MercadistasMercadistasEntrar con GoogleApoyar el sitioApoyar

Teoría

Uso de información privilegiada

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Hay uso de información privilegiada cuando alguien opera en un mercado —compra, vende, o le pasa el dato a un tercero para que opere— apoyado en información que todavía no es pública y que, de conocerse, movería el precio. Son tres condiciones que tienen que darse juntas: la información es relevante para el precio, no está divulgada, y quien la tiene llegó a ella por una posición que el resto no podía ocupar (un cargo, un directorio, un contrato de asesoría, el acceso a una carpeta). Si falta una, no hay figura: leer mejor que los demás los datos públicos no es información privilegiada, es trabajo.

En Chile la define el Título XXI de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, cuyo artículo 164 la describe como aquella información sobre un emisor o sus valores que no ha sido divulgada al mercado y que, por su naturaleza, es capaz de influir en la cotización. La ley presume que ciertas personas la tienen —directores, gerentes, controladores, quienes prestan servicios al emisor— y les prohíbe operar mientras no se divulgue. La fiscalización es de la Comisión para el Mercado Financiero, con sanciones administrativas y penales; las leyes 20.382 (2009) y 21.314 (2021) endurecieron deberes de reporte y montos de multa.

La razón económica de la prohibición no es moral, es de costo. En un mercado con información asimétrica, quien no la tiene sabe que puede estar transando contra alguien que sí, y se protege exigiendo un precio peor: es el mecanismo de selección adversa que describió Akerlof (1970) para los autos usados y que Glosten y Milgrom (1985) trasladaron al spread entre compra y venta de una acción. El corredor que pone precios no puede distinguir al informado del que solo necesita liquidez, así que ensancha el margen para todos. Kyle (1985) formalizó el otro lado: el operador informado dosifica su volumen justamente para no delatarse, y termina extrayendo su ganancia del flujo de los desinformados. El resultado es que el costo del insider no lo paga el insider: lo pagan, en peores precios y menos profundidad, todos los que llegaron a ese mercado sin ventaja.

Que ese costo sea real está medido. Bhattacharya y Daouk (2002) compararon 103 países y encontraron que el costo del capital accionario cae de forma significativa después de la primera fiscalización efectiva, no después de que se dicta la ley. Tener la norma escrita y no aplicarla no sirve de nada: lo que baja el costo de financiarse es que alguien haya sido sancionado.

Existe una tradición contraria que conviene conocer, porque es seria. Manne (1966) sostuvo que permitir al insider operar acelera la incorporación de la información al precio y funciona como remuneración del ejecutivo innovador. El argumento tiene dos flancos: paga a quien produce malas noticias igual que a quien produce buenas —el ejecutivo también gana vendiendo antes del derrumbe— y destruye el incentivo de terceros a investigar, que es lo que Grossman y Stiglitz (1980) mostraron necesario para que los precios lleguen a ser informativos. En la clasificación de Fama (1970), la eficiencia en forma fuerte —precios que ya reflejan incluso lo no público— es precisamente la que la evidencia no respalda.

Cómo lo explicó el programa

El concepto no apareció en el programa hablando de la bolsa, sino de apuestas. En el Buenas Tardes Mercado del 3 de septiembre de 2026, la discusión sobre regular las apuestas en línea llegó a un punto donde Manuel Bengolea separó dos cosas que suelen confundirse: qué se prohíbe y por qué canal se hace. Su argumento parte de la equidad horizontal —si la misma actividad se permite presencialmente en el club hípico, no hay lógica para prohibirla en línea, ni para gravar una versión con un impuesto y la otra con otro— y termina donde sí corresponde poner el límite: lo que debe prohibirse es apostar con información confidencial, igual que en la bolsa. La frase que ordena todo el razonamiento es sobre el regulador: "lo que uno no puede hacer como autoridad es ser discrecional".

La analogía es más exacta de lo que parece. La cuota de una carrera es un precio que agrega las creencias de todos los apostadores, igual que la cotización de una acción; el que sabe que el caballo corre lesionado, o que el establo lo va a guardar, apuesta contra un precio formado sin ese dato y se lleva la diferencia del bolsillo del resto. Es la misma estructura del gerente que compra antes del anuncio de resultados. Y el corolario regulatorio es el que interesa: si la falta está en la asimetría de información, prohibir el canal digital castiga la tecnología y deja intacto el daño, porque el que tiene el dato sigue pudiendo apostar en la ventanilla.

Relación con otros conceptos

Es un caso particular de asimetría de información, y su daño opera por selección adversa: el desinformado se protege del que sabe encareciendo el precio para todos. Aparece pegado al problema principal-agente, porque el insider típico es un agente que usa para sí lo que le confiaron por el cargo, y por eso las reglas viven en el gobierno corporativo. Su prohibición se justifica por sus efectos sobre la liquidez y sobre el costo del capital. En el plano teórico discute con la hipótesis de mercados eficientes, y en el regulatorio con la equidad horizontal —tratar igual actividades iguales— y con el arbitraje regulatorio que aparece cuando la norma discrimina por canal en vez de por conducta.

Fuentes y lecturas

  • Akerlof, G. (1970), The Market for "Lemons": Quality Uncertainty and the Market Mechanism, Quarterly Journal of Economics, 84(3).
  • Kyle, A. (1985), Continuous Auctions and Insider Trading, Econometrica, 53(6).
  • Manne, H. (1966), Insider Trading and the Stock Market, The Free Press.
  • Bhattacharya, U. y Daouk, H. (2002), The World Price of Insider Trading, The Journal of Finance, 57(1).
  • Brealey, R., Myers, S. y Allen, F., Principios de finanzas corporativas, McGraw-Hill (capítulos sobre eficiencia de mercado).
  • Chile, Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, Título XXI (artículos 164 y siguientes).

Apariciones