Teoría
Normalización del estado de excepción
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Qué es
La normalización del estado de excepción describe lo que ocurre cuando un régimen jurídico concebido como transitorio —estado de sitio, de emergencia, de conmoción interior, de catástrofe— deja de ser la respuesta a una contingencia y se convierte en la forma habitual de gobernar. Formalmente casi nada cambia: la medida se sigue decretando con plazo y se sigue renovando. Materialmente cambia todo, porque el supuesto que la justifica —que es una desviación breve y reversible de la regla— deja de ser cierto, y con él desaparece el mecanismo por el cual la medida producía efecto.
El origen del concepto es jurídico-político antes que económico. Carl Schmitt (1922) hizo de la decisión sobre la excepción el núcleo mismo de la soberanía, y Giorgio Agamben (2003) mostró que en el siglo XX la excepción dejó de ser un paréntesis para volverse "paradigma de gobierno": una técnica ordinaria de administración, disponible de manera permanente. Colombia es el caso de manual —vivió bajo estado de sitio durante la mayor parte de las cuatro décadas previas a la Constitución de 1991—, pero la figura aparece en toda la región, y no solo en materia de orden público.
Para la economía el interés no está en la teoría del soberano sino en tres efectos sobre expectativas, inversión e instituciones, cada uno con literatura estándar detrás.
Primero: la excepción opera por sorpresa y muere por costumbre. Una medida excepcional produce su efecto en la brecha entre lo que los agentes esperaban y lo que efectivamente ocurrió. Una vez incorporada al escenario base, esa brecha es cero. Es exactamente el punto de la crítica de Lucas (1976): las regularidades observadas bajo un régimen no sobreviven al cambio de régimen, porque la gente reoptimiza en cuanto entiende la nueva regla. La ley de Goodhart (1984) es el mismo argumento por otra puerta: un indicador o un instrumento pierde su poder apenas se lo usa sistemáticamente como palanca de control.
Segundo: destruye la regla que pretendía proteger. Kydland y Prescott (1977) formalizaron por qué un gobierno que se reserva discreción obtiene peores resultados que uno atado a una regla creíble: el público anticipa el uso de la discreción y ajusta su conducta por adelantado, de modo que el planificador termina pagando el costo sin cobrar el beneficio. Barro y Gordon (1983) agregaron la dimensión reputacional. La excepción permanente es, en esos términos, discreción institucionalizada: la autoridad conserva el poder extraordinario y pierde la credibilidad que lo hacía útil.
Tercero: transforma la incertidumbre en un costo fijo del país. Bajo excepción prolongada, los derechos de propiedad y el cumplimiento de contratos quedan supeditados a decisiones administrativas revocables sin trámite legislativo. North (1990) situó justamente ahí —en la calidad y estabilidad de las reglas— el determinante de largo plazo del desempeño económico, y Acemoglu y Robinson (2012) lo leen como el paso de instituciones inclusivas a extractivas. El efecto operativo lo describe la teoría de la inversión irreversible: cuando el entorno regulatorio es volátil, esperar tiene valor de opción (Dixit y Pindyck, 1994), y la respuesta racional del privado es postergar el proyecto en vez de cancelarlo. Rodrik (1991) documentó esa parálisis para economías en desarrollo con reformas de credibilidad dudosa.
Un corolario fiscal recorre los tres mecanismos: los instrumentos de emergencia rara vez se desmontan. Impuestos "transitorios", subsidios de crisis, controles de precios y restricciones cambiarias sobreviven a la emergencia que los originó —de ahí el dicho que suele atribuirse a Milton Friedman, según el cual nada es tan permanente como un programa público temporal—. El costo no es el gasto en sí, sino que el país deja de tener un mecanismo creíble para responder a la próxima crisis: ya gastó la excepción.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 20 de agosto de 2026 (btm-2026-08-20), en el tema "Colombia: el estado de sitio permanente que se volvió rutina", Libardo Buitrago lo resumió sin tecnicismos: "la gente se acostumbró a vivir con Estado de sitio y pasó a ser normal".
El argumento del bloque fue que Colombia decretó estado de sitio de manera constante durante décadas frente a un conflicto armado real, y que esa permanencia no mejoró la guerra del Estado contra la subversión: pasados los primeros seis meses, la excepción se volvió el paisaje y perdió su efecto.
Dos cosas de esa lectura merecen subrayarse. La primera es que el caso no es el de una excepción fabricada como pretexto —la amenaza existía—, lo que aísla el mecanismo: no falla porque el diagnóstico sea falso, falla porque la herramienta se desgasta con el uso. La segunda es la vara temporal. Los "primeros seis meses" son, en la práctica, una estimación de la vida útil del efecto sorpresa: el plazo que le toma al público reoptimizar bajo el nuevo régimen y devolver la conducta a su tendencia previa. Después de eso, el gobierno conserva el costo institucional del instrumento y ya no tiene su rendimiento.
Relación con otros conceptos
Se apoya directamente en la inconsistencia temporal de la política económica y en la discusión de reglas versus discreción, que es su marco formal, y en la credibilidad y reputación de la autoridad como activo que se consume. La crítica de Lucas y la ley de Goodhart explican por qué el efecto se disipa. Del lado real, conecta con la incertidumbre de política económica y el valor de la opción de esperar en inversiones irreversibles, con la calidad institucional y la distinción entre instituciones inclusivas y extractivas, y con el riesgo soberano: una excepción vuelta rutina se paga en spread, porque el acreedor descuenta la posibilidad de que las reglas cambien por decreto. Su versión fiscal-monetaria es la dominancia fiscal y la represión financiera, donde medidas de emergencia sobre bancos, tasas o tipo de cambio se prolongan hasta volverse estructura.
Fuentes y lecturas
- Kydland, F. y Prescott, E. (1977), Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy 85(3).
- Lucas, R. (1976), Econometric Policy Evaluation: A Critique, Carnegie-Rochester Conference Series on Public Policy, vol. 1.
- North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.
- Dixit, A. y Pindyck, R. (1994), Investment under Uncertainty, Princeton University Press.
- Agamben, G. (2005), State of Exception, University of Chicago Press (orig. Stato di eccezione, 2003).