Teoría
Empresa conjunta (joint venture)
Visto en 5 apariciones de los programas.
Qué es
Una empresa conjunta (joint venture) es un acuerdo por el cual dos o más empresas independientes juntan recursos —capital, yacimientos, tecnología, acceso a mercados— para explotar un negocio específico, compartiendo el control, el riesgo y los resultados, pero sin fusionarse ni perder su identidad propia. Cada socio sigue existiendo por separado; lo que se comparte es un proyecto acotado.
Hay dos formatos básicos. En la equity joint venture los socios crean una sociedad nueva y se reparten su propiedad (por ejemplo, 51/49), y esa sociedad es la que opera. En la joint venture contractual no nace una empresa nueva: un contrato —una asociación, un farm-in minero, un contrato de operación conjunta— define quién aporta qué, quién opera y cómo se reparte la producción. En la minería chilena el vehículo típico es la sociedad contractual minera, y la distinción es clave: el yacimiento y la concesión pueden seguir siendo del socio original mientras el otro financia el desarrollo a cambio de una participación en el negocio.
Para la teoría económica la empresa conjunta es interesante porque no es ni mercado ni jerarquía. Desde que Coase (1937) planteó que la frontera de la empresa se define comparando el costo de transar en el mercado con el de organizar internamente, la pregunta "¿comprar, hacer, o asociarse?" quedó instalada. Williamson (1991) formalizó ese tercer camino como una forma híbrida de gobernanza: cuando la relación exige inversiones muy específicas —una planta al lado de una mina, una tecnología que solo sirve para ese depósito— el contrato de mercado se vuelve frágil y la fusión, excesiva. Hennart (1988) mostró que la empresa conjunta aparece justamente cuando ambas partes poseen activos difíciles de valorizar y vender por separado (un yacimiento de un lado, capital y capacidad técnica del otro): en vez de comprar el activo del otro, cada uno lo aporta y ambos se hacen dueños del resultado. Kogut (1988) agregó dos motivaciones más allá de los costos de transacción: el comportamiento estratégico —mejorar la posición competitiva frente a terceros— y el aprendizaje organizacional, es decir, absorber conocimiento que no se puede comprar en el mercado. Y Kogut (1991) las leyó como opciones reales: entrar con un socio a un proyecto incierto compra el derecho, no la obligación, de expandirse o comprar el resto más adelante.
El costo de esta figura es el control compartido. Con dos dueños, el esfuerzo de cada uno es difícil de observar y aparece el problema de riesgo moral en equipos que describió Holmström (1982): quien no captura todo el beneficio de su esfuerzo tiende a poner menos. Además, los contratos son necesariamente incompletos —no se puede escribir hoy qué hacer ante cada escenario de precio, ley del mineral o regulación—, y por eso Grossman y Hart (1986) señalaron que lo que realmente se está repartiendo son los derechos residuales de control: quién decide cuando el contrato no dice nada. De ahí que las peleas típicas de una empresa conjunta no sean por las utilidades, que están escritas, sino por decisiones no previstas: ampliar, endeudarse, cambiar el plan minero.
Cómo lo explicó el programa
En Buenas Tardes Mercado del 30 de julio de 2026, a propósito del debate sobre "privatizar" Codelco, el panel puso el concepto sobre la mesa desde la evidencia y no desde la consigna. Pepe Arias lo resumió sin adornos: "Codelco hace mucho rato que está metido con capitales privados".
El argumento del programa fue que el escándalo era ideológico y desinformado, porque existe alrededor de una decena de asociaciones vigentes de la estatal con privados —Freeport, Teck, Sumitomo, Anglo American, Mitsubishi, Río Tinto, PanAust, Kinross, SQM y Glencore—, por unos US$15.000 millones, firmadas entre 1978 y febrero de 2026 por gobiernos de todos los signos y por los directorios de turno. El caso más conocido, El Abra, opera hace décadas con Codelco en 49% y Freeport-McMoRan en 51%.
Traducido al lenguaje del concepto: asociarse no es vender. La propiedad del recurso y el estatuto de la empresa estatal no cambian; lo que se negocia es la frontera de la empresa —qué proyecto se desarrolla con socio y con qué reparto de riesgo, capital y control—. Esa es una decisión de gobernanza, evaluable proyecto a proyecto, y bastante distinta de una decisión sobre el régimen de propiedad del cobre. Lo que sí queda en pie de la discusión pública es la pregunta correcta: si cada asociación captura para el Estado una parte razonable de la renta del yacimiento que aporta, o si regala control barato a cambio de capital caro.
Relación con otros conceptos
La empresa conjunta se entiende mejor junto a la integración vertical, de la que es una alternativa parcial, y a los costos de transacción y los contratos incompletos, que explican por qué existe. Comparte problemas con el riesgo moral y la asimetría de información, porque el socio que opera sabe más que el que solo aporta plata. Se cruza con las opciones reales y el project finance, ya que permite fraccionar inversiones enormes e irreversibles, y con la inversión extranjera directa, que muchas veces entra a un país justamente bajo esta forma. En recursos naturales conecta con la renta ricardiana —quién se queda con el excedente que genera un yacimiento excepcional— y, cuando los socios son competidores en el mismo mercado, con el derecho de la competencia, porque una asociación entre rivales puede facilitar la coordinación de precios o producción.
Fuentes y lecturas
- Coase, R. H. (1937), The Nature of the Firm, Economica, 4(16). https://doi.org/10.1111/j.1468-0335.1937.tb00002.x
- Williamson, O. E. (1991), Comparative Economic Organization: The Analysis of Discrete Structural Alternatives, Administrative Science Quarterly, 36(2).
- Hennart, J.-F. (1988), A Transaction Costs Theory of Equity Joint Ventures, Strategic Management Journal, 9(4).
- Kogut, B. (1988), Joint Ventures: Theoretical and Empirical Perspectives, Strategic Management Journal, 9(4).
- Brealey, R., Myers, S. y Allen, F. (2020), Principios de finanzas corporativas, McGraw-Hill.
- Hart, O. (1995), Firms, Contracts, and Financial Structure, Oxford University Press.