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Teoría

Deber fiduciario de los directores

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El deber fiduciario es la obligación jurídica de quien administra bienes ajenos de actuar en interés del dueño y no en el propio. Aplicado al directorio de una sociedad, responde a un problema que nace de la forma misma de la empresa moderna: la separación entre propiedad y control que describieron Berle y Means (1932). Los accionistas ponen el capital pero no dirigen; quienes dirigen no arriesgan su patrimonio. Jensen y Meckling (1976) formalizaron esa relación como un contrato de agencia y mostraron que nunca sale gratis: hay costos de monitoreo, costos de fianza y una pérdida residual que ninguna cláusula elimina. El deber fiduciario es el dispositivo legal que comprime esa pérdida residual cuando el contrato explícito se queda corto —porque ningún estatuto puede enumerar por adelantado todas las decisiones que un directorio tendrá que tomar.

La doctrina distingue dos deberes. El deber de cuidado exige diligencia en el proceso de decisión: informarse antes de votar, pedir antecedentes, no firmar a ojos cerrados. El deber de lealtad exige que el juicio del director no esté contaminado por un interés distinto al de la sociedad: nada de autocontratación encubierta, uso de información privilegiada ni aprovechamiento de oportunidades comerciales que pertenecen a la compañía. Los dos se juzgan con estándares opuestos. Al primero se le aplica deferencia —la business judgment rule de la jurisprudencia societaria estadounidense protege al director que decidió informado y de buena fe aunque el resultado haya sido pésimo, porque castigar el mal resultado produce directorios paralizados—. El segundo no admite deferencia: ahí la carga se invierte y es el director quien debe acreditar que la operación fue equitativa.

En Chile la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (1981) codifica ambos. El artículo 41 impone el cuidado y diligencia "que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios", hace responder solidariamente a los directores por los perjuicios de sus actuaciones dolosas o culpables y declara nula cualquier estipulación que los exima anticipadamente. El artículo 42 enumera las prohibiciones de lealtad, entre ellas usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales conocidas en razón del cargo, y practicar actos contrarios al interés social. La Ley N° 20.382 (2009) reforzó el andamiaje con directores independientes, comité de directores y un régimen exigente para operaciones con partes relacionadas.

El artículo decisivo para el caso que discutió el programa, sin embargo, es el 39, inciso final: los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes hacia la sociedad y hacia los demás accionistas que el resto, "no pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron". La ley chilena rechaza de manera expresa el mandato imperativo. Un director no es delegado de su elector: una vez sentado a la mesa, su lealtad es con la compañía. Esa es la línea que separa un directorio de una mesa de negociación.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 3 de agosto de 2026, bajo el tema "El problema de Codelco se llama mala administración", Manuel Bengolea usó el deber fiduciario para reencuadrar la discusión pública sobre la cuprífera. Su tesis: "El problema de Codelco se llama mala administración. Y no es problema de este gobierno ni el anterior". Discutir hoy de quién es la culpa política, o si privatizar un pedazo resuelve algo, sería equivocar el diagnóstico de un deterioro de veinticinco o treinta años.

El síntoma que eligió para ilustrarlo es exactamente un problema fiduciario. En el directorio de Codelco hay dos integrantes designados a partir de ternas propuestas por las federaciones de trabajadores y de supervisores —así quedó desde la reforma de gobierno corporativo de la Ley N° 20.392 (2009), que fijó un directorio de nueve miembros y sometió a todos ellos a los deberes de un director de sociedad anónima abierta—. Según Bengolea, esos dos directores del sindicato hacen declaraciones públicas en cada negociación colectiva para mejorar la posición de los trabajadores, contraviniendo la ley de sociedades anónimas de forma flagrante, y nadie dice nada.

Conviene separar las dos capas del argumento. La legal: un director que actúa a nombre de quien lo eligió hace justamente lo que el artículo 39 prohíbe, y el hecho de que sea notorio y no tenga consecuencias es un dato sobre la fiscalización, no sobre la norma. La económica, que es la que sostiene la tesis del programa: cuando el órgano encargado de controlar a la administración tiene sentada adentro a una de las partes de la negociación salarial, el mecanismo de control se vuelve endógeno al conflicto que debía arbitrar. Ahí el deber fiduciario deja de ser una formalidad de abogados y pasa a ser la explicación de por qué una mala administración puede sostenerse durante décadas: no queda quién la corrija.

Relación con otros conceptos

El deber fiduciario es la respuesta institucional al problema principal-agente y a los costos de agencia que lo acompañan, y por eso forma parte del gobierno corporativo junto con la estructura de propiedad, el mercado de control societario y la remuneración por desempeño. Su núcleo operativo es el conflicto de interés, que en la práctica chilena se administra sobre todo por la vía del régimen de operaciones con partes relacionadas. Está emparentado con el riesgo moral: quien decide sin soportar las consecuencias decide distinto. En empresas del Estado se cruza además con la restricción presupuestaria blanda descrita por Kornai (1980) —si el dueño último es el fisco, la sanción del mercado nunca llega con fuerza— y con la captura, cuando el órgano de control termina representando al grupo que debía supervisar. En el extremo opuesto de la discusión, la disputa entre valor del accionista y grupos de interés (stakeholders) es exactamente la pregunta por a quién se le debe esa lealtad.

Fuentes y lecturas

  • Berle, A. y Means, G. (1932), The Modern Corporation and Private Property, Macmillan.
  • Jensen, M. y Meckling, W. (1976), Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure, Journal of Financial Economics.
  • Tirole, J. (2006), The Theory of Corporate Finance, Princeton University Press (cap. 1).
  • Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (1981), arts. 39, 41 y 42 — texto vigente en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • OCDE (2015), Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, OECD Publishing.

Apariciones