Teoría
Traslado del costo de fiscalización al contribuyente
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
Todo impuesto cuesta más de lo que recauda. Una parte de esa diferencia es la pérdida de eficiencia que introduce el gravamen; la otra, menos visible, se reparte en dos bolsillos: los costos de administración, que paga el fisco por cobrar, y los costos de cumplimiento, que paga el contribuyente por obedecer. Adam Smith ya lo dejó escrito como la cuarta de sus máximas: un buen impuesto debe sacar del bolsillo del pueblo lo menos posible por sobre lo que efectivamente entra a las arcas públicas (Smith, 1776). Lo interesante es que esa suma total es bastante rígida, pero su reparto entre fisco y contribuyente es una decisión de diseño. Cuando el Estado traslada una tarea de fiscalización hacia el privado, el costo no desaparece: cambia de dueño y sale del presupuesto público, donde se mide y se discute, hacia los balances privados, donde nadie lo contabiliza. Sandford, Godwin y Hardwick (1989), en la medición pionera del asunto, encontraron que los costos de cumplimiento suelen ser varias veces los de administración, y que se comportan de forma regresiva: al tener un componente fijo grande, pesan proporcionalmente mucho más sobre la empresa chica que sobre la grande.
El traslado no es un capricho burocrático; tiene una lógica reconocible. Desde Allingham y Sandmo (1972) —que trasladaron a la tributación el modelo de disuasión de Becker (1968)— sabemos que el cumplimiento depende de la probabilidad de ser auditado multiplicada por la sanción esperada. Como auditar a todos es imposible, las administraciones tributarias modernas se apoyan en información de terceros: Kleven y coautores (2011) mostraron en Dinamarca que la evasión es prácticamente nula sobre ingresos reportados por un tercero y alta sobre los autodeclarados. El IVA es el caso extremo de esa arquitectura: el crédito fiscal que un comprador descuenta es el débito que su proveedor declara, de modo que la cadena se vigila sola. Pomeranz (2015), trabajando justamente con datos del Servicio de Impuestos Internos chileno, documentó ese efecto de auto-fiscalización y mostró que el rastro de papel del IVA disuade sin necesidad de auditor.
El problema aparece cuando esa lógica se estira hasta convertir al comprador en guardián de la conducta ajena. Kraakman (1986) formalizó la estrategia del gatekeeper: el Estado enrola a un privado que está mejor situado para observar o impedir la infracción, y lo hace responder si no lo hace. La estrategia es eficiente bajo tres condiciones: que el guardián obtenga la información más barato que el regulador, que efectivamente pueda alterar el resultado, y que la sanción sea proporcional a su capacidad real de control. Si alguna falla, no hay delegación: hay puro traslado de costo y de riesgo. Es la contracara tributaria del principio del cheapest cost avoider de Calabresi (1970): la responsabilidad debería recaer en quien puede evitar el daño al menor costo, y asignarla al revés encarece el sistema sin mejorar el cumplimiento.
En el IVA chileno esa asignación tiene nombre y apellido: la regla que niega el crédito fiscal por facturas falsas o no fidedignas salvo que el comprador acredite ciertos resguardos de pago. Quien de buena fe compró, pagó y recibió su factura puede quedar sin crédito porque su proveedor no enteró el impuesto. Para un exportador, que recupera el IVA soportado, el efecto es de caja pura: la devolución se retiene o se rechaza y el capital de trabajo se congela. Y como el comprador no puede distinguir de antemano al proveedor cumplidor del incumplidor —el problema de información asimétrica que describió Akerlof (1970)—, el sobreprecio del riesgo recae sobre todo el mercado, no sobre el infractor.
Cómo lo explicó el programa
El 10 de agosto de 2026, en Buenos Días Mercado (bdm-2026-08-10), el panel discutió la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, disponible desde 2018, y la obligación implícita de consultarla antes de operar con un proveedor. Pepe Arias lo redujo a la pregunta que ordena todo el concepto: "¿tengo que yo preocuparme de estar permanentemente revisando esa lista?". El argumento del programa fue que nadie va a pedir la carpeta tributaria del hotel antes de alojarse, ni revisar una lista antes de comprar pernos: si uno pide factura y se la dan, cumplió su obligación.
El diagnóstico se cerró en cuatro puntos que calzan uno a uno con la teoría: traslado de responsabilidad desde el Servicio hacia quien intenta cumplir; asimetría de información, porque las alertas internas las maneja el Servicio y no el comprador —es decir, falla la primera condición de Kraakman: el guardián no tiene la información más barata—; desproporcionalidad, porque la sanción excede la capacidad real de control del comprador; y un efecto económico concreto sobre los exportadores vía devoluciones de IVA.
Relación con otros conceptos
Es una aplicación tributaria de la carga regulatoria y prima hermana de los costos de transacción. Se apoya en el mecanismo de auto-fiscalización del IVA y falla justo donde ese mecanismo se agota. Concurren la asimetría de información y la selección adversa —si el buen proveedor no puede señalizar su cumplimiento, el mercado castiga a todos por igual—, el riesgo moral del infractor que sabe que otro paga la cuenta, y la noción de externalidad regulatoria: una decisión pública cuyo costo cae sobre un tercero que no participó. Del lado del exportador, el asunto se traduce en capital de trabajo y costo financiero.
Fuentes y lecturas
- Smith, A. (1776), An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, libro V, cap. II (las cuatro máximas de la tributación).
- Allingham, M. y Sandmo, A. (1972), "Income Tax Evasion: A Theoretical Analysis", Journal of Public Economics, 1(3-4).
- Sandford, C., Godwin, M. y Hardwick, P. (1989), Administrative and Compliance Costs of Taxation, Fiscal Publications.
- Kraakman, R. (1986), "Gatekeepers: The Anatomy of a Third-Party Enforcement Strategy", Journal of Law, Economics, and Organization, 2(1).
- Pomeranz, D. (2015), "No Taxation without Information: Deterrence and Self-Enforcement in the Value Added Tax", American Economic Review, 105(8).