Teoría
Predictibilidad de la jurisprudencia
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Qué es
La predictibilidad de la jurisprudencia es el grado en que las partes de un conflicto pueden anticipar, antes de litigar, cómo lo va a resolver un tribunal. No es una virtud estética del derecho: es un insumo de la actividad económica. Cuando casos iguales reciben fallos iguales, la regla jurídica funciona como un precio conocido —cuánto cuesta incumplir, quién soporta una pérdida, qué vale una garantía— y los privados pueden contratar en torno a ella. Cuando los fallos oscilan, la regla deja de informar y cada operación queda expuesta a un sorteo.
La intuición es antigua. Weber observaba que el capitalismo moderno necesita un derecho calculable, opuesto a la justicia decidida caso a caso según el sentido de equidad del juzgador. La economía institucional la formalizó: las instituciones son "las reglas del juego" y su función principal es reducir la incertidumbre estructurando la interacción humana (North, 1990). Un sistema judicial errático no es un problema de abogados; es una institución que deja de producir su servicio.
Tres mecanismos concretos explican por qué esto se traduce en costos.
Primero, los costos de transacción. El teorema de Coase (1960) supone que, con derechos bien definidos y negociación barata, las partes asignan eficientemente el daño sin importar quién es el titular inicial. La condición previa es que el derecho esté definido. Si nadie sabe si la pérdida por una transferencia fraudulenta recae en el banco o en el cliente, no hay derecho que negociar: lo que se negocia es una probabilidad, y eso encarece cada contrato, cada póliza y cada cláusula.
Segundo, el precedente como acervo de capital. Landes y Posner (1976) modelaron los fallos como un stock de capital informativo: cada sentencia produce información que sirve a miles de casos que nunca llegarán a tribunales, un bien público que se deprecia si deja de renovarse —o si se contradice. Una línea jurisprudencial estable ahorra litigios; una serie de fallos opuestos destruye el acervo que los fallos anteriores habían acumulado.
Tercero, la selección de casos que llegan a juicio. Priest y Klein (1984) mostraron que las partes litigan cuando sus expectativas divergen, y transan cuando convergen. Si el resultado es previsible, el caso se resuelve por acuerdo y el sistema judicial se reserva para las controversias genuinamente nuevas; si es impredecible, ambas partes tienen razones para probar suerte. El resultado es más congestión, más gasto en abogados y más demora, sin que ninguna de esas tres cosas produzca un fallo mejor.
A esto se suma un efecto sobre la inversión. Knight (1921) distinguió el riesgo —una distribución conocida, que se puede asegurar y poner en el precio— de la incertidumbre, donde ni siquiera se conoce la distribución. Una regla de responsabilidad estable, aunque sea dura, es riesgo: el banco la provisiona, la asegura o la cobra en la comisión. Una regla oscilante es incertidumbre, y frente a decisiones irreversibles la respuesta racional es esperar (Dixit y Pindyck, 1994): el valor de la opción de postergar crece con la varianza, así que lo que se pierde no es solo eficiencia procesal, sino proyectos que no se hacen.
Hay además un costo silencioso de asignación. Calabresi (1970) propuso que la responsabilidad debe recaer en el cheapest cost avoider, el que puede evitar el daño más barato —en un fraude electrónico, normalmente quien controla el sistema de autenticación—. Una regla que alterna impide que la pérdida aterrice donde debería: ninguna de las dos partes invierte en prevención al nivel correcto, porque ninguna sabe si va a soportarla.
Conviene separar predictibilidad de inmovilidad. El derecho cambia, y debe hacerlo. Lo que distingue una evolución de una oscilación es que el cambio se anuncie y se funde: un tribunal que declara que está modificando su criterio, y por qué, sigue siendo previsible. En los sistemas de tradición continental esto es más difícil por diseño: el Código Civil chileno consagra el efecto relativo de las sentencias —obligan solo en la causa en que se pronuncian— de modo que la coherencia no viene de una regla de precedente vinculante, sino de mecanismos más blandos: salas especializadas, la autoridad doctrinaria del máximo tribunal y, en materia laboral, un recurso específico de unificación de jurisprudencia. La previsibilidad es ahí un resultado que hay que producir, no una garantía institucional.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 11 de septiembre de 2026, el panel discutió la falta de línea jurisprudencial de la Corte Suprema a propósito de los fraudes bancarios. El ejemplo expuesto es el caso de manual: causas con la misma materia y los mismos hechos reciben fallos opuestos con meses de diferencia —a veces paga el banco, a veces paga el cliente—, de modo que no existe un criterio estable al que las partes puedan ajustarse.
Pepe Arias lo resumió sin tecnicismos: "la corte suprema ha actuado de una manera para mi gusto poco clara".
Lo relevante, en clave económica, es que el problema no está en cuál de las dos soluciones se adopte. Cualquiera de las dos asignaciones —responsabilidad del emisor o del titular— es administrable si se conoce de antemano: se provisiona, se asegura, se traslada al precio del servicio o se compensa con mayores exigencias de autenticación. Lo que no se puede administrar es la alternancia. Y como el caso testigo es un mercado financiero masivo, el costo de esa varianza no se queda en las partes del juicio: entra en el precio de las cuentas, en el diseño de los medios de pago y en cuánta fricción de seguridad enfrenta cualquier usuario.
Relación con otros conceptos
La predictibilidad judicial es una pieza del estado de derecho y de la calidad de las instituciones, y opera como condición previa de los derechos de propiedad: un derecho cuya titularidad se decide por sorteo ex post no es un derecho, es una expectativa. Su ausencia eleva los costos de transacción y convierte riesgo asegurable en incertidumbre no asegurable, lo que conecta con el valor de la opción de esperar en inversiones irreversibles y con el riesgo regulatorio con el que se comparan los países. En el conflicto concreto que discute el programa el vínculo es con el riesgo moral y con el principio del evitador de costo más barato: la regla de responsabilidad existe para inducir prevención en quien puede prevenir más barato, y una regla inestable no induce nada. Finalmente, a escala macro entronca con la profundidad financiera: la literatura empírica asocia la calidad del cumplimiento contractual con el tamaño de los mercados de crédito y de capitales.
Fuentes y lecturas
- North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.
- Coase, R. (1960), "The Problem of Social Cost", Journal of Law and Economics, 3, 1–44.
- Landes, W. y Posner, R. (1976), "Legal Precedent: A Theoretical and Empirical Analysis", Journal of Law and Economics, 19(2), 249–307.
- Priest, G. y Klein, B. (1984), "The Selection of Disputes for Litigation", Journal of Legal Studies, 13(1), 1–55.
- Shavell, S. (2004), Foundations of Economic Analysis of Law, Harvard University Press.