Teoría
Subsidio implícito vía precios de una empresa estatal
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Qué es
Hay subsidio implícito vía precios cuando una empresa de propiedad estatal vende su producto por debajo del precio que cobraría si maximizara utilidades, y financia esa rebaja con utilidad no percibida en lugar de con una partida del presupuesto. No hay cheque girado, no hay glosa presupuestaria, no hay votación en el Congreso: la transferencia aparece en los estados financieros como una utilidad más baja, y en el bolsillo del consumidor como un precio más bajo. Es un gasto público que no se contabiliza como gasto público.
La medición estándar es el enfoque de brecha de precios: el subsidio equivale a (precio de referencia − precio cobrado) × cantidad vendida. Todo el peso conceptual está en el primer término. Para un bien transable como el combustible refinado, el precio de referencia natural es el costo de oportunidad: lo que la empresa podría obtener vendiendo esa misma molécula en el mercado internacional, o lo que costaría importarla (paridad de importación). Si vende internamente por debajo de eso, no "pierde plata" en el sentido contable —puede seguir perfectamente en azul—, pero renuncia a un ingreso que era alcanzable, y esa renuncia es la que financia el subsidio. Para un bien no transable en industria de costos decrecientes la elección del referente es más disputada, y ahí la teoría del public enterprise pricing ofrece varios candidatos: el costo marginal, óptimo en bienestar pero generador de déficit permanente (Hotelling, 1938); el esquema de segundo mejor que maximiza bienestar sujeto a equilibrio presupuestario, formalizado por Boiteux (1956) sobre la regla de Ramsey; o el costo medio. Bös (1994) sistematizó ese menú. La consecuencia práctica es incómoda: cuánto subsidio implícito existe depende de contra qué precio se mida, y esa elección es analítica, no evidente.
Fijado el referente, lo esencial es la equivalencia contable. Como el dueño de la empresa es el Estado —y en el discurso público, los ciudadanos—, la utilidad de la estatal y el precio al consumidor son dos maneras alternativas de repartir la misma renta. Un peso menos de utilidad es un peso menos de dividendo al Fisco y un peso más de excedente del consumidor. En ese sentido estricto, el subsidio por precio y el subsidio presupuestario financiado con ese mismo dividendo son equivalentes en magnitud. No son equivalentes, en cambio, en otras tres dimensiones, y ahí está casi toda la literatura.
La primera es transparencia. El FMI clasifica estas transferencias como operaciones cuasi-fiscales: actividades de empresas públicas o del banco central que cumplen funciones de política fiscal sin pasar por el presupuesto (Mackenzie y Stella, 1996). El problema es de gobernanza antes que de eficiencia: un gasto que no se vota no se discute, no se compara contra usos alternativos y no caduca. Es el mismo argumento que Surrey (1973) usó para los tax expenditures, las franquicias tributarias que operan como gasto encubierto en el lado de los ingresos.
La segunda es incidencia. Un subsidio al precio beneficia a cada hogar en proporción a lo que consume. En combustibles eso lo vuelve regresivo en términos absolutos: la evidencia comparada muestra que el quintil más rico captura una fracción varias veces mayor del subsidio que el más pobre, simplemente porque maneja más y consume más (Arze del Granado, Coady y Gillingham, 2012). Puede seguir siendo progresivo en términos relativos —pesa más en el presupuesto del hogar pobre—, pero como instrumento de focalización es tosco comparado con una transferencia directa del mismo monto.
La tercera es incentivos dentro de la empresa. Cuando el precio deja de ser una variable comercial y pasa a ser un instrumento de política, el resultado financiero deja de informar sobre el desempeño: una utilidad baja puede venir de ineficiencia operativa o de un mandato de política, y desde afuera son indistinguibles. Kornai (1986) describió el mecanismo general bajo el nombre de restricción presupuestaria blanda, y Laffont y Tirole (1993) formalizaron el costo de que un agente responda a varios principales con objetivos distintos. Shleifer y Vishny (1994) agregan la economía política: las empresas estatales son objeto de demandas políticas precisamente porque su precio es visible y su costo es opaco.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 23 de septiembre de 2026, en el bloque "El contrafactual del precio en la bomba", Juan José Lavín llevó el argumento al caso de la petrolera estatal. Frente a una utilidad reportada en torno a los 600 millones de dólares, su pregunta no fue si la cifra era buena, sino qué se hizo con ella: "cuántos de esos 600 millones pudiste haber pasado a vender el refinado más barato".
La formulación del panelista es exactamente el contrafactual que define el concepto. Si la empresa es de todos los chilenos —planteó—, la pregunta pertinente no es solo cuánto ganó, sino a cuánto de esa utilidad se pudo renunciar para vender el refinado más barato y traducirlo en un precio menor en el surtidor. Los $400 que subió la bencina en marzo pudieron ser progresivamente menos. La utilidad de una estatal y el precio al consumidor, en su lectura, son dos formas alternativas de repartir la misma renta.
Vale la pena notar lo que el planteamiento deja abierto, porque es donde la teoría aporta. Primero, el referente: renunciar a utilidad solo es posible en la medida en que exista renta por sobre el costo de oportunidad, y buena parte de la utilidad de un refinador en un año de precios altos puede ser ganancia de inventario, que es transitoria y no repetible. Segundo, el destino alternativo de esa utilidad: el dividendo no desaparece, financia otro gasto. Tercero, quién recibe la rebaja. El contrafactual es correcto como contabilidad; su conveniencia depende de comparar ese uso con el mejor uso alternativo del mismo dividendo.
Relación con otros conceptos
El concepto se apoya directamente en el costo de oportunidad y, para combustibles, en la paridad de importación como precio de referencia; sin uno de esos anclajes la brecha no es medible. Se distingue del subsidio explícito, que en Chile tiene su expresión en los mecanismos de estabilización de precios financiados con recursos fiscales votados. Comparte familia con el gasto tributario y con las operaciones cuasi-fiscales: los tres son gasto público que no aparece en la línea de gasto. Para juzgar cuánta utilidad es realmente distribuible hay que separar la renta económica de la ganancia de inventario por alza de precios y del margen de refinación, que son transitorios. Del lado de los efectos, aparecen la incidencia distributiva —quién recibe el beneficio, en proporción a su consumo— y la restricción presupuestaria blanda, que erosiona el valor informativo del resultado financiero de la empresa.
Fuentes y lecturas
- Boiteux, M. (1956), Sur la gestion des monopoles publics astreints à l'équilibre budgétaire, Econometrica 24(1).
- Mackenzie, G. A. y Stella, P. (1996), Quasi-Fiscal Operations of Public Financial Institutions, IMF Occasional Paper 142, Fondo Monetario Internacional.
- Kornai, J. (1986), The Soft Budget Constraint, Kyklos 39(1).
- Arze del Granado, J., Coady, D. y Gillingham, R. (2012), The Unequal Benefits of Fuel Subsidies: A Review of Evidence for Developing Countries, World Development 40(11).
- Coady, D., Parry, I., Sears, L. y Shang, B. (2017), How Large Are Global Fossil Fuel Subsidies?, World Development 91.