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Teoría

Irretroactividad de la ley

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La irretroactividad de la ley es el principio según el cual las normas jurídicas rigen hacia el futuro: regulan los hechos y actos que ocurren después de su entrada en vigencia, y no alteran las consecuencias jurídicas de lo que ya pasó bajo una ley anterior. Dicho en simple, nadie debería ser juzgado ni obligado conforme a reglas que no existían cuando actuó.

En Chile el principio tiene dos niveles. A nivel legal, el artículo 9 del Código Civil establece que "la ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo". Como esa norma tiene rango de ley simple, el legislador podría en teoría dictar otra ley con efecto retroactivo, por ejemplo una ley interpretativa o una que lo declare expresamente. La Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes (1861) regula cómo se resuelven los conflictos entre una ley antigua y una nueva.

A nivel constitucional, la protección es más fuerte en ciertas materias:

  • En materia penal, el artículo 19 N° 3 de la Constitución prohíbe castigar un delito con una pena que no esté establecida por una ley promulgada antes de su comisión, salvo que la nueva ley favorezca al afectado.
  • En materia patrimonial, el artículo 19 N° 24 protege el derecho de propiedad, incluida la propiedad sobre bienes incorporales. De ahí la doctrina de los derechos adquiridos: una ley nueva no puede despojar a alguien de un derecho que ya ingresó a su patrimonio.
  • En la separación de poderes, el artículo 76 reserva a los tribunales la facultad de juzgar y prohíbe al Congreso ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes.

La doctrina distingue entre la retroactividad propiamente tal, en que la ley alcanza hechos ya consumados, y el efecto inmediato de la ley, en que la nueva norma se aplica desde su vigencia a situaciones que siguen en curso. Esta distinción fue sistematizada por Paul Roubier (1929) en su obra sobre los conflictos de leyes en el tiempo, y sigue siendo la referencia clásica del derecho transitorio.

Desde la filosofía del derecho, Lon Fuller (1964) incluyó la prospectividad entre los ocho requisitos mínimos para que un sistema de reglas pueda llamarse derecho. Su argumento es que una regla retroactiva no puede guiar la conducta, porque nadie puede ajustar hoy lo que hizo ayer. En una línea similar, Hayek (1960) sostuvo que el Estado de derecho exige reglas generales, conocidas de antemano y aplicables por igual, para que las personas puedan planificar.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 3 de noviembre de 2026 [btm-2026-11-03], el programa analizó el proyecto de ley conocido como «Devuélvanme la plata». Lo presentó como un caso de retroactividad combinado con la ausencia de un fallo judicial previo.

El punto central del análisis fue que el proyecto no establece una regla general hacia el futuro. Identifica a empresas concretas y les impone obligaciones por conductas pasadas. Pepe Arias lo resumió así:

"declara explícitamente que estas siete empresas que están identificadas específicamente deben pagar por hechos que ya ocurrieron"

El programa lo comparó con la ley corta de isapres. En ese caso existía una sentencia previa de la Corte Suprema, y la ley se limitó a regular cómo cumplirla. En el proyecto discutido, en cambio, no hay sentencia: la Superintendencia recién inició un proceso sancionatorio por deber de diligencia. Según el análisis del episodio, el proyecto choca con tres principios a la vez: la prohibición de la retroactividad, la protección constitucional de la propiedad y los derechos adquiridos, y la reserva de la función jurisdiccional a los tribunales. La conclusión fue que el Congreso puede fiscalizar y reformar hacia adelante, pero no legislar sobre lo que los jueces aún no han juzgado.

Relación con otros conceptos

La irretroactividad es una pieza de la seguridad jurídica, que en economía se traduce en derechos de propiedad estables y predecibles. Cuando un inversionista evalúa un proyecto, descuenta flujos futuros bajo ciertas reglas. Si esas reglas pueden cambiar con efecto hacia atrás, aparece un riesgo regulatorio que eleva el costo de capital exigido y reduce la inversión.

El concepto se conecta directamente con la inconsistencia temporal descrita por Kydland y Prescott (1977). Un gobierno puede prometer hoy no expropiar para atraer inversión y, una vez que la inversión está hundida, tener incentivos para cambiar las reglas. La irretroactividad, sobre todo con rango constitucional, funciona como un mecanismo de compromiso creíble que amarra las manos del legislador. North y Weingast (1989) mostraron, con el caso de Inglaterra después de 1688, cómo las restricciones institucionales sobre la capacidad del soberano de alterar derechos ex post se asociaron a una mayor capacidad de endeudamiento y a menores tasas de interés.

También se relaciona con el problema de hold-up: una vez hecha una inversión específica, la contraparte (en este caso el Estado) puede intentar apropiarse de las rentas cambiando los términos. Por último, toca la noción de expropiación regulatoria, en que una norma, sin quitar formalmente un bien, priva a su dueño de su valor económico.

Fuentes y lecturas

  • Código Civil de la República de Chile, art. 9; Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes (1861); Constitución Política de la República de Chile, arts. 19 N° 3, 19 N° 24 y 76.
  • Roubier, P. (1929), Les conflits de lois dans le temps (théorie dite de la non-rétroactivité des lois), Recueil Sirey.
  • Fuller, L. L. (1964), The Morality of Law, Yale University Press.
  • Kydland, F. E. y Prescott, E. C. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy, 85(3), 473–491. https://doi.org/10.1086/260580
  • North, D. C. y Weingast, B. R. (1989), "Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England", The Journal of Economic History, 49(4), 803–832.

Apariciones