MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Costo de acceso a la justicia

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El costo de acceso a la justicia es el conjunto de recursos —dinero, tiempo, información y desgaste— que una persona debe gastar para que un tribunal reconozca y haga valer un derecho que ya tiene en el papel. La distinción importa: un derecho cuyo ejercicio cuesta más que lo que está en disputa es, en términos económicos, un derecho que no existe para su titular.

La formulación clásica del problema viene de la economía del litigio. Un demandante racional inicia una acción solo si el valor esperado del juicio supera su costo: si llamamos $p$ a la probabilidad de ganar, $J$ al monto en juego y $C$ al costo de litigar, la demanda se presenta cuando $pJ > C$ (Landes, 1971; Posner, 1973). La consecuencia es inmediata y poco intuitiva para quien piensa el derecho solo como norma: existe un umbral bajo el cual ningún reclamo legítimo se presenta, por sólido que sea. Con $p = 0{,}9$ y $C = $1.500.000$ en honorarios y tiempo perdido, cualquier daño inferior a $$1.667.000$ queda fuera del sistema. No porque el demandante esté equivocado, sino porque tiene razón por un monto demasiado pequeño.

Marc Galanter (1974) agregó la dimensión distributiva en un trabajo que sigue siendo el punto de partida obligado: los litigantes no son simétricos. Distinguió entre one-shotters —quien litiga una vez en la vida— y repeat players —bancos, aseguradoras, grandes empleadores—, que participan en miles de disputas. El repeat player amortiza sus costos fijos legales, acumula información sobre cómo se comportan los tribunales, puede elegir qué casos pelear y cuáles transar, y tiene incentivo a sacrificar resultados particulares para moldear la jurisprudencia a su favor. El one-shotter, en cambio, enfrenta un costo de aprendizaje íntegro en un solo evento y solo le importa el resultado de su caso. De ahí el título del paper: "por qué los que tienen salen adelante".

Tres costos operan en capas distintas y conviene no confundirlos. El costo monetario directo (honorarios, tasas, peritajes) es el más visible y el único que las políticas públicas suelen atacar, con asistencia jurídica gratuita o exención de tasas. El costo de oportunidad —días de trabajo perdidos, traslados desde regiones, esperas— es regresivo por construcción: pesa proporcionalmente más sobre quien gana menos y no tiene horario flexible. Y el costo informacional: saber que se tiene un derecho, saber ante quién reclamarlo y saber cómo se prueba. Este último es el que peor se corrige con subsidios, porque no es un problema de precio sino de conocimiento distribuido de manera desigual (Hadfield, 2000).

A esto se suma la demora. Un fallo correcto a cinco años vista vale, descontado, una fracción de lo mismo hoy, y la asimetría es funcional al demandado, que retiene el dinero mientras el juicio avanza. La demora no es ruido administrativo: es un componente del precio que paga una sola de las partes.

El corolario de política pública es que el costo de acceso no se corrige únicamente con tribunales, sino diseñando el derecho sustantivo para que el litigio no sea necesario: inversión de la carga de la prueba, responsabilidad objetiva, límites de responsabilidad del consumidor, seguros obligatorios, acciones colectivas y resolución administrativa. Todos son mecanismos que trasladan el costo de resolver al actor que puede hacerlo más barato —lo que Calabresi (1970) llamó el cheapest cost avoider, aplicado aquí no al accidente sino a su resolución.

Cómo lo explicó el programa

El 11 de septiembre de 2026, discutiendo quién debe cargar con las pérdidas del fraude bancario, Pepe Arias propuso como salida intermedia "un seguro de fraude robusto diferenciado con niveles de precios distintos" según monto y nivel de digitalización del titular. El argumento contra la vía judicial fue explícitamente económico, no jurídico: la judicialización no sirve como mecanismo general porque el jubilado de regiones al que le robaron $300.000 nunca llegará a la Corte Suprema y de todos modos perdió su pensión.

Ese ejemplo contiene el problema completo en una frase. El monto ($300.000) está muy por debajo del costo de litigar; la distancia geográfica agrega costo de oportunidad y traslado; el perfil del afectado —jubilado, probablemente con baja alfabetización digital— concentra también el costo informacional; y el daño es sobre un flujo de subsistencia, donde la demora tiene un peso desproporcionado. Frente a un banco que es un repeat player perfecto, la asimetría de Galanter se cumple punto por punto.

Lo interesante del planteamiento es que la conclusión no es "hagamos los juicios más baratos", sino sacar el asunto del tribunal. El seguro diferenciado convierte un litigio individual de resultado incierto en un pago predecible, con el costo distribuido entre todos los titulares vía prima. La diferenciación por monto y digitalización es un intento de evitar el subsidio cruzado que un seguro plano produciría entre perfiles de riesgo distintos.

Relación con otros conceptos

Se apoya directamente en la carga de la prueba entre banco y cliente: quién debe probar qué determina el valor de $p$ en la decisión de litigar, y por lo tanto el umbral bajo el cual el reclamo desaparece. La predictibilidad de la jurisprudencia actúa en la misma dirección —fallos erráticos aumentan la varianza del resultado esperado y desincentivan al litigante averso al riesgo, que casi siempre es el más pobre—, mientras que la concentración de casos bajo un umbral legal es su manifestación estadística observable.

Es una forma particular de costo de transacción en el sentido de Coase (1960): cuando negociar o hacer valer un derecho cuesta demasiado, la asignación inicial de derechos deja de ser neutral y determina el resultado final. Se vincula con los costos de agencia y con el problema del riesgo moral en el diseño de seguros —una cobertura de fraude demasiado generosa reduce el cuidado del titular— y con la selección adversa, que es exactamente lo que la diferenciación de primas busca atacar. Finalmente, conecta con la bancarización: incorporar al sistema financiero a población con baja capacidad de defensa legal aumenta el stock de derechos formales cuyo ejercicio efectivo depende de que el costo de reclamar sea bajo.

Fuentes y lecturas

  • Galanter, M. (1974), Why the "Haves" Come Out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change, Law & Society Review 9(1). El trabajo seminal sobre asimetría entre litigantes ocasionales y habituales.
  • Landes, W. (1971), An Economic Analysis of the Courts, Journal of Law and Economics 14(1). Primera formalización de la decisión de litigar como cálculo de valor esperado.
  • Posner, R. (2014), Economic Analysis of Law, 9ª ed., Wolters Kluwer. El manual estándar; los capítulos sobre proceso civil desarrollan el modelo de litigio y transacción.
  • Calabresi, G. (1970), The Costs of Accidents: A Legal and Economic Analysis, Yale University Press. El criterio del evitador de costos más barato, aplicable a la asignación del costo de resolver disputas.
  • Shavell, S. (2004), Foundations of Economic Analysis of Law, Harvard University Press. Tratamiento sistemático del litigio, la transacción y el papel de las reglas de responsabilidad como sustituto del juicio.
  • Hadfield, G. (2000), The Price of Law: How the Market for Lawyers Distorts the Justice System, Michigan Law Review 98(4). Sobre el costo del servicio jurídico y el acceso desigual a la información legal.

Apariciones