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Teoría

Inviolabilidad de los contratos

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La inviolabilidad de los contratos es el principio según el cual un acuerdo válidamente celebrado obliga a las partes en los términos pactados y no puede ser alterado unilateralmente por una de ellas ni, en principio, por una autoridad externa después de firmado. Es la versión moderna del viejo aforismo del derecho romano pacta sunt servanda: "los pactos deben cumplirse".

En Chile el principio tiene expresión legal directa. El artículo 1545 del Código Civil establece que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". A eso se suma la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes (1861), cuyo artículo 22 dispone que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. En otras palabras, las reglas que rigen un contrato son las del día en que se firmó, no las que se dicten después.

Desde la economía, la relevancia del principio es más amplia que la jurídica. Un contrato es, en el fondo, un intercambio de promesas en el tiempo: una parte entrega algo hoy a cambio de algo que recibirá mañana, o durante décadas. Para que alguien acepte ese trato necesita confiar en que la promesa se cumplirá. Si existe la posibilidad de que las condiciones se reescriban a mitad de camino, quien debe comprometerse primero exigirá una compensación por ese riesgo o, directamente, no firmará.

Douglass North (1990) puso este punto en el centro de su explicación del desarrollo económico: las instituciones que hacen cumplir los contratos reducen los costos de transacción y permiten intercambios complejos e impersonales que de otro modo no ocurrirían. North y Weingast (1989) mostraron, para la Inglaterra del siglo XVII, que cuando la Corona quedó institucionalmente impedida de repudiar sus deudas y alterar derechos a voluntad, su capacidad de endeudarse mejoró de forma notable. La lección es contraintuitiva: renunciar al poder de cambiar las reglas puede ser una fuente de fortaleza, no de debilidad.

El problema se vuelve más agudo cuando el contrato es de largo plazo y una de las partes ya hizo inversiones difíciles de recuperar. Oliver Williamson (1985) describió cómo los activos específicos, aquellos que pierden valor fuera de la relación para la que se crearon, dejan a quien los posee expuesto a que la contraparte renegocie en términos más favorables una vez que la inversión está hundida. Este riesgo, conocido como hold-up, fue formalizado también por Klein, Crawford y Alchian (1978). Cuando quien tiene la capacidad de alterar los términos es el propio Estado, a través de leyes o regulaciones retroactivas, el fenómeno se conoce como riesgo regulatorio o expropiación regulatoria.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio [btm-2026-10-20] (2026-10-20), bajo el tema "Cuatro lecciones del caso de las rentas vitalicias", Pepe Arias cerró el análisis con una síntesis que resume bien el concepto:

"una renta vitalicia es una promesa de largo plazo que solo funciona si ambas partes confiaron en que las reglas no van a cambiar"

Arias ordenó el cierre en cuatro lecciones. La primera es precisamente la inviolabilidad: los contratos de largo plazo solo funcionan si las reglas se mantienen estables. La segunda es que los atajos constitucionales tienen límite, y que en este caso el sistema institucional terminó funcionando a favor de la ley. La tercera es que la urgencia no exime del procedimiento, y como ejemplo mencionó el oficio de la CMF dictado en dos días sin consulta pública. La cuarta es que nada es gratis: el costo de alterar las reglas lo terminan pagando pensionados, compañías y contribuyentes.

Arias atribuyó la idea del atajo a los "apuraditos" del Congreso y mencionó al entonces diputado y hoy senador Walker.

El caso ilustra el mecanismo descrito arriba: una renta vitalicia es un contrato en que el pensionado entrega su ahorro de una vez y la compañía se compromete a pagarle una suma mensual por el resto de su vida. Ambas partes calcularon ese compromiso bajo un marco legal determinado. Cambiar las condiciones después de firmado no solo afecta a esos contratos, sino que encarece o inhibe los futuros.

Relación con otros conceptos

La inviolabilidad de los contratos está estrechamente ligada a los derechos de propiedad, porque un crédito contractual es, en la práctica, un activo de su titular. También se relaciona con la seguridad jurídica, entendida como la previsibilidad de las reglas que regirán una decisión económica.

En macroeconomía, el problema de fondo es el de la inconsistencia temporal. Kydland y Prescott (1977) mostraron que una autoridad con discreción para cambiar sus políticas tendrá incentivos a desviarse de lo prometido una vez que los privados ya actuaron. Si los privados anticipan esto, el resultado final es peor para todos. De ahí la importancia de la credibilidad y de las reglas por sobre la discreción. El mismo razonamiento explica la existencia de bancos centrales autónomos.

Cuando la inviolabilidad se debilita, aparece una prima por riesgo adicional en tasas de interés, precios de seguros y retornos exigidos a la inversión. Esto se vincula con el concepto de costos de transacción y con la literatura sobre instituciones y crecimiento, que Acemoglu y Robinson (2012) divulgaron ampliamente bajo la distinción entre instituciones inclusivas y extractivas.

Fuentes y lecturas

  • North, D. C. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press. (En español: Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica.)
  • North, D. C. y Weingast, B. R. (1989), "Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England", The Journal of Economic History, 49(4).
  • Kydland, F. E. y Prescott, E. C. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy, 85(3).
  • Williamson, O. E. (1985), The Economic Institutions of Capitalism, Free Press.
  • Acemoglu, D. y Robinson, J. A. (2012), Por qué fracasan los países, Deusto.

Apariciones