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Teoría

Propiedad indirecta del capital a través de los fondos de pensiones

Visto en 2 apariciones de los programas.

Qué es

La propiedad indirecta del capital describe una cadena: un trabajador cotiza, el fondo de pensiones administra ese ahorro, el fondo compra acciones y bonos de empresas, y por lo tanto el trabajador es —en términos económicos, no jurídicos— copropietario de esas empresas. La propiedad legal de la acción está en el fondo; la propiedad beneficiaria (el derecho residual sobre los flujos) está en el afiliado. El resultado es que buena parte del capital corporativo de una economía con capitalización individual termina siendo de los hogares que ahorran para jubilar, aunque ninguno de ellos vote en una junta de accionistas.

La observación no es nueva. Peter Drucker (1976) la llamó, con provocación deliberada, pension fund socialism: en Estados Unidos los fondos de pensiones se habían convertido en los mayores dueños del capital productivo sin que la propiedad cambiara de manos por vía política. En Chile la vía fue el DL 3.500 (1980), que creó el sistema de capitalización individual y con él un conjunto de inversionistas institucionales que durante décadas han estado entre los principales accionistas de las sociedades anónimas locales, con una fracción creciente del portafolio invertida fuera del país.

Lo que hace interesante al concepto es su consecuencia sobre la incidencia tributaria. Un impuesto no lo paga quien lo entera en tesorería, sino quien ve caer su ingreso real. Harberger (1962) mostró en el modelo canónico que el impuesto corporativo, en economía cerrada, recae sobre el capital en general y no solo sobre el capital societario; la literatura posterior en economías abiertas y con capital móvil trasladó una parte de esa carga a los trabajadores vía salarios (Auerbach, 2006, revisa el estado de la discusión y su incertidumbre, que sigue siendo grande). La propiedad indirecta agrega un canal distinto y más directo: si los trabajadores son dueños del capital a través del fondo, entonces gravar a la empresa reduce el patrimonio previsional de esos mismos trabajadores. La distinción entre "los ricos" y "los pobres" deja de mapearse limpiamente sobre la distinción entre capital y trabajo.

Tres precisiones que la versión de eslogan suele saltarse, y que son las que dan altura al concepto:

Primera: la exposición depende del fondo. El derecho a los beneficios corporativos existe en la medida en que la cartera tenga renta variable. Un afiliado en fondo E, casi todo renta fija, no es dueño del capital en ningún sentido operativo; el mismo afiliado en fondo A lo es intensamente. La identidad "rentabilidad de las empresas = mi fondo" es una función continua del riesgo asumido, no una constante.

Segunda: los precios ya incorporan la noticia. En un mercado razonablemente eficiente, el precio de una acción es el valor presente de los flujos futuros esperados (Brealey, Myers y Allen). Una rebaja permanente del impuesto corporativo se capitaliza: sube el precio hoy y entrega una ganancia de capital de una sola vez a quien ya tiene el activo. El cotizante que recién empieza compra después, más caro, y enfrenta un retorno esperado menor. El beneficio es real, pero se reparte por saldo acumulado, no por número de afiliados.

Tercera: la propiedad hereda la desigualdad del salario. El saldo acumulado escala con remuneración y densidad de cotización, así que la propiedad del capital vía fondos replica —amplificada por el interés compuesto— la distribución del ingreso laboral, con una porción grande de la población dependiendo del pilar solidario y con saldos marginales (la Comisión Bravo, 2015, documentó ese punto para Chile). Que los trabajadores sean dueños del capital es verdadero en agregado y muy desigual en el corte.

A eso se suma el problema de gobernanza que Berle y Means (1932) formularon para la empresa moderna y que aquí se duplica: el ahorrante delega en la administradora, y la administradora delega en la gerencia de la empresa. Hay dos capas de agencia entre el dueño económico y la decisión.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 21 de agosto de 2026, el tema "Los trabajadores como dueños del capital vía fondos de pensiones" llegó por la puerta de la política tributaria. El argumento fue el encadenamiento completo: si los fondos invierten en empresas y los dueños de los fondos son los trabajadores, entonces la rentabilidad empresarial y el monto acumulado para jubilar dejan de ser dos cosas y pasan a ser la misma, de modo que una rebaja del impuesto corporativo que mejora el resultado de las empresas termina mejorando ese fondo. La crítica del programa apuntó a que el eslogan de "quitarle a los pobres para darle a los ricos" ignora esa cadena de propiedad.

Willy Díaz lo comprimió en una frase que resume el concepto mejor que su definición formal: "la suerte que corran esas empresas, la suerte que corre mi plata para jubilar".

Relación con otros conceptos

Se apoya directamente en la incidencia tributaria (quién soporta un impuesto no es quien lo paga) y en la capitalización de los impuestos en los precios de los activos, que explica por qué el beneficio de una rebaja se concentra en los tenedores actuales. Es inseparable de los inversionistas institucionales y de la teoría de la agencia, que describe la distancia entre el dueño económico y quien decide. Conecta también con la diversificación internacional de portafolio: si el fondo invierte mayoritariamente afuera, la suerte de las empresas chilenas pesa menos de lo que sugiere el argumento. Y su límite distributivo lo marca la distribución funcional del ingreso, junto con el contraste entre esquemas de contribución definida —donde el afiliado es el que asume el riesgo de inversión— y de beneficio definido, donde no lo asume.

Fuentes y lecturas

  • Drucker, P. (1976), The Unseen Revolution: How Pension Fund Socialism Came to America, Harper & Row.
  • Berle, A. y Means, G. (1932), The Modern Corporation and Private Property, Macmillan.
  • Harberger, A. (1962), "The Incidence of the Corporation Income Tax", Journal of Political Economy, 70(3).
  • Auerbach, A. (2006), "Who Bears the Corporate Tax? A Review of What We Know", Tax Policy and the Economy, 20.
  • Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (2015), Informe final, Santiago de Chile.

Apariciones