Teoría
Deuda cuasifiscal
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Qué es
Se llama deuda cuasifiscal a las obligaciones que en lo formal no son del fisco —no las contrae el Gobierno Central ni pasan por la Ley de Presupuestos— pero que en lo económico se comportan como si lo fueran: una entidad distinta del Tesoro se endeuda o absorbe un costo para cumplir un fin de política pública, y el riesgo termina, explícita o implícitamente, en el contribuyente. El prefijo "cuasi" es literal: no es deuda fiscal de derecho, pero sí de hecho.
El concepto se formalizó a partir de las llamadas operaciones cuasifiscales que el FMI documentó en los ochenta y noventa, cuando quedó claro que dos países con el mismo déficit publicado podían tener situaciones fiscales radicalmente distintas. Los tres portadores habituales son: (i) el banco central, cuando otorga crédito subsidiado, garantiza tipos de cambio, rescata bancos o carga con el costo de esterilizar; (ii) las empresas del Estado, cuando cobran tarifas bajo costo, financian gasto ajeno a su giro o asumen con deuda inversiones que su dueño decidió no capitalizar; (iii) la banca de desarrollo pública, cuando dirige crédito a sectores elegidos políticamente.
Lo que distingue a la deuda cuasifiscal no es su tamaño sino su invisibilidad contable. La cifra que se discute en la prensa —"deuda bruta del Gobierno Central sobre PIB"— tiene un perímetro institucional definido, y ese perímetro excluye al banco central y a las empresas públicas. Mover un compromiso desde dentro hacia fuera del perímetro no altera la restricción presupuestaria intertemporal del Estado, pero sí altera el número. Y al alterar el número se rompe la cadena de rendición de cuentas: no hay glosa presupuestaria, no hay votación, no hay comparación explícita con los otros usos posibles del mismo peso. Se puede cumplir una regla fiscal al pie de la letra mientras la posición consolidada del sector público se deteriora.
Chile tiene el caso de manual: el rescate bancario de 1982-1984. El Banco Central absorbió cartera deteriorada y quedó con la "deuda subordinada" de los bancos en su activo, lo que lo dejó por décadas con patrimonio negativo. Ese déficit cuasifiscal nunca apareció como gasto del fisco, pero era precisamente eso —una crisis privada pagada con el balance del banco central— y obligó después a capitalizaciones con cargo al Tesoro. El otro canal, más vigente, son las empresas públicas: Codelco, ENAP, EFE y Metro han requerido capitalizaciones, aportes o traspasos por leyes específicas cuando su deuda propia dejó de sostenerse sola.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 29 de julio de 2026 (bdm-2026-07-29), el panel discutió el tema "Codelco como apéndice de la caja fiscal". Juan José Lavín lo condensó en una frase:
"Codelco es un apéndice de la caja fiscal"
El argumento tenía dos tramos. El primero, estructural: el Estado retira la totalidad de las utilidades de la empresa, de modo que Codelco queda sin recursos frescos para invertir y explorar, y debe salir a endeudarse para hacerlo. El segundo, contable: como los impuestos se pagan después de las utilidades, la operación en sí ya está financiada, por lo que la deuda no sería el costo de operar sino el residuo de una mala gestión. La conclusión que cierra el punto es la que conecta con este concepto: en la práctica Codelco contrata deuda a nombre del Estado, y eso falsea la información fiscal.
Vale precisar hasta dónde llega la analogía. Los bonos de Codelco son jurídicamente obligaciones de Codelco: no hay, como regla general, una garantía estatal explícita sobre ellos. Pero el mercado los cotiza y las clasificadoras los evalúan muy cerca del soberano, porque nadie cree que el Estado dejaría caer a su empresa más grande: esa es la garantía implícita. Y esa deuda queda fuera del perímetro del Gobierno Central, es decir, fuera del titular. "A nombre del Estado" es económicamente atinado aunque legalmente impreciso, y en esa brecha vive todo el "cuasi".
También conviene separar dos afirmaciones que en el programa iban juntas. Que una empresa de ciclo largo financie inversión con deuda no es, por sí solo, una operación cuasifiscal: es finanzas corporativas normales. Se vuelve cuasifiscal cuando lo que fuerza esa deuda es la política de dividendos del dueño —retirar el 100%—, porque entonces la deuda está sustituyendo una capitalización que el Tesoro prefirió no registrar como gasto. Cuánto del endeudamiento explica el retiro de utilidades y cuánto la gestión es una pregunta empírica que se responde con los estados financieros de la empresa, no con el concepto. La versión más pura de esta figura en Chile fue la Ley Reservada del Cobre, derogada en 2019: gasto militar financiado con un porcentaje de las ventas de Codelco, fuera del presupuesto y fuera de la discusión.
Relación con otros conceptos
La deuda cuasifiscal es un caso particular del problema de medición del déficit y de la deuda: el déficit publicado depende del perímetro elegido, y por eso conviven la deuda bruta, la deuda neta y la del sector público consolidado. Se emparenta directamente con los pasivos contingentes y las garantías estatales —compromisos que aún no son deuda pero pueden serlo—, y con la contabilidad creativa o ingeniería fiscal, que es el uso deliberado de esas fronteras. Del lado monetario toca el señoreaje y el impuesto inflación (financiar gasto con el balance del emisor), la dominancia fiscal y el debate sobre patrimonio e independencia del banco central: un banco central descapitalizado por operaciones cuasifiscales pierde grados de libertad para su política monetaria. Del lado de las empresas públicas se conecta con la restricción presupuestaria blanda de Kornai y con el riesgo moral que introduce la garantía implícita: quien sabe que será rescatado se endeuda más barato y, por eso mismo, más de lo que se endeudaría solo.
Para profundizar
- Mackenzie, G. A. y Stella, P. (1996), Quasi-Fiscal Operations of Public Financial Institutions, IMF Occasional Paper N° 92. El texto de referencia que ordenó la taxonomía; disponible en el sitio del FMI.
- FMI (2014), Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 (GFSM 2014). Los capítulos sobre unidades institucionales y sociedades públicas definen con precisión el perímetro del sector público y qué cuenta como operación cuasifiscal. Edición en español, gratuita.
- Mankiw, N. G., Macroeconomía, capítulo "Deuda pública y déficits presupuestarios", en particular la sección sobre problemas de medición (pasivos no contabilizados, activos de capital, inflación). Es la entrada más corta y clara al problema contable.
- DIPRES (Chile), Informe de Pasivos Contingentes (anual) y los informes del Consejo Fiscal Autónomo. Fuente primaria local para ver qué está dentro y qué está fuera de la cifra oficial, incluidas las empresas públicas.