Teoría
Rigidez en la reasignación de derechos de uso ya otorgados
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Un derecho de uso es una autorización estatal para explotar un recurso escaso que el Estado no vende en propiedad plena: una concesión acuícola sobre un cuerpo de agua, un derecho de aprovechamiento de aguas, una banda del espectro radioeléctrico, una cuota de captura, una franja de borde costero. Casi siempre nace amarrado a una coordenada. No es "derecho a cultivar", es "derecho a cultivar ahí".
La rigidez en la reasignación aparece cuando ese derecho, una vez otorgado, no se puede mover, dividir, fusionar, arrendar ni traspasar sin repetir entero el proceso de otorgamiento —o derechamente no se puede—. El efecto es que la asignación queda congelada en el instante en que se hizo, con la información y la tecnología disponibles ese día.
El punto teórico lo fijó Coase (1960): si los derechos están bien definidos y transferirlos no costara nada, la asignación inicial sería irrelevante para la eficiencia, porque el recurso terminaría en manos de quien más lo valora. La lectura útil es la inversa. Los costos de transacción nunca son cero, y una prohibición legal de traspaso o de relocalización equivale a un costo de transacción infinito: entonces la asignación inicial es la asignación final, y cada error de origen se vuelve permanente. Coase (1959) ya había aplicado ese argumento al espectro radioeléctrico, contra el reparto administrativo de frecuencias por audiencias comparativas.
Los errores de origen, además, no son marginales ni excepcionales. La autoridad que reparte tiene peor información que quien va a operar, y buena parte de la información relevante —si la corriente sirve, si el fondo es arena o roca, si el sitio soporta la carga sanitaria— solo aparece después, al usar. Un sistema que asigna una vez y no permite corregir está apostando a que el planificador acertó a la primera.
De ahí salen tres costos que conviene separar:
- Estático. Capital y recurso natural inmovilizados en usos de bajo valor, mientras existen usos de valor mayor que no pueden acceder a ellos. Es una pérdida de eficiencia asignativa que no se ve en ninguna cuenta: nadie contabiliza la producción que no ocurrió.
- Dinámico. La inversión se frena porque es irreversible y específica al lugar (Williamson, 1985): si el activo no se puede mover y el derecho tampoco, todo el riesgo de haber elegido mal el sitio queda con el titular, y eso se descuenta ex ante del monto que se invierte.
- De racionamiento. Cuando el stock existente no se puede reordenar, el único margen que queda para crecer es otorgar derechos nuevos. Si ese trámite también es lento, la capacidad total del sector queda fija, y el derecho otorgado empieza a valer por su escasez administrativa más que por su productividad.
Hay un cuarto efecto, más sutil, que Heller (1998) llamó la tragedia de los anticomunes: cuando demasiadas partes tienen poder de veto sobre un mismo recurso, el resultado no es sobreexplotación sino subutilización. Buchanan y Yoon (2000) mostraron que es el espejo exacto de la tragedia de los comunes: mismo mecanismo, signo contrario. Un mapa lleno de derechos otorgados y vacío de actividad es la firma visual del fenómeno.
¿Por qué las reglas no se corrigen solas? Demsetz (1967) predice que los derechos se vuelven más precisos cuando la ganancia de internalizar el problema supera el costo de definirlos y hacerlos cumplir. Libecap (1989) agrega la parte incómoda: ese cambio de reglas es una negociación política, y fracasa cuando el impacto distributivo es concentrado. Los perjudicados por una reasignación son pocos, identificables y organizados; los beneficiados son difusos y algunos ni siquiera existen todavía.
Y una advertencia, porque la rigidez no siempre es un error de diseño. La intransferibilidad suele ser deliberada: evita que un permiso otorgado gratis o barato se convierta en un activo especulativo, frena la concentración y protege a titulares pequeños de vender bajo presión. Mover un derecho también tiene externalidades reales —sanitarias, ambientales, sobre terceros que ya se instalaron alrededor—. La pregunta de diseño no es rígido contra libre, sino qué margen de flexibilidad, con qué resguardos, y decidido por quién.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 4 de septiembre de 2026 (btm-2026-09-04), el panel llegó al concepto
por un caso chileno concreto: hay más concesiones acuícolas sin uso que en uso, porque se otorgaron en
los años 80 y 90 con cartografía sin GPS y muchas quedaron sobre roca o en corrientes malas. La
imposibilidad de correrlas 350 metros —una distancia trivial en el mapa— congela capital ya asignado
en sitios donde no produce.
Según se expuso en el programa, el proyecto que habilitaba esas micro relocalizaciones se aprobó por unanimidad en el Senado y con 100 votos en la Cámara, y luego el Tribunal Constitucional lo anuló, dejando a la industria sin la herramienta. Patricio Melero cerró el punto con la cifra que resume el otro margen, el del otorgamiento nuevo: "En 16 años, Pepe, se ha aprobado una concesión nueva. Una. Una."
Los dos hechos juntos son el caso de manual: el stock no se puede reordenar y el flujo está cerrado. Lo que queda es una industria operando sobre una asignación hecha con la cartografía de hace treinta años.
Relación con otros conceptos
Es una aplicación directa de la teoría de los derechos de propiedad y de los costos de transacción: lo que aquí falla no es la definición del derecho sino su transferibilidad, que es uno de sus atributos. Por eso el teorema de Coase se lee al revés de como se suele enseñar. Se emparenta con la tragedia de los anticomunes —subutilización por exceso de vetos— que es la imagen especular de la tragedia de los comunes. La solución habitual pasa por cuotas individuales transferibles, el mismo instrumento que se usa en pesquerías y en permisos de emisión. Del lado del inversionista, conecta con costos hundidos y especificidad de activos; del lado del mercado, con barreras a la entrada y con la búsqueda de rentas que aparece cuando un permiso escaso vale por su escasez administrativa. Y en el plano macro, es un caso de mala asignación de capital, de esos que no se ven en la inversión total sino en la productividad total de factores.
Fuentes y lecturas
- Coase, R. H. (1960), The Problem of Social Cost, Journal of Law and Economics 3, 1–44.
- Coase, R. H. (1959), The Federal Communications Commission, Journal of Law and Economics 2, 1–40.
- Demsetz, H. (1967), Toward a Theory of Property Rights, American Economic Review 57(2), 347–359.
- Heller, M. A. (1998), The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets, Harvard Law Review 111(3), 621–688.
- Libecap, G. D. (1989), Contracting for Property Rights, Cambridge University Press.
- Barzel, Y. (1997), Economic Analysis of Property Rights, 2ª ed., Cambridge University Press.