Teoría
Cambio retroactivo de las reglas del juego
Visto en 1 aparición de los programas.
Qué es
Un cambio retroactivo de las reglas del juego ocurre cuando una autoridad modifica las normas que rigen una actividad económica y las aplica a decisiones que los agentes ya tomaron bajo las reglas anteriores. Dicho de forma simple, se cambia el reglamento después de terminado el partido y se recalcula el marcador con las nuevas reglas.
El problema económico no es el cambio de reglas en sí. Las sociedades legítimamente ajustan sus leyes. El daño aparece cuando el cambio alcanza hacia atrás. Toda decisión de inversión, ahorro o contratación se basa en una comparación entre riesgo y retorno esperado, calculada con las reglas vigentes. Si esas reglas pueden reescribirse ex post, el cálculo original pierde sentido, y lo que se pierde no es solo el resultado de una decisión puntual. Se pierde la confianza en que cualquier decisión futura será evaluada con las reglas con que se tomó.
La teoría económica estudia este fenómeno principalmente a través de tres ideas:
Inconsistencia temporal. Kydland y Prescott (1977) mostraron que una autoridad puede tener incentivos a anunciar una política hoy y abandonarla mañana, una vez que los agentes ya actuaron confiando en el anuncio. Esa desviación puede parecer conveniente en el momento. Pero los agentes anticipan esa tentación y ajustan su conducta desde el principio, y el resultado final es peor para todos. De ahí su conclusión de que las reglas creíbles suelen superar a la discreción.
Compromiso creíble e instituciones. North y Weingast (1989) argumentaron que el desarrollo financiero de Inglaterra tras 1688 dependió de instituciones que limitaban la capacidad de la Corona de expropiar o desconocer sus deudas. Levy y Spiller (1994) aplicaron una lógica similar a los sectores regulados. Sin compromiso regulatorio creíble, los inversionistas exigen primas de riesgo mayores o simplemente no invierten.
Estado de Derecho. Desde la filosofía del derecho, Fuller (1964) incluyó la prohibición de la legislación retroactiva entre los requisitos mínimos para que un sistema normativo funcione como tal. Hayek (1960) planteó que la libertad económica requiere normas generales, conocidas de antemano y estables, que permitan a las personas planificar.
Hay además un mecanismo financiero directo. Si un agente asume el costo de las pérdidas, pero sus ganancias están acotadas o no cambian, su perfil de pagos se vuelve asimétrico. En esa situación, la respuesta racional es reducir el riesgo al mínimo. Y como en finanzas el retorno esperado es la compensación por asumir riesgo, menos riesgo implica menos rentabilidad.
Cómo lo explicó el programa
En el episodio del 3 de noviembre de 2026 ([bdm-2026-11-03]), bajo el tema "Consecuencia de castigar pérdidas ex post: riesgo cero, rentabilidad cero", el programa aplicó este concepto al sistema de pensiones chileno.
El argumento fue el siguiente. Si una ley determina, después de ocurridas, que las pérdidas de los fondos deben compensarse, las AFP dejarán de asumir riesgo. Con ello dejarán también de generar rentabilidad, lo que destruye el principal argumento a favor del sistema. El programa lo cerró con una idea que resume el concepto: cambiar las reglas después de terminado el partido daña irreversiblemente el Estado de Derecho.
Pepe Arias lo expresó de forma directa, poniéndose en el lugar de una administradora que enfrenta esa regla:
"yo FP mañana no sumo ni un riesgo ni uno"
La cita ilustra el punto central de la inconsistencia temporal. El efecto de la medida no se limita a las pérdidas pasadas que compensa. Lo más importante es lo que provoca hacia adelante. Una vez que el gestor sabe que las reglas pueden cambiar ex post en su contra, cambia hoy su conducta. Para un fondo de pensiones, cuyo objetivo es hacer crecer el ahorro en horizontes de décadas, renunciar al riesgo equivale a renunciar a la rentabilidad que justifica su existencia.
Relación con otros conceptos
El concepto se conecta naturalmente con la inconsistencia temporal y el debate entre reglas versus discreción en política económica, que es su formulación teórica más conocida. También se relaciona con la credibilidad de la política pública. Esta idea es central en la literatura sobre bancos centrales autónomos, cuya independencia busca justamente blindar el compromiso antiinflacionario frente a la tentación de corto plazo.
En economía institucional, se vincula con los derechos de propiedad y con el riesgo regulatorio o riesgo de expropiación. Los inversionistas lo incorporan como una prima adicional en la tasa de descuento. También se relaciona con el problema de hold-up, estudiado por Williamson (1985). Quien hizo una inversión específica e irrecuperable queda expuesto a que la contraparte renegocie las condiciones una vez hundido el costo.
En finanzas, el concepto se apoya en la relación riesgo-retorno, según la cual no hay rentabilidad esperada por sobre la tasa libre de riesgo sin asumir riesgo. También se relaciona con los incentivos asimétricos en la gestión de carteras. Por último, conecta con el riesgo moral, aunque en sentido inverso al habitual. Aquí el problema no es que el agente asuma demasiado riesgo porque otro paga las pérdidas, sino que asume demasiado poco porque él las paga y no captura las ganancias.
Fuentes y lecturas
- Kydland, F. E. y Prescott, E. C. (1977), Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans, Journal of Political Economy, 85(3). https://doi.org/10.1086/260580
- North, D. C. y Weingast, B. R. (1989), Constitutions and Commitment: The Evolution of Institutions Governing Public Choice in Seventeenth-Century England, The Journal of Economic History, 49(4).
- Levy, B. y Spiller, P. T. (1994), The Institutional Foundations of Regulatory Commitment: A Comparative Analysis of Telecommunications Regulation, Journal of Law, Economics, & Organization, 10(2).
- Fuller, L. L. (1964), The Morality of Law, Yale University Press.
- Brealey, R. A., Myers, S. C. y Allen, F. (2020), Principles of Corporate Finance (13.ª ed.), McGraw-Hill.