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Teoría

Judicialización de proyectos ya autorizados

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

La judicialización de proyectos ya autorizados ocurre cuando una inversión que obtuvo todos sus permisos administrativos —en Chile, típicamente una Resolución de Calificación Ambiental del SEIA, más los permisos sectoriales— queda igualmente suspendida o revertida por vía judicial: recursos de protección ante cortes de apelaciones, reclamaciones ante los Tribunales Ambientales o requerimientos ante la Corte Suprema. El rasgo económicamente relevante no es que exista revisión judicial —la hay en toda democracia con Estado de derecho—, sino que el permiso deja de ser un punto de llegada y pasa a ser una etapa intermedia de duración desconocida.

Eso rompe una condición implícita del cálculo de inversión. La teoría estándar supone que el titular gasta capital una vez que el derecho a operar está definido. Cuando la definición llega después del gasto, el proyecto entra en el territorio de la inversión irreversible bajo incertidumbre: el capital hundido no se recupera, pero la espera sí tiene valor, porque esperar entrega información. Dixit y Pindyck (1994) formalizaron ese resultado —invertir es ejercer una opción, y ejercerla mata el valor de opción—, con el antecedente de Bernanke (1983), que mostró que ante mala noticia irreversible lo racional es postergar antes que abandonar. Ahí está la clave del fenómeno: la judicialización no suele matar proyectos, los corre en el tiempo y encarece el umbral que deben superar para ser aprobados internamente.

El segundo mecanismo es el hold-up. Klein, Crawford y Alchian (1978) y Williamson (1985) describieron qué pasa cuando una parte invierte en activos específicos —una central, un puerto, una mina no son trasladables— y la contraparte puede renegociar después: la cuasi-renta generada por el activo queda expuesta a apropiación. Vernon (1971) le puso nombre a la versión estatal, el obsolescing bargain: el poder de negociación del inversionista es máximo antes de hundir el capital y mínimo después. Un permiso que puede revisarse a mitad de construcción reproduce exactamente esa asimetría, aunque quien la ejerza no sea el Estado sino un tercero legitimado ante los tribunales.

El tercer mecanismo es institucional. Kydland y Prescott (1977) mostraron que una autoridad que puede reoptimizar ex post produce peores resultados que una que se ata las manos, porque los privados anticipan la revisión. North (1990) lo llevó al plano del desarrollo: las instituciones importan porque fijan el costo de transacción de comprometerse creíblemente en el tiempo. La judicialización sistemática de permisos válidos es, en esos términos, un problema de credibilidad del compromiso, no de exceso o defecto de ambientalismo.

El resultado se paga en la tasa de descuento. En el marco de Brealey, Myers y Allen, la incertidumbre puramente idiosincrática debería diversificarse y no exigir premio; pero la judicialización actúa además por dos canales que sí se cobran caro: alarga el horizonte de flujos negativos —cada año de espera se descuenta— y desplaza el hurdle rate interno, la rentabilidad mínima que un comité de inversión exige para comprometer capital en esa jurisdicción. Baker, Bloom y Davis (2016) documentaron que los saltos de incertidumbre de política preceden caídas de inversión y de empleo, no solo de precios de activos.

Conviene decir también lo contrario, porque es cierto: la revisión judicial corrige errores administrativos reales, protege derechos de terceros y de comunidades, y un permiso obtenido con evaluación deficiente es una externalidad no internalizada, no un derecho adquirido. El problema económico no es que exista el control, sino que su plazo y su criterio sean impredecibles. Un proceso caro pero acotado es un costo; uno barato pero de duración desconocida es un riesgo, y el riesgo es lo que se cobra en la tasa.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 14 de agosto de 2026, bajo el tema "El costo de la judicialización se cobra en la rentabilidad exigida", Willy Díaz descartó la lectura fatalista —los proyectos se seguirán presentando, porque el país los necesita— y puso el foco en el precio del atraso: "se les empieza a exigir cada vez más rentabilidad porque todos esos retrasos significan costo financiero costo operativo".

El argumento del programa recorre el mismo camino que la teoría, pero por el lado de la caja: duplicar estudios de ingeniería, mantener equipos y financiar la espera son desembolsos que alguien pone y alguien cobra. La conclusión que ofreció es la que importa para leer las cifras de inversión: el efecto no aparece como proyectos que desaparecen del registro, sino como un umbral de rentabilidad más alto y una postergación. Y cerró con el eslabón que suele quedar fuera de la discusión legal: retrasar la inversión es retrasar el empleo, porque la construcción es la fase intensiva en trabajo y es justamente la que se congela.

Relación con otros conceptos

Se conecta directamente con el costo de capital y el premio por riesgo: la judicialización opera subiendo la tasa de descuento y el hurdle rate, no bajando los flujos esperados. Del lado macro, alimenta la formación bruta de capital fijo y, con rezago, el empleo sectorial, porque el gasto en construcción es el más intensivo en mano de obra del ciclo del proyecto. Comparte raíz con la certeza jurídica y con el riesgo regulatorio —primos del riesgo soberano, pero de origen doméstico y no cambiario— y con el valor de la opción de esperar, que explica por qué la respuesta racional es postergar y no cancelar. Finalmente, toca la incertidumbre de política económica como variable macro medible y el problema de inconsistencia temporal, que es la forma técnica de decir que un compromiso que puede revisarse vale menos que uno que no.

Fuentes y lecturas

  • Dixit, A. y Pindyck, R. (1994), Investment under Uncertainty, Princeton University Press.
  • Bernanke, B. (1983), "Irreversibility, Uncertainty, and Cyclical Investment", Quarterly Journal of Economics, 98(1).
  • Klein, B., Crawford, R. y Alchian, A. (1978), "Vertical Integration, Appropriable Rents, and the Competitive Contracting Process", Journal of Law and Economics, 21(2).
  • Kydland, F. y Prescott, E. (1977), "Rules Rather than Discretion: The Inconsistency of Optimal Plans", Journal of Political Economy, 85(3).
  • North, D. (1990), Institutions, Institutional Change and Economic Performance, Cambridge University Press.
  • Brealey, R., Myers, S. y Allen, F., Principios de finanzas corporativas, McGraw-Hill (caps. de presupuesto de capital y costo de capital).

Apariciones