"No porque no confíe en el señor Kast, es que puedo no confiar en el gobierno que viene después."

Su objeción tuvo dos partes. La primera: la herramienta restringe libertades personales de ciudadanos honestos sin resolver el problema de fondo, y el riesgo no está en el gobierno que la pide, sino en el que venga después y la use para perseguir. La segunda extendió el razonamiento a la apertura de las cuentas corrientes: destruir la privacidad financiera atenta contra el vínculo entre trabajo y recompensa. Ese punto conecta con la literatura de cumplimiento tributario, donde la información de terceros efectivamente reduce la evasión (Kleven et al., 2011) pero al costo de exponer al contribuyente cumplidor, un intercambio que Allingham y Sandmo (1972) ya modelaban como decisión bajo riesgo y que rara vez se discute en esos términos.

Relación con otros conceptos

El vínculo más directo es con la inconsistencia temporal y con el debate de reglas versus discreción: la concentración de poder es, en el fondo, un aumento de discreción, y su costo se mide en credibilidad perdida. De ahí se llega a la independencia del banco central, que es el caso donde Chile aplicó explícitamente el remedio. También se relaciona con la seguridad jurídica y los derechos de propiedad como determinantes de la inversión de largo plazo, con la incertidumbre de política económica —que deprime la inversión aun cuando la política finalmente no cambia— y con el riesgo país, canal por el que un deterioro institucional se traduce en costo de financiamiento observable. La discusión sobre cuentas corrientes toca además la evasión tributaria y la informalidad.

Fuentes y lecturas

  • Kydland, F. y Prescott, E. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy 85(3).
  • North, D. y Weingast, B. (1989), "Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England", The Journal of Economic History 49(4).
  • Buchanan, J. y Tullock, G. (1962), The Calculus of Consent: Logical Foundations of Constitutional Democracy, University of Michigan Press.
  • Persson, T. y Tabellini, G. (2000), Political Economics: Explaining Economic Policy, MIT Press.
  • Acemoglu, D. y Robinson, J. (2019), The Narrow Corridor: States, Societies, and the Fate of Liberty, Penguin Press.
  • Higgs, R. (1987), Crisis and Leviathan: Critical Episodes in the Growth of American Government, Oxford University Press.

Apariciones