MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Gobernanza internacional de los bienes comunes globales

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Los bienes comunes globales (global commons) son recursos que están físicamente fuera de la jurisdicción de cualquier Estado y cuyo uso, sin embargo, afecta a todos: la alta mar, la atmósfera, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los fondos marinos internacionales. La gobernanza internacional de esos bienes es el conjunto de tratados, organismos y reglas informales que intentan regular su explotación cuando no existe una autoridad con poder coercitivo por encima de los Estados.

El problema económico de fondo es una combinación de dos rasgos. Estos recursos son rivales —el calamar que pesca una flota no lo pesca otra, la tonelada de carbono emitida ocupa un espacio atmosférico finito— pero no excluibles: cerrarle la puerta a un usuario es caro o imposible. Esa combinación es la definición misma de un recurso de acceso abierto, y su desenlace lo describió Gordon (1954) para la pesca antes de que Hardin (1968) lo popularizara como "la tragedia de los comunes": con entrada libre, cada participante captura el beneficio completo de su esfuerzo adicional pero soporta solo una fracción del costo que impone al stock, de modo que el esfuerzo agregado se expande hasta disipar toda la renta del recurso.

A escala doméstica ese problema tiene soluciones conocidas: asignar derechos de propiedad, cobrar impuestos correctivos o administrar el recurso comunitariamente. Ostrom (1990) documentó que las comunidades locales resuelven esto con más frecuencia de lo que la teoría predecía, pero identificó condiciones que rara vez se cumplen entre Estados: límites claros del recurso y del grupo de usuarios, monitoreo mutuo, sanciones graduadas y mecanismos de resolución de conflictos de bajo costo. Lo que falta en el plano internacional es precisamente el último eslabón, la capacidad de hacer cumplir.

Por eso la teoría formal trata la cooperación internacional como un acuerdo autoejecutable: nadie puede obligar a un Estado a firmar ni a cumplir, así que el tratado solo funciona si a cada firmante le conviene quedarse dentro dado lo que hacen los demás. Barrett (1994) formalizó esta lógica para acuerdos ambientales internacionales y obtuvo un resultado incómodo y robusto: las coaliciones estables tienden a ser pequeñas justamente cuando los beneficios de cooperar son grandes. Si el excedente de cooperar es enorme, también lo es el premio por quedarse afuera y aprovechar el esfuerzo ajeno; la amenaza de castigo que sostendría una coalición amplia deja de ser creíble. En la misma línea, Olson (1965) ya había mostrado que en grupos grandes la provisión de bienes colectivos falla, salvo que un actor con interés desproporcionado —un "hegemón"— cargue con el costo, y Kindleberger (1973) aplicó esa idea al orden económico internacional: el sistema abierto necesita un estabilizador dispuesto a pagar por él.

Una tercera línea, más institucional, explica lo que sí ha funcionado. Coase (1960) mostró que con derechos bien definidos y costos de transacción bajos las partes negocian eficientemente sin importar la asignación inicial; el problema internacional es que los costos de transacción son altísimos y los derechos, difusos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) fue un intento masivo de bajarlos: creó la zona económica exclusiva de 200 millas, que en la práctica "cerró" cerca del 90% de la captura mundial asignándola a Estados ribereños concretos. Pero dejó la alta mar bajo un régimen de libertad de pesca apenas matizado, y el Acuerdo de Nueva York de 1995 sobre poblaciones transzonales y altamente migratorias —que creó las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero— entregó reglas sin fiscales: quien no ratifica no queda obligado, y quien queda obligado puede objetar una cuota.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 15 de septiembre de 2026, bajo el tema "Gobernanza de los bienes comunes en el nuevo orden mundial", Libardo Buitrago resumió el vacío institucional en una frase: "las reglas no se han escrito y la escriben los fuertes". Su argumento era que el viejo orden multilateral perdió vigencia y que el nuevo todavía no se codifica, de modo que lo que ocupa ese espacio es el poder relativo, no la norma.

El ejemplo que usó fue la pesca de flotas extranjeras en alta mar frente a Sudamérica: reclamarle a China por lo que ocurre más allá de las 200 millas, señaló, no tiene contraparte —no hay un tribunal ni una autoridad a quien dirigir el reclamo con efecto práctico—, y recordó que a Argentina le ocurrió lo mismo en el Atlántico Sur. Eso es exactamente el problema de Barrett puesto en terreno: el acuerdo existe, pero no es autoejecutable para quien no gana nada firmándolo.

El panel agregó una dimensión chilena poco discutida: el país no tiene solo las 200 millas de su costa continental, sino intereses oceánicos en Juan Fernández, Salas y Gómez y Rapa Nui, que proyectan zonas económicas propias en pleno Pacífico y colindan con caladeros de alta mar intensamente explotados. Buitrago cerró con una analogía histórica que vale como pronóstico: se trata de "una depredación de los océanos, como la caza ballenera en su momento". La comparación es precisa en términos económicos —la caza de ballenas fue el caso de manual de un recurso de acceso abierto llevado casi al colapso antes de que una moratoria internacional, tardía y resistida, lo frenara— y sugiere cuál suele ser el desenlace: la regla llega cuando el daño ya está hecho.

Relación con otros conceptos

Este concepto es la capa institucional que se apoya sobre la tragedia de los comunes y el acceso abierto: describe qué se intenta hacer, con qué herramientas y con qué límites, cuando el recurso no es excluible y el regulador no existe. Se conecta directamente con la zona económica exclusiva de 200 millas, que es la solución de excluibilidad por asignación territorial, y con los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios, que son precisamente los que esa solución no logra encerrar porque se mueven entre la zona nacional y la alta mar.

Del lado del incentivo individual, se vincula con el free riding y el problema del polizón en la provisión de bienes públicos, con la asimetría regulatoria internacional —cuando una flota opera bajo estándares laborales y ambientales que otra debe cumplir, la norma más estricta se convierte en desventaja competitiva— y con las externalidades negativas que justifican la intervención. En el plano macro, se relaciona con la teoría de la estabilidad hegemónica y con los bienes públicos globales como la estabilidad climática o la libertad de navegación, cuya provisión depende de que alguien acepte pagar más de lo que le corresponde.

Fuentes y lecturas

  • Gordon, H. Scott (1954), The Economic Theory of a Common-Property Resource: The Fishery, Journal of Political Economy 62(2).
  • Hardin, Garrett (1968), The Tragedy of the Commons, Science 162(3859).
  • Ostrom, Elinor (1990), Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge University Press.
  • Barrett, Scott (1994), Self-Enforcing International Environmental Agreements, Oxford Economic Papers 46.
  • Olson, Mancur (1965), The Logic of Collective Action: Public Goods and the Theory of Groups, Harvard University Press.
  • Naciones Unidas (1982), Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y (1995) Acuerdo sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.

Apariciones