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Teoría

Impuesto al patrimonio

Visto en 4 apariciones de los programas.

Qué es

Un impuesto al patrimonio grava la tenencia de un stock de riqueza, no el flujo de ingreso que esa riqueza genera. La base imponible es el valor de un activo —o del acervo neto de activos menos deudas— medido en una fecha de corte, y la tasa se aplica sobre ese valor aunque el contribuyente no haya vendido nada ni percibido renta alguna. Es la diferencia entre cobrar sobre lo que ganaste y cobrar sobre lo que tienes.

En Chile el ejemplo cotidiano no es el "impuesto a los súper ricos" que aparece cada tanto en el debate, sino las contribuciones: el impuesto territorial de la Ley 17.235, que grava el avalúo fiscal de los bienes raíces determinado por el SII en los reavalúos periódicos. A eso se sumó la sobretasa introducida por la Ley 21.210 (2020) para carteras inmobiliarias grandes. En rigor, todo propietario de vivienda en Chile ya paga un impuesto al patrimonio; lo que cambia en las propuestas de "impuesto a la riqueza" es la base (todos los activos, no solo el suelo y la construcción) y la progresividad.

Tres propiedades formales lo distinguen de un impuesto a la renta:

Equivale a una tasa muy alta sobre el rendimiento. Un impuesto de 1% anual sobre un activo que rinde 4% es aritméticamente un impuesto de 25% sobre esa renta; si el activo rinde 2%, es 50%; si no rinde nada, la tasa efectiva sobre la renta es infinita y el impuesto se paga consumiendo el capital. Esta traducción stock→flujo es el punto central del argumento de Saez y Zucman (2019) a favor —creen que ahí está la progresividad que el impuesto a la renta perdió— y del argumento en contra: es el mismo cálculo, leído al revés.

Grava el ahorro dos veces. El ingreso con que se compró el activo ya tributó; el patrimonio vuelve a tributar cada año que se mantiene. Es la objeción clásica a favor de gravar el consumo en vez de la renta, formulada por Kaldor (1955) y retomada por la Mirrlees Review (2011), que recomienda no gravar el retorno normal del ahorro.

Requiere valorar lo que no se transa. El impuesto a la renta espera a que haya una transacción; el impuesto al patrimonio no puede esperar y tiene que imputar un valor. En activos líquidos hay precio de mercado; en una casa, en una empresa cerrada o en una obra de arte hay una tasación administrativa. La OECD (2018) documenta que fue este costo de administración y valorización —más que la evasión— lo que llevó a que los impuestos al patrimonio neto pasaran de doce países OCDE alrededor de 1990 a apenas tres o cuatro hoy.

Hay una defensa igual de seria del lado contrario, y conviene enunciarla en su versión fuerte. Un impuesto sobre el suelo es, en teoría estándar, el impuesto menos distorsivo que existe: la oferta de tierra es inelástica, así que el tributo no reduce la cantidad ofrecida y recae íntegro sobre el propietario, tesis de Henry George (1879) que la Mirrlees Review recoge. Y bajo la benefit view, las contribuciones no son un impuesto sino el precio de los servicios locales que hacen valioso al inmueble —alumbrado, aseo, seguridad, escuela—, un cobro que los hogares eligen al elegir comuna en la lógica de Tiebout (1956).

Cómo lo explicó el programa

En BDM del 4 de agosto de 2026, el panel discutió las contribuciones como un impuesto al patrimonio sobre un valor no transado, y el argumento se armó en tres capas.

La primera es la doble tributación: el dividendo con que se paga la casa sale de renta que ya fue gravada, de modo que el impuesto territorial es un impuesto sobre un impuesto.

La segunda es la valorización, y es la que Pepe Arias puso como principio: "las cosas tienen valor cuando hay alguien que está dispuesto a comprar y alguien que está dispuesto a vender". Es, literalmente, la teoría subjetiva del valor de Menger (1871) usada como crítica tributaria: si el precio nace del encuentro entre dos voluntades, el avalúo fiscal no es un precio sino una estimación de lo que un precio sería, y la deuda tributaria termina calculada sobre un número que ninguna transacción validó.

La tercera es la conclusión provocadora del panel: si el Estado fija el valor imputado, cobra sobre él, y puede rematar la propiedad por impago —lo que la Tesorería efectivamente puede hacer en la cobranza de contribuciones morosas—, entonces en rigor el propietario le arrienda su casa al Estado. Formalmente esa intuición tiene respaldo: un impuesto perpetuo sobre un activo se capitaliza en su precio, es decir, el valor presente de todos los pagos futuros se descuenta del precio de venta, resultado que Oates (1969) midió empíricamente. El comprador no paga por la parte del inmueble que ya pertenece, en flujo, al fisco.

Relación con otros conceptos

El impuesto al patrimonio se entiende por contraste con el impuesto a la renta (grava flujo, no stock) y con el impuesto al consumo (grava el uso, no la tenencia), y las tres opciones son formas alternativas de recaudar sobre el mismo ciclo económico. Se apoya en la distinción entre valor de mercado y valor imputado, que es la misma que separa una valorización mark-to-market de una mark-to-model en finanzas. Su incidencia depende de la elasticidad de la oferta del activo gravado —máxima eficiencia sobre el suelo, mínima sobre capital móvil— y de la capitalización tributaria en el precio. En su versión local se cruza con el federalismo fiscal y el financiamiento de bienes públicos comunales; en su versión general, con las mediciones de concentración de la riqueza que le dan sustento político.

Fuentes y lecturas

  • Kaldor, N. (1955), An Expenditure Tax, George Allen & Unwin.
  • Menger, C. (1871), Principios de economía política (Grundsätze der Volkswirtschaftslehre), Wilhelm Braumüller.
  • Mirrlees, J. et al. (2011), Tax by Design: The Mirrlees Review, Oxford University Press.
  • OECD (2018), The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD, OECD Tax Policy Studies No. 26.
  • Saez, E. y Zucman, G. (2019), "Progressive Wealth Taxation", Brookings Papers on Economic Activity.
  • Oates, W. (1969), "The Effects of Property Taxes and Local Public Spending on Property Values", Journal of Political Economy 77(6).

Apariciones