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Teoría

Empresa estatal como reguladora de precios

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La idea de que una empresa de propiedad pública puede disciplinar el precio de un mercado concentrado —sin necesidad de regularlo por decreto— se conoce en la literatura como yardstick competition pública o, más precisamente, como el uso de una firma pública mixta como instrumento de política de competencia. El argumento es simple y elegante: si en un oligopolio existe un actor que no maximiza utilidades sino bienestar, su comportamiento arrastra al equilibrio hacia abajo. La firma pública fija precio cerca del costo marginal; las privadas, para no perder participación, deben seguirla. El resultado es un precio más bajo que el del oligopolio puro sin haber escrito una sola norma tarifaria.

La formalización estándar viene de la literatura de mixed oligopoly, iniciada por Merrill y Schneider (1966) y desarrollada rigurosamente por De Fraja y Delbono (1989), quienes mostraron algo incómodo para la intuición: la firma pública mejora el bienestar solo bajo condiciones. Si es ineficiente en costos respecto a sus rivales, su presencia puede reducir el bienestar total, porque produce con costos altos una cantidad que otro podría producir más barato. El resultado no es que la empresa estatal disciplina siempre: es que disciplina si y solo si su estructura de costos y su función objetivo la habilitan para hacerlo.

Y ahí está el punto que la teoría subraya y la discusión pública suele saltarse: el efecto regulador no proviene de la propiedad, sino del objetivo. Una empresa estatal que se comporta como una privada —que fija su precio según la referencia del mercado, que busca maximizar su resultado contable, que responde a su directorio como cualquier otra— no ejerce ninguna función reguladora, aunque el Estado sea dueño del 100% de sus acciones. La propiedad es una condición necesaria para poder desviarse del precio de mercado; no es una condición suficiente para que la desviación ocurra. Bös (1991) desarrolla el punto con precisión en su tratamiento de la teoría de la empresa pública: el problema central es siempre el del mandato, no el del dueño.

Esto se cruza con una segunda dimensión: quién soporta el riesgo. Cuando una empresa estatal opera en actividades de alta varianza —exploración de hidrocarburos, refinación expuesta a márgenes volátiles—, el riesgo residual no está diversificado entre accionistas dispersos, sino concentrado en el contribuyente, que no eligió esa exposición ni puede deshacerla vendiendo su participación. Arrow y Lind (1970) sostuvieron que el Estado puede asumir riesgos a costo bajo porque los distribuye entre millones de contribuyentes; el argumento tiene un límite conocido, y es que solo aplica cuando el proyecto es pequeño respecto a la economía y su retorno no está correlacionado con el ingreso nacional. Un shock petrolero falla en la segunda condición: golpea al fisco justo cuando golpea a los hogares.

El cuadro completo, entonces, tiene tres piezas que pueden fallar por separado. La empresa estatal puede no disciplinar el precio (si cobra la referencia del mercado), puede no ser más eficiente que los privados (De Fraja–Delbono), y puede concentrar riesgo que en manos privadas estaría diversificado. Cuando las tres fallan simultáneamente, lo que queda es una posición accionaria pública en un negocio riesgoso, sin contrapartida en política pública. Ese es el caso límite que hace interesante el concepto: no la empresa estatal que regula mal, sino la que no regula en absoluto.

Cómo lo explicó el programa

En el BDM del 23 de septiembre de 2026, Willy Díaz llegó exactamente a ese caso límite discutiendo los resultados de la petrolera estatal. El razonamiento que armó tiene la estructura de las tres fallas.

Primero, el objetivo: el precio que la estatal cobra es idéntico al que pagaría cualquier distribuidor comprando en el mercado internacional. No hay desviación respecto a la paridad de importación, y sin desviación no hay disciplina —el precio interno sería el mismo si la empresa fuera privada, extranjera, o no existiera.

Segundo, el riesgo: más allá de refinar, la empresa gasta en exploración en un país sin petróleo, y el riesgo completo de operación lo asume el Estado. Es la asimetría de Arrow–Lind sin sus condiciones habilitantes: exposición concentrada en el contribuyente, en una actividad cuya probabilidad de éxito es baja por geología, no por gestión.

Tercero, la atribución del resultado: Díaz observó que los buenos números del período dependen de que el conflicto internacional mantenga alta la paridad de importación. Es decir, la utilidad no mide gestión —mide un shock exógeno de precio internacional que habría beneficiado igual a cualquier refinador.

Su conclusión fue la frase que le da nombre a este concepto: el saldo es "con una empresa estatal que ni siquiera sirve para regular los precios". La formulación es precisa en lo que niega. No dice que la empresa esté mal administrada ni que pierda plata —de hecho, está ganando—. Dice que el activo público no está comprando la función de política que justificaría su existencia. El Estado paga el riesgo y no cobra el beneficio regulatorio.

Relación con otros conceptos

El concepto se apoya directamente en la paridad de importación, que es el mecanismo por el cual el precio interno de un bien transable queda anclado al internacional: si la estatal cobra paridad, su precio no contiene información sobre su propiedad. La disciplina competitiva de las importaciones cubre el caso en que el anclaje lo ejerce el comercio exterior en lugar de un actor doméstico, y es su alternativa natural —cuando funciona, la empresa estatal reguladora se vuelve redundante.

Del lado del resultado, se conecta con el margen de refinación (crack spread), que es el verdadero determinante de la utilidad de una refinadora, y con la atribución de resultado entre gestión y factores exógenos, que es la disciplina para no confundir un buen margen internacional con buena administración. La ganancia de inventario por alza de precios juega el mismo papel contable: infla el resultado de un período sin que nada haya mejorado de forma permanente.

Por el lado del mandato, el concepto es la imagen espejo del subsidio implícito vía precios de una empresa estatal: si el precio estuviera por debajo del de mercado, habría transferencia al consumidor financiada con utilidad pública no percibida; si está en paridad, no hay transferencia ni disciplina, solo exposición patrimonial. Finalmente, el mecanismo entronca con la amenaza creíble y disuasión de la entrada: la sola presencia de un actor público capaz de bajar el precio puede moderar a los privados, pero únicamente si esa capacidad es creíble —una estatal que nunca se desvía de la paridad no amenaza a nadie.

Fuentes y lecturas

  • De Fraja, G. y Delbono, F. (1989), Alternative Strategies of a Public Enterprise in Oligopoly, Oxford Economic Papers, 41(2).
  • De Fraja, G. y Delbono, F. (1990), Game Theoretic Models of Mixed Oligopoly, Journal of Economic Surveys, 4(1).
  • Bös, D. (1991), Privatization: A Theoretical Treatment, Oxford University Press.
  • Arrow, K. J. y Lind, R. C. (1970), Uncertainty and the Evaluation of Public Investment Decisions, American Economic Review, 60(3).
  • Shleifer, A. (1985), A Theory of Yardstick Competition, RAND Journal of Economics, 16(3).
  • Laffont, J.-J. y Tirole, J. (1993), A Theory of Incentives in Procurement and Regulation, MIT Press.

Apariciones