Teoría
Titularidad del derecho en el diseño de un beneficio social
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
Todo beneficio social reparte cuatro papeles que la conversación pública tiende a fundir en uno solo: quién es el titular —la persona a la que la ley le reconoce el derecho y que puede exigirlo—, quién es el beneficiario efectivo, quién financia y quién administra. Rara vez coinciden. En la sala cuna del artículo 203 del Código del Trabajo chileno, el que ocupa la sala es el niño, la titular del derecho es la trabajadora, y el que paga es el empleador que tiene veinte o más mujeres contratadas. Definir la titularidad es elegir el sujeto del verbo "tiene derecho a", y esa elección arrastra consecuencias económicas que no son de redacción.
La primera es la elegibilidad. Un derecho anclado en la relación laboral existe mientras exista el empleo: se pierde con el despido, no acompaña al trabajador informal y desaparece si la empresa queda bajo el umbral. Anclarlo en la persona del beneficiario lo desconecta de esa condición y lo vuelve universal y portátil. La literatura sobre job lock mostró que amarrar prestaciones al empleador reduce la movilidad laboral: Madrian (1994) estimó que el seguro de salud atado al empleo bajaba entre 25% y 30% la probabilidad de que un trabajador estadounidense cambiara de trabajo. Un beneficio atado al puesto es, en parte, una cadena.
La segunda es la incidencia: quién termina pagando, que no es quien la ley designa. Summers (1989) formalizó la economía de los beneficios obligatorios: si el trabajador valora la prestación, el costo se traslada al salario y el mandato funciona casi como un impuesto neutral; si no la valora —o si el mercado laboral impide bajar el salario, por ejemplo con salario mínimo activo—, el ajuste ocurre en el empleo. Gruber (1994) lo verificó para los mandatos de maternidad en Estados Unidos: los salarios del grupo afectado cayeron casi lo que costaba el beneficio. Para Chile, Prada, Rucci y Urzúa (2015) encontraron que la obligación de sala cuna del artículo 203 se asociaba a salarios más bajos para las mujeres en las empresas afectadas. La ironía es exacta: un derecho de la madre puede terminar pagándolo la madre, mientras un derecho del niño financiado por rentas generales cambia al pagador.
La tercera es el poder de negociación dentro del hogar. Los hogares no son una caja común perfecta. Lundberg, Pollak y Wales (1997) aprovecharon un experimento natural británico —el traspaso del beneficio por hijo desde el sobre de pago del padre a la billetera de la madre— y encontraron que el gasto en ropa infantil subió respecto al de ropa de adulto. A quién se le entrega el derecho cambia en qué se gasta, aunque la plata del hogar sea la misma.
La cuarta es la más incómoda, y es de teoría del derecho antes que de economía: un derecho ajeno se administra, no se renuncia. Cuando el titular es un tercero incapaz —un niño—, quien lo ejerce actúa como representante de un interés que no es suyo, y de ahí a la obligación hay un paso corto. La educación escolar es el caso conocido: es derecho del menor y, simultáneamente, deber de los padres. Nada obliga lógicamente a que una prestación de cuidado siga ese camino, pero la gramática del derecho lo habilita, y ese es el riesgo que hay que declarar al redactar.
Hay además una economía política. Korpi y Palme (1998) describieron la "paradoja de la redistribución": los sistemas más universales suelen redistribuir más que los estrechamente focalizados, porque construyen una coalición de apoyo mucho más amplia. El costado de esa moneda es la irreversibilidad: un derecho asignado a una persona identificable es políticamente carísimo de retirar.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 9 de septiembre de 2026 (bdm-2026-09-09), el panel discutió la sala cuna universal a partir de un cambio de redacción que parecía menor. José Manuel Arias lo puso en una frase: "Se dice que esto ya no es un derecho de la madre, sino que es un derecho del niño."
El punto del programa fue que el instrumento nació con una finalidad laboral —que alguien pagara el cuidado para que la madre o el padre pudiera ir a trabajar— y que la redacción despachada lo desancla justamente de la condición de estar trabajando. De ahí la pregunta que quedó abierta en la mesa: si el titular es el niño, ¿podría el diseño terminar obligando a llevar al hijo a sala cuna a quien tiene condición económica para no trabajar y prefiere cuidarlo en su casa? Es el problema del derecho administrado por un tercero, formulado sin jerga.
El panel citó un precedente chileno: la gratuidad universal en educación superior asoció el derecho al estudiante y después hubo que retroceder. Y recordó que el problema laboral que justificó la ley sigue vigente, con una participación femenina en la fuerza de trabajo de 48% frente a casi 70% de los hombres. Ese último dato es el que ordena la discusión: si el objetivo declarado es cerrar esa brecha, el diseño debería juzgarse por su efecto sobre la participación laboral, no solo por la elegancia de su enunciado.
Relación con otros conceptos
La discusión es un caso particular de la incidencia de los beneficios obligatorios, que a su vez descansa en la incidencia tributaria: quien soporta el costo lo determinan las elasticidades, no el texto legal. Se conecta con la focalización versus universalidad, con el subaprovechamiento de beneficios —los derechos con trámite y estigma llegan menos a quienes más los necesitan— y con la oferta laboral femenina, cuyo costo de reserva incluye el cuidado. El umbral de veinte trabajadoras del artículo 203 es además un ejemplo de libro de efecto umbral, un incentivo discontinuo a no contratar a la mujer número veinte, y de selección adversa en la contratación. Por último, la irreversibilidad política del derecho asignado toca el efecto trinquete del gasto público y la inconsistencia temporal.
Fuentes y lecturas
- Summers, Lawrence H. (1989), Some Simple Economics of Mandated Benefits, American Economic Review 79(2).
- Gruber, Jonathan (1994), The Incidence of Mandated Maternity Benefits, American Economic Review 84(3).
- Lundberg, Shelly, Robert Pollak y Terence Wales (1997), Do Husbands and Wives Pool Their Resources? Evidence from the United Kingdom Child Benefit, Journal of Human Resources 32(3).
- Prada, María F., Graciana Rucci y Sergio Urzúa (2015), The Effect of Mandated Child Care on Female Wages in Chile, NBER Working Paper 21080.
- Barr, Nicholas (2012), The Economics of the Welfare State, 5.ª ed., Oxford University Press.