Teoría
Prescripción de la acción de cobro
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
La prescripción extintiva es la pérdida de un derecho —o, más precisamente, de la posibilidad de exigirlo judicialmente— por el mero transcurso del tiempo sin que el acreedor lo haya reclamado. No es un perdón ni una condonación: la deuda sigue existiendo en el papel, pero el Estado deja de prestarle su brazo coactivo al acreedor. En Chile la regla general está en el artículo 2515 del Código Civil: cinco años para las acciones ordinarias, tres para las ejecutivas, contados desde que la obligación se hizo exigible. Los créditos fiscales tienen sus propios plazos, generalmente más cortos y con reglas de interrupción específicas.
Para un economista esto no es una curiosidad de abogados. La prescripción es la respuesta institucional a un problema de costos: mantener viva indefinidamente la posibilidad de litigar sobre obligaciones antiguas obliga a todo el mundo a conservar prueba para siempre, encarece cualquier transacción y multiplica los pleitos sobre hechos que ya nadie puede acreditar. El derecho fija una fecha de vencimiento a la exigibilidad porque el valor social de la certeza supera, pasado cierto punto, el valor de cobrar una deuda específica.
Ese diseño, sin embargo, crea un incentivo que la teoría económica identificó hace décadas. Cuando quien debe cobrar es un funcionario público y no el dueño del dinero, aparece el problema de agencia clásico: el principal (el fisco, en último término el contribuyente) no puede observar directamente el esfuerzo del agente (el ministerio), y el agente no captura el beneficio de cobrar ni sufre la pérdida de no hacerlo (Jensen y Meckling, 1976). Si además nadie mide, nadie premia la recuperación y nadie sanciona el vencimiento, el resultado predecible no es el fraude sino la inacción. La prescripción convierte esa inacción en pérdida definitiva, y lo hace en silencio y con fecha exacta.
Hay un segundo mecanismo económico en juego, distinto del anterior y más incómodo. Un programa de crédito o de retribución que no cobra deja de ser un préstamo y se transforma, de hecho, en una transferencia. Eso altera el comportamiento de los beneficiarios futuros: si el sistema se aprende que la obligación no se hace efectiva, el cálculo racional de quien firma el compromiso cambia por completo. Es el problema de la inconsistencia temporal descrito por Kydland y Prescott (1977): una política óptima anunciada hoy deja de serlo mañana cuando llega el momento de aplicar la parte costosa, y si el público anticipa ese incumplimiento, el anuncio pierde toda capacidad de disciplinar conductas. La reputación del acreedor público es un activo, y la prescripción masiva la destruye.
La contraparte fiscal es igualmente concreta. Un crédito incobrable por prescripción no es un activo que se deteriora: es un activo que desaparece, y desaparece sin que ninguna autoridad haya tomado la decisión de renunciar a él. En términos presupuestarios equivale a un gasto tributario no declarado, no discutido en el Congreso y no atribuible a nadie. Es, probablemente, la forma más opaca posible de gastar dinero público.
Cómo lo explicó el programa
El 31 de agosto de 2026, en Buenas Tardes Mercado, el panel revisó el informe de Contraloría del 3 de julio sobre la Beca Vocación de Profesor bajo el título "La Beca Vocación de Profesor: diseño razonable, gestión inexistente". El programa, creado en 2011, financiaba la formación de estudiantes con buenos puntajes a cambio de que retribuyeran trabajando en el sistema público: $260.000 millones invertidos en 29.800 becas.
Los números del informe describen un cobro que nunca existió: 1.800 beneficiarios con plazos vencidos que adeudan $23.000 millones, cerca de cien casos a punto de prescribir, 534 certificados de retribución sin respaldo y 3.200 con diferencias de datos. Pepe Arias puso el dedo exactamente donde importa: "dentro del ministerio no hay ningún protocolo de cobro, ningún protocolo, nadie sabe cómo cobrar".
La observación es más precisa de lo que parece. El diagnóstico habitual frente a una cifra así es la morosidad de los deudores —el clásico "no quieren pagar"—. El panel corrigió el foco: el problema no está del lado del deudor sino del acreedor, que no tiene procedimiento, ni responsable, ni sistema. Un plazo de prescripción es inofensivo para quien tiene un proceso de cobranza andando, porque la sola gestión lo interrumpe. Se vuelve letal únicamente cuando el reloj corre contra alguien que no está haciendo nada. Y la conclusión final del análisis fue todavía más dura: tampoco se logró el efecto buscado en el aula, de modo que el programa falló en las dos puntas —no consiguió el resultado educativo ni recuperó el dinero de quienes no lo entregaron—.
Relación con otros conceptos
La prescripción es el desenlace mecánico de un problema de agencia en el sector público, y comparte raíz con el riesgo moral: cuando el beneficiario anticipa que la obligación no se hará efectiva, el compromiso deja de disciplinar su conducta. Se conecta también con la inconsistencia temporal y con la credibilidad de la política pública, porque un acreedor estatal que no cobra le enseña al sistema cómo comportarse en la próxima ronda.
Desde la contabilidad fiscal enlaza con la provisión por incobrables y con el concepto de gasto tributario: un crédito que prescribe es gasto público que jamás pasó por la discusión presupuestaria. Y con la evaluación de programas públicos, dado que el diseño de un instrumento y su ejecución son variables independientes —el caso descrito en el programa es exactamente uno donde la primera era razonable y la segunda inexistente—.
Fuentes y lecturas
- Jensen, M. y Meckling, W. (1976), Theory of the Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership Structure, Journal of Financial Economics 3(4).
- Kydland, F. y Prescott, E. (1977), Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy 85(3).
- Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.
- Abeliuk, R. (2008), Las Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile (tomo II, sobre prescripción extintiva).
- Stiglitz, J. (2000), Economics of the Public Sector, W. W. Norton (capítulos sobre eficiencia y administración de programas públicos).