Teoría
Empresa modelo en la fijación tarifaria
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La empresa modelo es el artificio con que se fija el precio de un monopolio natural cuando no existe un mercado que lo discipline. En vez de reembolsarle a la empresa regulada lo que efectivamente gastó, el regulador construye en el papel una firma ficticia: una empresa que parte desde cero, sin historia ni activos heredados, que atiende exactamente la misma demanda en la misma zona de concesión, con la tecnología disponible al momento del estudio y dimensionada al mínimo costo compatible con el estándar de servicio que la ley exige. Los costos de esa firma imaginaria —inversión valorizada a costo de reposición, operación, mantenimiento, administración, y una rentabilidad razonable sobre el capital— son los que definen la tarifa. La empresa real cobra eso, gaste lo que gaste.
El punto no es la contabilidad: es el incentivo. Bajo regulación por costo de servicio, la firma recupera lo que desembolsa, así que ahorrar no le reporta nada y sobreinvertir sí —el sesgo a la sobrecapitalización que formalizaron Averch y Johnson (1962). Al desacoplar el precio de los costos propios y anclarlo a un referente externo, la empresa se queda con la diferencia si logra ser más eficiente que el modelo y absorbe la pérdida si no lo es. Es la lógica de la competencia por comparación de Shleifer (1985): cuando hay muchas firmas regionales, cada una puede tarificarse contra el costo de las demás; cuando no hay comparables suficientes —el caso chileno—, el comparable se fabrica. La empresa modelo es una competencia por comparación sintética, con un único competidor y de yeso.
En Chile el mecanismo estructura la fijación tarifaria de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de gas de red. En electricidad el resultado se expresa en el Valor Agregado de Distribución (VAD): costos fijos por cliente, pérdidas medias de energía y potencia, y costos estándar de inversión, mantención y operación por unidad de potencia suministrada. Se fija por un período de años, con chequeo de que la rentabilidad agregada del sector caiga dentro de una banda, y en el intertanto la empresa vive de administrar la brecha entre su costo real y el reconocido.
De ahí salen sus tres debilidades, todas del mismo tipo. Primero, todo depende de qué se declara eficiente: el estudio no es una medición sino un diseño, y cada supuesto —cuántas cuadrillas, con qué disponibilidad, con qué tiempo de respuesta— es una decisión discrecional disfrazada de cálculo. Segundo, la asimetría de información que Laffont y Tirole (1993) pusieron en el centro: el regulador arma el modelo en buena parte con datos que le entrega el regulado. Y tercero, y es el que importa acá: si la ley le impone a la empresa real una obligación que el estudio no reconoció, esa obligación no tiene de dónde financiarse. O entra en la tarifa en la siguiente fijación, o la paga el patrimonio del concesionario, o la paga el fisco. No hay una cuarta puerta.
Cómo lo explicó el programa
El 27 de agosto de 2026, Buenos Días Mercado dedicó el bloque al artículo 31 de la mega reforma y al fallo del Tribunal Constitucional que lo declaró constitucional por 9 votos contra 1: la norma obliga a reconectar a clientes morosos sin pago previo y sin costo, en 48 horas para luz y gas y 24 para agua, en zonas declaradas de catástrofe. Con el fallo firme, el Gobierno debe promulgarla, el veto supresivo dejó de estar disponible y se descartó la ley corta correctiva.
El panel no discutió la constitucionalidad sino la aritmética que viene detrás, y ahí apareció la empresa modelo como el eslabón que traduce una obligación legal en un precio. Las cuadrillas de terreno se financian dentro de la componente de distribución, o sea dentro del costo reconocido a la firma ficticia. Cumplir el estándar de 48 horas en una emergencia masiva exige multiplicar por al menos diez las cerca de 300 cuadrillas actuales, y de manera permanente —no se contratan el día del temporal—. Como resumió Juan José Lavín: "para cumplir con las 48 horas habrá que financiar en tarifa todas las cuadrillas que sean necesarias".
Ese es exactamente el mecanismo descrito arriba operando a la vista: el estándar de servicio es un insumo del diseño de la empresa modelo, no una consecuencia de él. Subir el estándar redimensiona la firma de papel, redimensionar la firma de papel sube el VAD, y el VAD llega a la boleta de todos los clientes —incluidos los que nunca cayeron en mora—. El beneficio se concentra en quien es reconectado; el costo se socializa.
Relación con otros conceptos
Todo el andamiaje descansa sobre el monopolio natural: si el costo medio cae con la escala, un solo operador es lo eficiente y la competencia no puede cumplir su papel disciplinador. La empresa modelo es una de las familias de la regulación por incentivos, emparentada con el price cap tipo RPI-X, y su contraria es la regulación por costo de servicio o tasa de retorno. Su talón es la asimetría de información entre regulador y regulado, con selección adversa en la fijación y riesgo moral durante el período tarifario. La rentabilidad reconocida remite al costo de capital (WACC) y a la valorización de activos a costo de reposición; el reparto entre clientes, al subsidio cruzado y a la tarificación de segundo mejor. Y la obligación de reconectar es un caso de externalidad y obligación de servicio universal: un objetivo distributivo canalizado por la tarifa en vez del presupuesto, que es donde la teoría de las finanzas públicas suele recomendar ponerlo.
Fuentes y lecturas
- Shleifer, A. (1985), A Theory of Yardstick Competition, The RAND Journal of Economics, 16(3), 319–327. El trabajo seminal de la competencia por comparación, base formal de la empresa modelo.
- Averch, H. y Johnson, L. (1962), Behavior of the Firm Under Regulatory Constraint, American Economic Review, 52(5), 1052–1069. El sesgo a la sobrecapitalización que motiva abandonar la regulación por costo.
- Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press. El tratamiento canónico de regulación bajo información asimétrica.
- Viscusi, W. K., Harrington, J. y Sappington, D. (2018), Economics of Regulation and Antitrust, 5ª ed., MIT Press. Manual estándar sobre monopolio natural y diseño tarifario.
- Bitrán, E. y Serra, P. (1998), Regulation of Privatized Utilities: The Chilean Experience, World Development, 26(6), 945–962. La experiencia chilena de tarificación de utilities privatizadas, con sus resultados y sus fricciones.