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Teoría

Equidad horizontal y vertical en la tributación

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La equidad horizontal y la equidad vertical son los dos criterios con que la hacienda pública juzga si un sistema tributario reparte bien la carga. Ambos descienden del principio de capacidad de pago: la contribución de cada uno debe guardar relación con su capacidad económica, no con el beneficio que recibe del Estado. La formulación canónica es antigua —Adam Smith (1776) abre sus máximas de la tributación pidiendo que los súbditos contribuyan "en proporción a sus respectivas capacidades"— y su tratamiento moderno se debe sobre todo a Richard Musgrave (1959), que separó explícitamente las dos dimensiones.

Equidad horizontal: quienes tienen igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Es un criterio de no discriminación. Dos contribuyentes con la misma renta no deberían enfrentar cargas distintas porque uno la obtenga como sueldo y el otro como retiro de utilidades, porque uno viva en una región con franquicia o porque uno acceda a una exención que el otro desconoce.

Equidad vertical: quienes tienen distinta capacidad de pago deben pagar distinto, y en el sentido correcto —más quien más puede—. Aquí la teoría se detiene antes de lo que la discusión pública suele suponer: la economía dice que la carga debe crecer con la capacidad, pero cuánto debe crecer es un juicio de valor. Musgrave y Musgrave (1989) lo tratan como el punto donde el análisis técnico entrega el problema a la política.

Tres precisiones que se pierden en la conversación corriente y que importan para leer bien una reforma:

  1. El índice de capacidad no es obvio. Renta, consumo o riqueza dan ordenamientos distintos. Y el período tampoco: dos personas con la misma renta de por vida pueden verse muy desiguales en un año cualquiera —el estudiante que empieza y el profesional a mitad de carrera—, de modo que un sistema horizontalmente equitativo medido en el ciclo de vida puede parecer inequitativo medido cada 12 meses.

  2. La equidad horizontal no es tan independiente como parece. Louis Kaplow (1989) argumentó que, una vez fijada la función que asigna carga según capacidad —o sea, una vez resuelta la equidad vertical—, la horizontal no agrega nada: tratar igual a los iguales es simplemente aplicar esa función sin excepciones. La crítica no la anula como regla práctica, pero explica por qué en la discusión aplicada la equidad horizontal aparece casi siempre bajo otro nombre: exenciones, regímenes especiales, gastos tributarios.

  3. Lo que se legisla no es lo que se paga. El estatuto dice quién entera el impuesto en arcas fiscales; la incidencia dice quién termina soportándolo, tras el ajuste de precios y cantidades. Un impuesto formalmente progresivo puede trasladarse hacia atrás —a salarios— o hacia adelante —a precios— y desarmar en la práctica el reparto que la ley dibujó. Por eso la evaluación empírica se hace con indicadores de progresividad efectiva, como el índice de Kakwani (1977) o el efecto redistributivo de Reynolds-Smolensky, y no leyendo la tabla de tasas.

A esto se suma la tensión permanente con la eficiencia: una tasa marginal alta corrige la distribución pero altera decisiones de trabajo, ahorro e inversión, y genera pérdida de bienestar sin recaudación asociada. El tratamiento formal de ese equilibrio es el problema de tributación óptima que planteó James Mirrlees (1971), donde la estructura deseable depende conjuntamente de las preferencias distributivas y de la respuesta conductual de los contribuyentes. En el caso chileno hay un resultado clásico y contraintuitivo: Engel, Galetovic y Raddatz (1999) mostraron que la estructura de tasas incide poco en la distribución final del ingreso comparada con el tamaño y la focalización del gasto financiado con ella.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 2 de septiembre de 2026 de Buenos Días Mercado, bajo el tema "Voluntarismo ideológico frente a los fundamentos técnicos", el panel usó la equidad horizontal y vertical como ejemplo de aquello que se enseñaba en las escuelas de economía chilenas ya a mediados de los ochenta, junto con la importancia del equilibrio fiscal: que quienes ganan más paguen más y quienes ganan lo mismo paguen lo mismo.

El punto del panel no era tributario sino epistemológico. Sostener que traspasar recursos desde el sector privado al público es una operación neutra —sin costo ni efecto— no constituye un desacuerdo técnico legítimo, sino voluntarismo. La formulación que dejó un panelista no identificado resume la postura: "puede ser ideológico, pero no ir contra los fundamentos". Todo análisis económico tiene componente ideológico —dónde poner el peso entre eficiencia y redistribución es una preferencia, no un teorema—, pero la técnica ilumina el terreno y hay proposiciones que no se pueden negar sin salirse de la disciplina.

Vale la pena notar que el programa citó los dos criterios con su enunciado estándar y en el orden usual, sin entrar en el problema difícil: cuánto más debe pagar quien gana más. Esa es exactamente la frontera donde la teoría se declara insuficiente.

Relación con otros conceptos

La equidad vertical se operacionaliza mediante la progresividad tributaria y su reverso, la regresividad, discusión que en Chile gira sobre el peso del IVA en la recaudación. La equidad horizontal se rompe casi siempre a través de los gastos tributarios —exenciones, créditos y regímenes especiales— y del tratamiento diferenciado entre rentas del trabajo y del capital, tema de la integración del impuesto a la renta. Ninguno de los dos criterios se puede evaluar sin incidencia tributaria, que distingue quién paga de quién soporta. El costo de aplicarlos se mide con el exceso de gravamen y se ordena bajo la tributación óptima. Y como el reparto final depende tanto del impuesto como del gasto, el análisis se completa con el gasto público focalizado, la distribución del ingreso medida por el coeficiente de Gini y, del otro lado de la restricción presupuestaria, el equilibrio fiscal.

Fuentes y lecturas

  • Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy, McGraw-Hill.
  • Musgrave, R. A. y Musgrave, P. B. (1989), Public Finance in Theory and Practice, 5.ª ed., McGraw-Hill.
  • Kaplow, L. (1989), "Horizontal Equity: Measures in Search of a Principle", National Tax Journal 42(2), 139-154.
  • Mirrlees, J. A. (1971), "An Exploration in the Theory of Optimum Income Taxation", The Review of Economic Studies 38(2), 175-208.
  • Engel, E., Galetovic, A. y Raddatz, C. (1999), "Taxes and income distribution in Chile: some unpleasant redistributive arithmetic", Journal of Development Economics 59(1), 155-192.
  • Jorratt, M. (2009), La tributación directa en Chile: equidad y desafíos, Serie Macroeconomía del Desarrollo N.º 92, CEPAL.

Apariciones