Teoría
Costo de cumplimiento regulatorio
Visto en 3 apariciones de los programas.
Qué es
El costo de cumplimiento regulatorio es el conjunto de recursos —dinero, horas de trabajo, sistemas, asesoría— que una empresa destina a acreditar y sostener que cumple con una norma. No es lo mismo que el objetivo de la norma: la ley busca que los datos de las personas estén protegidos; el costo de cumplimiento es lo que hay que gastar para estarlo y poder demostrarlo. Esa distinción es la que suele perderse en la discusión pública, y es justo donde vive el problema económico.
La literatura de regulación separa tres capas. La primera son los costos sustantivos de adaptación: comprar o rehacer sistemas, cifrar una base de datos, cambiar un proceso de venta. La segunda son los costos administrativos o de información: registrar, documentar, informar, responder requerimientos, mantener evidencia. Es la capa que la OCDE mide con el Modelo de Costo Estándar y la que casi siempre se subestima, porque no aparece como una compra sino como horas de gente haciendo papeleo para siempre. La tercera es el costo esperado del riesgo: la sanción multiplicada por la probabilidad de ser fiscalizado, en la lógica que Becker (1968) formalizó para el análisis económico de las sanciones. Una multa enorme con probabilidad de detección desconocida no es un costo cero; es un costo que la empresa no puede calcular, que es peor.
Dos rasgos estructurales explican por qué esto pega más abajo que arriba.
El costo de cumplir es en buena parte fijo. Redactar una política de tratamiento de datos, levantar un registro de operaciones o contratar la asesoría inicial cuesta parecido para una empresa de cinco personas que para una de quinientas. Al dividir por ventas, la carga es regresiva: la pyme paga proporcionalmente mucho más. De ahí que la regulación funcione como barrera de entrada aunque nadie la haya diseñado con ese fin —el hallazgo central de Djankov, La Porta, López-de-Silanes y Shleifer (2002) al medir el costo de abrir una empresa en 85 países— y que las firmas grandes a veces no se opongan a normas exigentes: pueden absorberlas mejor que sus competidores chicos.
Invertir la carga de la prueba cambia la naturaleza del costo. Cuando es el regulador quien debe probar la infracción, basta con no infringir. Cuando es la empresa la que debe demostrar que protegió, que tenía sistemas y que no vendió la base, ya no alcanza con cumplir: hay que producir evidencia de manera continua y anticipada. El gasto se traslada del hecho a su documentación, y esa documentación no tiene fin, porque debe estar disponible el día en que a alguien se le ocurra pedirla.
Nada de esto implica que la regulación sea injustificada. Existe porque hay una falla de mercado que el mercado no corrige solo: quien entrega su RUT y su teléfono no puede observar qué se hace con ellos, y el daño de un mal uso recae sobre terceros. El criterio de la economía de la regulación no es "cuánto cuesta", sino si el daño evitado supera el costo impuesto —el análisis costo-beneficio que estructura el manual estándar de Viscusi, Harrington y Sappington—. La pregunta útil no es si la norma es cara, sino si el mismo objetivo se podía obtener más barato.
Falta un cuarto costo, que aparece cuando la fecha de entrada en vigencia se mueve: el de la incertidumbre. Baker, Bloom y Davis (2016) mostraron que la incertidumbre de política económica opera como un shock por derecho propio sobre la inversión y el empleo, porque ante un plazo dudoso la empresa racional espera. El problema es que esperar solo es gratis si el plazo efectivamente se corre; si no, llega la fecha con la organización sin preparar y el gasto se hace igual, apurado y más caro.
Cómo lo explicó el programa
El 2 de septiembre de 2026, en Buenos Días Mercado ([bdm-2026-09-02]), el panel tomó el caso de la ley 21.719 de protección de datos personales, que debía entrar en vigencia el 1 de diciembre reemplazando una norma de 1999 —anterior al comercio electrónico masivo y al big data— y cuya postergación por un año se estaba tramitando. El argumento para postergar, según describieron, era que nadie está preparado, empezando por el propio Estado: la agencia que la ley crea todavía no existe ni tiene designados a quienes la dirigirán. Pepe Arias lo resumió en la frase que ordena todo el problema: "si ni siquiera el propio Estado está preparado para esto".
Ahí está, entera, la tercera capa del costo. Con multas que en el programa describieron como de hasta 4.200 millones de pesos, triplicables por reincidencia, la sanción es formidable, pero el regulador que debe aplicarla no está constituido: la probabilidad de fiscalización no es alta ni baja, es indeterminada, y con ella el costo esperado se vuelve incalculable. El panel puso el acento donde corresponde: el problema no es postergar, sino qué se hace en el intertanto. Un año de prórroga sin criterios ni agencia es un año de incertidumbre, no de preparación.
El segundo eje fue la carga probatoria. Al recaer sobre la empresa —incluida la pyme—, que deberá demostrar cómo protege su base de datos, que tiene sistemas de protección y que no la usó ni la vendió, el peso cae sobre quien menos infraestructura tiene para documentarse. De ahí la advertencia final: puede pegarle brutalmente al comercio y al trabajo de los vendedores que operan con bases propias, cuyo activo comercial es exactamente aquello que ahora hay que justificar.
Relación con otros conceptos
El costo de cumplimiento es una de las formas en que nacen las barreras de entrada, porque su componente fijo genera economías de escala en el acto mismo de cumplir. Se conecta con los costos de transacción, ya que buena parte del gasto es informacional y no productivo, y con la incertidumbre de política económica, que aquí no es un ruido de fondo sino el efecto directo de una fecha que se mueve. La norma misma se justifica por una asimetría de información entre quien entrega sus datos y quien los trata, y por la externalidad que un mal uso impone a terceros. Cuando la carga se vuelve desproporcionada para las firmas pequeñas, empuja hacia la informalidad o hacia la concentración del mercado. Y la posibilidad de que las empresas grandes prefieran una regulación exigente que sus rivales chicos no pueden pagar es el terreno clásico de la captura regulatoria.
Fuentes y lecturas
- Viscusi, W. K., Harrington, J. E. y Sappington, D. E. M. (2018), Economics of Regulation and Antitrust, 5.ª ed., MIT Press. El manual estándar del área.
- Becker, G. S. (1968), "Crime and Punishment: An Economic Approach", Journal of Political Economy, 76(2). El modelo de sanción esperada como producto de multa y probabilidad de detección.
- Djankov, S., La Porta, R., López-de-Silanes, F. y Shleifer, A. (2002), "The Regulation of Entry", Quarterly Journal of Economics, 117(1). La medición del costo regulatorio de entrar a un mercado.
- Baker, S. R., Bloom, N. y Davis, S. J. (2016), "Measuring Economic Policy Uncertainty", Quarterly Journal of Economics, 131(4). Por qué un plazo dudoso frena la inversión.
- OCDE (2014), OECD Regulatory Compliance Cost Assessment Guidance, OECD Publishing. La metodología con que se estiman los costos administrativos de una norma.