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Teoría

Regulación prudencial y protección del depositante

Visto en 2 apariciones de los programas.

Qué es

La regulación prudencial es el conjunto de normas que fija cuánto capital propio, cuánta liquidez y cuánto riesgo puede cargar un banco. No busca proteger al banquero de sus pérdidas ni al cliente de un mal negocio: busca que la institución siga siendo capaz de pagar lo que debe, sobre todo a quienes le entregaron plata confiando en poder retirarla. De ahí que su contraparte natural sea la protección del depositante.

La necesidad nace de dos rasgos que definen a un banco. El primero es el apalancamiento: casi todo el activo está financiado con deuda y solo una fracción pequeña con patrimonio. El segundo es la transformación de plazos: capta a la vista —exigible en cualquier momento— y presta a años. Esa combinación crea valor real (permite que el ahorro disperso financie proyectos largos), pero deja al banco expuesto a algo que ningún otro negocio enfrenta con la misma virulencia: si suficientes depositantes piden su plata al mismo tiempo, el banco es insolvente aunque sus créditos sean buenos, porque no puede liquidarlos a tiempo ni a la par.

El modelo canónico de esa fragilidad es el de Diamond y Dybvig (1983): los depósitos a la vista funcionan como un seguro de liquidez entre ahorrantes, pero el contrato admite dos equilibrios. En uno, cada quien retira cuando efectivamente necesita y el sistema funciona; en el otro, la creencia de que los demás van a correr vuelve racional correr primero. La corrida no requiere que el banco esté mal: se autovalida. La conclusión de política es directa —seguro de depósitos y prestamista de última instancia eliminan el mal equilibrio—, y es la formalización de lo que Bagehot ya recetaba en Lombard Street (1873): en el pánico, prestar sin restricciones, a tasa penalizadora y contra buen colateral.

Pero ese remedio abre el problema que la regulación prudencial existe para tapar. Si el depositante sabe que está garantizado, deja de vigilar a quién le presta su plata, y el banco puede tomar más riesgo sin que su costo de fondeo suba. Merton (1977) mostró que el seguro de depósitos es, en rigor, una opción de venta que el Estado le regala al banco, y cuyo valor crece con el riesgo que este asuma. Si el Estado carga con la cola de pérdidas, alguien tiene que ponerle límites a lo que se apuesta: ese alguien es el supervisor. Capital mínimo ponderado por riesgo, razón de apalancamiento, exigencias de liquidez y de financiamiento estable, provisiones y calce de plazos son todos instrumentos del mismo objetivo. El estándar internacional vigente es Basilea III (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, 2010), que Chile incorporó a la Ley General de Bancos con la reforma de 2019, radicando la supervisión bancaria en la Comisión para el Mercado Financiero. La garantía estatal, por su parte, cubre íntegramente los depósitos a la vista y, con tope, una fracción de los depósitos a plazo de personas naturales.

Conviene ver el capital por lo que es: no una reserva guardada en una bóveda, sino la posición en la fila de pérdidas. El patrimonio absorbe primero; el depositante solo se ve tocado cuando el patrimonio ya se agotó. Por eso Admati y Hellwig (2013) insisten en que exigir más capital no "inmoviliza" plata que podría prestarse: cambia quién financia el préstamo y quién soporta el error.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 22 de julio de 2026, Willy Díaz partió por dar vuelta la intuición del auditor: "Usted cuando le debe plata, usted no le debe plata al banco". Le debe, en realidad, a los depositantes cuya plata el banco intermedió. La cifra que puso sobre la mesa lo aterriza: el 34% de lo que un banco presta viene de cuentas corrientes y a la vista —dinero exigible al instante— y el patrimonio promedio del sistema es apenas 8,8%; todo el resto es deuda. Con ese colchón, una pérdida de menos de nueve pesos por cada cien de activo se come el capital completo y empieza a morder lo ajeno. De ahí que el programa derivara el deber fiduciario del banco no de una consideración moral, sino de la estructura misma del balance: medir riesgo y calzar los plazos de vencimiento de depósitos y créditos no es prolijidad, es la condición para no quedar descalzado con plata que no es suya.

El segundo tramo, con Pepe Arias, movió la discusión al terreno político. Hay acuerdo en los tres pilares —cambiar la regulación, dar liquidez y profundizar el mercado—, pero el cómo obliga a compatibilizar intereses que chocan: el del ahorrante, que exige que su plata esté a salvo; el de los operadores, que quieren desregular para competir; y el del Estado, que debe vigilar sin atorar. Su advertencia —"aquí el diablo está en los detalles"— es exactamente el punto donde la teoría se juega: una calibración fina de ponderadores, topes y plazos decide si el sistema queda más seguro o solo más incómodo. El riesgo que señaló, que la resuelvan parlamentarios que no la entienden ni la leen, es la versión chilena de un fenómeno viejo: Stigler (1971) mostró que cuando la materia es técnica y difusa para el público, la regulación tiende a escribirse a la medida de quienes sí la entienden, que suelen ser los regulados.

Relación con otros conceptos

La regulación prudencial se apoya en el diagnóstico del riesgo sistémico: la quiebra de un banco impone costos a terceros que ese banco no internaliza, y esa externalidad —no la protección del accionista— es lo que justifica la intervención. Su mecanismo de transmisión es la corrida bancaria, y su antídoto de emergencia, el prestamista de última instancia, función que en Chile ejerce el Banco Central y que enlaza el tema con la política monetaria y la provisión de liquidez. El costo de ese antídoto es el riesgo moral, que a su vez explica por qué las exigencias de capital son inseparables de la garantía de depósitos: son las dos mitades del mismo arreglo. Hacia el balance, el concepto se cruza con el apalancamiento y con el descalce de plazos y de monedas, que son la forma concreta que toma el riesgo en un banco. Y hacia el debate del que hablaba el programa, se cruza con la profundidad del mercado de capitales —un sistema más profundo distribuye mejor el riesgo y depende menos del crédito bancario— y con la captura regulatoria, el recordatorio de que la regulación no es un árbitro exógeno sino algo que también se disputa.

Fuentes y lecturas

  • Diamond, D. y Dybvig, P. (1983), "Bank Runs, Deposit Insurance, and Liquidity", Journal of Political Economy 91(3), pp. 401-419. DOI: 10.1086/261155
  • Freixas, X. y Rochet, J.-C. (2008), Microeconomics of Banking (2ª ed.), MIT Press. Hay edición en español: Economía bancaria, Antoni Bosch.
  • Mishkin, F. (2019), The Economics of Money, Banking and Financial Markets (12ª ed.), Pearson. Manual estándar; los capítulos sobre regulación bancaria y riesgo moral son la vía de entrada más accesible.
  • Admati, A. y Hellwig, M. (2013), The Bankers' New Clothes: What's Wrong with Banking and What to Do about It, Princeton University Press.
  • Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2010, rev. 2011), Basel III: A Global Regulatory Framework for More Resilient Banks and Banking Systems, Banco de Pagos Internacionales.
  • Bagehot, W. (1873), Lombard Street: A Description of the Money Market, Henry S. King & Co.

Apariciones