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Teoría

Incidencia económica de un subsidio

Visto en 3 apariciones de los programas.

Qué es

La incidencia económica de un subsidio responde a una pregunta engañosamente simple: ¿quién se queda realmente con la plata? No quién la recibe formalmente —eso lo dice la ley—, sino de quién mejora el bolsillo una vez que el mercado terminó de ajustarse. La distinción entre incidencia legal (o estatutaria) e incidencia económica es el corazón del asunto, y es exactamente la misma que rige el análisis de los impuestos: un subsidio no es otra cosa que un impuesto negativo, y todo el aparato analítico se traslada intacto.

El resultado central de la teoría es que la incidencia no depende de a quién se le entrega el cheque. Si el Estado le paga $200 por litro a la distribuidora o le devuelve $200 por litro al automovilista, el reparto final del beneficio es idéntico. Lo que decide ese reparto es la elasticidad relativa de oferta y demanda: el lado del mercado que puede reaccionar menos al cambio de precio —el más inelástico— captura la mayor parte del subsidio. Si la demanda de bencina es muy rígida (uno igual tiene que ir a trabajar), buena parte del alivio termina en el precio que enfrenta el consumidor; si la oferta es la rígida, el productor se queda con el margen. La formulación moderna de este resultado se remonta al análisis de equilibrio parcial de Marshall (1890) y su tratamiento sistemático en la teoría de la hacienda pública es estándar desde Musgrave (1959); los manuales contemporáneos lo presentan como el primer teorema de incidencia (Stiglitz y Rosengard, 2015).

De ahí se desprenden tres capas que conviene no confundir:

Incidencia de precio. Cuánto del subsidio se traduce en un precio más bajo para el comprador y cuánto en un precio más alto para el vendedor. Es el reparto mecánico que dictan las elasticidades. El pass-through puede ser parcial, completo o incluso sobre-completo en mercados con competencia imperfecta.

Incidencia distributiva. Una vez sabido quién recibe el beneficio, hay que preguntarse qué lugar ocupa esa persona en la distribución del ingreso. Un subsidio que reparte el mismo peso por litro consumido beneficia proporcionalmente más a quien consume más litros. Y el consumo de combustible en Chile está fuertemente concentrado en los hogares de ingresos altos, que son los que tienen auto —y a menudo más de uno—. Un subsidio así es regresivo: en términos absolutos entrega más pesos a quien más tiene. Este es el punto donde la teoría de la incidencia se cruza con el análisis de progresividad, medido habitualmente con índices como el de Kakwani (1977).

Incidencia fiscal. El subsidio se financia de algún modo: menor recaudación, mayor deuda o menor gasto en otra parte. La restricción presupuestaria intertemporal no desaparece, solo se posterga. Evaluar un subsidio mirando únicamente su efecto sobre el precio, sin mirar el costo de oportunidad de esos recursos, es contabilidad a medias. La literatura sobre incidencia en equilibrio general —inaugurada por Harberger (1962) para el impuesto a las empresas— muestra justamente que el efecto neto solo se ve cuando se cierra el circuito del financiamiento.

Hay un cuarto elemento, más silencioso: el subsidio apaga la señal de precio. Si el combustible sube porque se hizo escaso, el precio alto es el mecanismo que induce a economizarlo, a postergar viajes, a buscar sustitutos. Congelarlo por decreto mantiene el consumo como si nada hubiera pasado, y la escasez subyacente reaparece por otra vía —fiscal, cambiaria o de racionamiento—.

Cómo lo explicó el programa

El 22 de septiembre de 2026, Buenas Tardes Mercado dedicó dos bloques al costo de haber congelado el precio de los combustibles. El primero puso la cifra sobre la mesa: según el estudio del Observatorio de Contexto Económico de la UDP, mantener el precio en su valor del 5 de marzo hasta el 10 de septiembre le habría costado al Fisco, en palabras de Pepe Arias, "del orden de los 2.500 a 2.700 millones de dólares en este periodo 5 de marzo, 10 de septiembre" —cerca de US$5.400 millones anualizados, en torno a 1,7% del PIB—, ya sea como menor recaudación, como desembolso directo, o ambos a la vez. Esa ambigüedad entre "dejar de cobrar" y "pagar" no es un descuido del cálculo: es precisamente el punto de la incidencia fiscal, donde las dos formas son equivalentes para el bolsillo del Estado.

El segundo bloque hizo la pregunta distributiva, y ahí la conclusión fue directa: "porque subsidiar el precio de la bencina es subsidiar a los más ricos". El razonamiento que la sostiene es un ejercicio de incidencia en dos movimientos. Cuando el mayor precio se paga en la bomba, lo asume quien usa el combustible y, en segunda derivada, todo lo que se transporta —el flete, la verdura, el paquete—. Cuando en cambio lo paga el Estado, el costo se distribuye entre todos los contribuyentes, incluidos los que no tienen auto, mientras el beneficio se concentra en quienes más litros consumen. El subsidio universal al precio no es neutro: es una transferencia desde la base de contribuyentes hacia los hogares con mayor consumo de combustible.

Relación con otros conceptos

La incidencia de un subsidio es el reverso exacto de la incidencia tributaria: quien entienda una entiende la otra, porque ambas dependen de las mismas elasticidades. Se conecta con la regresividad de un instrumento fiscal, que es la lectura distributiva de esa incidencia, y con el gasto tributario, ya que una exención o rebaja de impuesto específico es económicamente indistinguible de un subsidio directo aunque no aparezca como gasto en el presupuesto. El mecanismo que el subsidio interfiere son los precios como señales de escasez. Y su contraparte de diseño es la focalización: un subsidio a la persona (transferencia monetaria a los hogares vulnerables) tiene una incidencia distributiva radicalmente distinta a un subsidio al producto, aunque el costo fiscal sea el mismo. Por último, la pérdida de eficiencia o peso muerto mide el costo social del desvío respecto del precio de mercado, y el fondo de estabilización es el intento institucional de suavizar el precio sin comprometer el fisco de manera permanente.

Fuentes y lecturas

  • Musgrave, R. A. (1959), The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy, McGraw-Hill.
  • Harberger, A. C. (1962), "The Incidence of the Corporation Income Tax", Journal of Political Economy, 70(3), 215–240.
  • Kakwani, N. C. (1977), "Measurement of Tax Progressivity: An International Comparison", The Economic Journal, 87(345), 71–80.
  • Stiglitz, J. E. y Rosengard, J. K. (2015), Economics of the Public Sector, 4ª ed., W. W. Norton.
  • Coady, D., Parry, I., Sears, L. y Shang, B. (2017), "How Large Are Global Fossil Fuel Subsidies?", World Development, 91, 11–27.

Apariciones