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Teoría

Tarificación del seguro según el riesgo del asegurado

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La tarificación según el riesgo del asegurado es el principio por el cual la prima que paga cada persona se acerca al costo esperado que esa persona le impone al fondo común: la probabilidad de que sufra el siniestro, multiplicada por la pérdida media cuando ocurre, más un recargo por gastos y capital. A esa prima pura se la llama actuarialmente justa. Cobrarle lo mismo a todos —lo que en la jerga se conoce como tarificación comunitaria— no es "más barato" para nadie: es una transferencia desde los asegurados de bajo riesgo hacia los de alto riesgo, hecha con el precio en vez de con el presupuesto.

El fundamento teórico tiene dos patas. La primera es la del reparto eficiente del riesgo: si las personas son aversas al riesgo y el asegurador puede diversificar, trasladarle la varianza al asegurador aumenta el bienestar de todos (Borch, 1962). La segunda, más incómoda, es la de la información. Arrow (1963) mostró que los mercados de seguros son el caso de libro de la información asimétrica: el asegurado sabe de su propio riesgo cosas que el asegurador no observa. Akerlof (1970) formalizó lo que pasa entonces con un precio único: los de bajo riesgo, a quienes la prima promedio les resulta cara, se retiran; el riesgo medio del que queda sube; la prima sube otra vez. Es la selección adversa, y en su versión extrema el mercado se deshace solo.

Rothschild y Stiglitz (1976) dieron la respuesta canónica, y conviene leerla con cuidado porque no dice lo que la intuición sugiere. Cuando el tipo de riesgo no es observable, el asegurador no puede tarificarlo: lo que puede hacer es ofrecer un menú y dejar que cada cual se delate eligiendo. Cobertura completa y cara, o cobertura parcial y barata; quien se sabe riesgoso paga por el deducible bajo. El equilibrio separador que resulta es frágil y castiga a los de bajo riesgo, que quedan subasegurados, pero sostiene el mercado. Cuando el rasgo sí es observable y está correlacionado con el riesgo, el asegurador tarifica directo sobre él, y Crocker y Snow (1986) mostraron que esa discriminación por categorías, bajo condiciones bastante generales, mejora la eficiencia sin necesitar subsidios.

La tercera pieza es el riesgo moral. Un seguro que cubre el 100% de la pérdida elimina el incentivo a cuidarse: el asegurado internaliza el beneficio de descuidarse y no el costo (Pauly, 1968; Shavell, 1979). Por eso el contrato óptimo casi nunca es cobertura total. Mossin (1968) lo probó por el lado del precio —con cualquier recargo positivo, al asegurado le conviene retener un tramo de la pérdida— y Holmström (1979) por el lado de los incentivos: el contrato debe condicionarse a toda señal informativa sobre el esfuerzo, aunque sea ruidosa. El deducible, el copago y el descuento por historial (la tarificación por experiencia que sistematizó Bühlmann, 1967) son formas distintas del mismo mecanismo: hacer que el cuidado pague.

De ahí sale la tensión política del asunto. Tarificar por riesgo es eficiente y es lo que evita la espiral de Akerlof, pero convierte una desgracia estadística en un precio personal, y las variables que mejor predicen el riesgo suelen correlacionar con edad, ingreso o territorio. La disyuntiva —eficiencia contra mutualización— no se resuelve dentro del modelo actuarial: se resuelve decidiendo qué parte del riesgo es infortunio y qué parte es conducta.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 11 de septiembre de 2026, la discusión sobre fraude bancario llegó justamente a este punto. El debate estaba trabado entre dos culpas —la del cliente que entregó sus claves y la del banco que no detectó la operación— y Pepe Arias propuso salir por el costado del precio: "un seguro de fraude robusto diferenciado con niveles de precios distintos", con primas que varíen según el monto asegurado y el nivel de digitalización del titular.

Dicho en los términos de arriba, es un diseño de tarificación por riesgo puro, y su lógica es sólida: hoy en Chile la cobertura del fraude existe, pero es implícita, obligatoria y plana. La Ley 20.009, reformada por la Ley 21.234, obliga al emisor a restituir los montos desconocidos bajo cierto umbral en plazos breves, y ese costo termina repartido entre todos los clientes vía comisiones. Es decir: ya hay un seguro, solo que sin prima visible y sin diferenciación. Hacerlo explícito permitiría cobrar distinto a quien mueve montos altos o usa canales más expuestos, y dejaría de gravar parejo a quien casi no transa.

El argumento de Arias tiene además una pata de economía procesal que suele pasarse por alto: la judicialización no sirve como mecanismo general, porque "el jubilado de regiones al que le robaron $300.000 nunca llegará a la Corte Suprema y de todos modos perdió su pensión". El costo de acceder al remedio excede el monto en disputa para la mayoría de los casos, así que un régimen que descansa en el litigio deja sin cobertura efectiva precisamente a quien menos puede autoasegurarse. Un seguro diferenciado resuelve por precio lo que el tribunal resolvería por sentencia, y a una fracción del costo.

La objeción honesta también está a la vista: si "nivel de digitalización" es la variable de tarificación, la prima más alta recae sobre el usuario menos digitalizado, que tiende a ser el de mayor edad y el de regiones —el mismo del ejemplo—. Es el dilema de Crocker y Snow visto desde la vereda distributiva.

Relación con otros conceptos

La tarificación por riesgo es la respuesta de mercado a la selección adversa y al riesgo moral, ambos casos de asimetría de información; sus instrumentos concretos son el deducible, el copago y la tarificación por experiencia. Como diseño de responsabilidad, compite con el estándar de culpa grave versus culpa leve y con la carga de la prueba entre banco y cliente: los tres asignan el costo del fraude, unos ex post por sentencia y este ex ante por precio. Al tratarse de un régimen legal que fija quién paga, se vincula al teorema de Coase y al abaratador de costos más eficiente. En el plano distributivo toca la mutualización del riesgo y la bancarización, porque una prima diferenciada puede empujar fuera del sistema formal a quien más se demoró en entrar.

Fuentes y lecturas

  • Arrow, K. (1963), Uncertainty and the Welfare Economics of Medical Care, American Economic Review 53(5).
  • Rothschild, M. y Stiglitz, J. (1976), Equilibrium in Competitive Insurance Markets: An Essay on the Economics of Imperfect Information, Quarterly Journal of Economics 90(4).
  • Shavell, S. (1979), On Moral Hazard and Insurance, Quarterly Journal of Economics 93(4).
  • Chiappori, P.-A. y Salanié, B. (2000), Testing for Asymmetric Information in Insurance Markets, Journal of Political Economy 108(1).
  • Zweifel, P. y Eisen, R. (2012), Insurance Economics, Springer.

Apariciones