Teoría
Persecución del demandante en un mercado ilegal
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Todo mercado ilegal tiene dos lados: alguien ofrece y alguien compra. La prohibición, en cambio, casi nunca es simétrica: suele nombrar como infractor al oferente y dejar al comprador en una zona más blanda —una falta, una nulidad del acto, o directamente nada—. La persecución del demandante es la decisión de política pública de extender la sanción al otro lado del intercambio, y la pregunta económica es si conviene hacerlo, cuánto y con qué instrumento.
El marco estándar viene de Becker (1968), que trató el delito como una decisión bajo incertidumbre: se comete si el beneficio esperado supera al costo esperado, y ese costo es el producto de la probabilidad de ser detectado por la magnitud de la sanción. De ahí sale el resultado incómodo que ordena toda la discusión: subir la probabilidad es caro —hay que pagar fiscalizadores, auditorías, causas— mientras que subir la sanción es casi gratis, porque una multa es una transferencia, no un uso de recursos. Stigler (1970) le agregó el problema de asignación: con presupuesto acotado, el fiscalizador debe repartir su esfuerzo donde cada peso compre más disuasión. Perseguir a cinco emisores en vez de a setenta mil compradores es, en esa contabilidad, la jugada obvia: menos expedientes, menos prueba, más disuasión por peso gastado. Es la misma lógica de los gatekeepers que formalizó Kraakman (1986): apuntar al participante que es poco numeroso, identificable y cuya cooperación es indispensable para que la transacción exista.
El problema es que ese atajo tiene dos supuestos escondidos. El primero es que el cuello de botella sea insustituible. Si emitir es una capacidad difundida —cualquier profesional habilitado puede firmar—, sacar a los cinco no elimina el mercado: rota a los oferentes. La demanda residual, si nadie la tocó, vuelve a financiar la entrada de nuevos vendedores. El segundo supuesto es que el precio haga el trabajo. Becker, Murphy y Grossman (2006) mostraron que la persecución de la oferta opera como un impuesto sobre el vendedor: encarece el producto y reduce la cantidad, pero si la demanda es inelástica el gasto total del mercado sube, o sea que la represión termina engrosando la renta de quien queda operando. La persecución del demandante actúa al revés: baja el precio y la cantidad. Por eso la evolución del precio es un buen diagnóstico de qué lado se persiguió.
Hay un tercer margen que no requiere cárcel ni multa: la restitución. Aunque el comprador no sea sancionado, se le puede exigir devolver el beneficio obtenido —los días pagados, la remuneración indebida—. Es disuasión por remoción de la ganancia y no por castigo, tiene un estándar de prueba administrativo y no penal, y es la herramienta más barata disponible. Que no se use es una decisión, no una imposibilidad.
Falta la precondición legal, que en la práctica manda sobre todo lo anterior: si el acto del comprador no es antijurídico, no hay probabilidad que subir. El costo esperado de comprar es cero por construcción, y ningún operativo sobre la oferta lo modifica. A eso se suma lo que Polinsky y Shavell (2000) llaman el costo de legitimidad: una regla percibida como arbitraria erosiona el cumplimiento voluntario, que es el que sostiene el sistema cuando la fiscalización no llega.
Conviene marcar una diferencia con el caso de los bienes ilícitos clásicos. En el mercado de drogas el daño recae sobre todo en el propio consumidor; acá el comprador es quien captura la transferencia, y el perjudicado es un tercero —el asegurador, el empleador, el fisco—. El demandante no es un consumidor: es coautor de un fraude. El argumento para perseguirlo es, en este mercado, más fuerte que en el modelo del que se importó la idea de no perseguirlo.
Cómo lo explicó el programa
El tema apareció en Buenos Días Mercado del 1 de septiembre de 2026 (bdm-2026-09-01), a propósito de la asimetría en la persecución de las licencias médicas falsas: se investiga a los médicos que las firmaron y no a las personas que las presentaron. Pepe Arias puso el argumento de eficiencia en sus términos más crudos: "es más fácil perseguir a 5 médicos que perseguir a 70.000 compadres que pusieron una licencia de a uno".
El programa aceptó que la afirmación es correcta en costos y la rechazó en consecuencias. Si el documento es falso para condenar al que lo firmó, también lo es para el que lo usó; y los setenta mil compradores quedaron sin sanción y —el punto que más pesa— sin obligación de restituir. Persiguiendo solo la emisión se deja intacto el incentivo del otro lado del mercado. La discusión rescató además la precondición legal: hasta mayo del año pasado comprar una licencia era apenas una falta administrativa y no un delito, de modo que el costo esperado del comprador no era bajo, era inexistente.
Relación con otros conceptos
El caso descansa sobre un riesgo moral de manual: un seguro que paga la ausencia laboral abarata el acto de ausentarse, y el fraude es su forma extrema. La discusión sobre qué lado sancionar es prima hermana de la incidencia tributaria —quién soporta realmente una carga no lo decide la ley que la nombra, sino la elasticidad precio de la demanda y de la oferta—, con la diferencia crucial de que la sanción penal no se traslada vía precio como un impuesto. Los costos de transacción de fiscalizar explican por qué se elige el cuello de botella, y la externalidad sobre el asegurador explica por qué el mercado no se autorregula. Detrás de la inacción también opera la acción colectiva: el perjuicio está diluido entre millones de cotizantes y el beneficio concentrado en cada comprador.
Fuentes y lecturas
- Becker, G. S. (1968), Crime and Punishment: An Economic Approach, Journal of Political Economy 76(2).
- Stigler, G. J. (1970), The Optimum Enforcement of Laws, Journal of Political Economy 78(3).
- Kraakman, R. H. (1986), Gatekeepers: The Anatomy of a Third-Party Enforcement Strategy, Journal of Law, Economics & Organization 2(1).
- Polinsky, A. M. y Shavell, S. (2000), The Economic Theory of Public Enforcement of Law, Journal of Economic Literature 38(1).
- Becker, G. S., Murphy, K. M. y Grossman, M. (2006), The Market for Illegal Goods: The Case of Drugs, Journal of Political Economy 114(1).