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Teoría

Riesgo de deserción en el crédito estudiantil

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

El crédito estudiantil financia un activo que no se puede embargar. Ese es todo el nudo, y de ahí se desprende casi todo lo demás.

La educación como inversión es una idea vieja y formalizada: Becker (1964) la trató igual que cualquier proyecto de capital —se sacrifican ingresos y se pagan costos hoy a cambio de un flujo de ingresos mayores mañana—, y Mincer (1974) le puso la ecuación que todavía se usa para estimar el retorno de un año adicional de escolaridad. Pero el capital humano tiene una propiedad que ningún otro activo comparte: rinde solamente mientras su dueño trabaja, y no se puede transferir. Hart y Moore (1994) mostraron que esa inalienabilidad es justamente lo que limita cuánta deuda puede sostener un proyecto: si el deudor deja de pagar, el acreedor no tiene nada que ejecutar; solo puede perseguir un ingreso futuro que quizá no exista.

Por eso la ausencia de colateral no es un detalle contractual, es la característica definitoria del producto. Una garantía cumple dos funciones distintas en un crédito: acota la pérdida una vez ocurrido el incumplimiento y, antes de eso, disciplina al deudor, que tiene algo que perder. Un hipotecario recupera la casa; un leasing de maquinaria se lleva la máquina. Un crédito estudiantil no recupera nada. En la descomposición estándar de la pérdida esperada —probabilidad de incumplimiento por severidad por exposición, PD × LGD × EAD, el andamiaje que ordena cualquier manual de finanzas corporativas como Brealey y Myers— la severidad se acerca a uno por construcción. Con la severidad fija en su máximo, la tasa queda gobernada casi enteramente por la probabilidad de incumplimiento. Es la misma aritmética que hace caras las tarjetas de crédito y los créditos de consumo, y es la razón por la que un crédito estudiantil se parece financieramente mucho más a esos que a un hipotecario, aunque su plazo y su monto sugieran lo contrario.

El riesgo de deserción es la capa que agrava el cuadro y le da nombre a este concepto. Manski (1989) propuso leer la matrícula como un experimento: el estudiante entra sin saber si le va a ir bien, y abandonar es la respuesta racional a una mala noticia. El problema es la asimetría del resultado. La deuda se contrajo completa —arancel de los semestres cursados, intereses corridos— pero el activo que debía pagarla quedó a medio construir, y no rinde a prorrata: Hungerford y Solon (1987) documentaron los sheepskin effects, el salto en el retorno que ocurre al obtener el cartón, por encima de lo que aportan los años de estudio en sí. Quien deserta a mitad de camino no queda con la mitad del retorno; queda con bastante menos, y con la deuda entera. El deudor que peor puede pagar es exactamente el que más probablemente incumple.

A esto se suma que el prestamista no puede distinguir de antemano quién va a desertar. Stiglitz y Weiss (1981) explicaron por qué, ante ese tipo de opacidad, el mercado no simplemente sube la tasa hasta equilibrar: subirla empeora la cartera, porque ahuyenta a los buenos deudores y atrae a los riesgosos (selección adversa) y empuja al que ya está adentro hacia decisiones más arriesgadas (riesgo moral). El resultado de equilibrio es racionamiento —no prestar—, no un precio alto. Un mercado puramente privado le negaría el crédito al postulante de 18 años sin historial ni patrimonio, que es precisamente a quien la política pública quiere financiar. Friedman (1955) ya había identificado esa falla y propuesto resolverla con financiamiento contingente al ingreso en vez de deuda; Barr (2012) desarrolló esa línea hasta los sistemas de crédito con cuota atada a la renta que operan hoy en Reino Unido y Australia, cuya gracia es trasladar el riesgo de deserción y de bajos ingresos desde el egresado hacia el fisco, que puede diversificarlo.

De ahí se sigue la conclusión incómoda para el debate público: fijar la tasa por ley no cambia la pérdida esperada, solo cambia quién la paga. Si el precio de riesgo del crédito es 8% y se decreta 2%, los seis puntos no desaparecen; los absorbe el garante —el Estado, vía la garantía y los recompras de cartera— o la banca deja de originar. Esa diferencia es un subsidio, y discutirlo como subsidio explícito es una conversación distinta y más honesta que discutirlo como tasa abusiva.

Cómo lo explicó el programa

El 29 de abril de 2025, en Buenas Tardes Mercado, el panel tomó exactamente ese punto cuando la tasa del CAE estaba en 8% y el gobierno pedía llevarla a 2%. Tomás Flores lo resumió en una frase: "este es un crédito que no tiene colateral".

El argumento del programa fue que el 8%, mirado desde la teoría, no tenía nada de anómalo. No hay auto, casa ni máquina que ejecutar si el deudor deja de pagar, así que el instrumento se parece más a un crédito de consumo que a uno hipotecario, y las tasas de consumo son las que son por esa misma razón. A eso el panel le agregó el agravante específico del crédito estudiantil: el que abandona la carrera ni siquiera queda con el título, es decir, se queda con la deuda y sin el activo que la justificaba. Sin nombrarla así, el programa estaba describiendo una operación con severidad cercana al 100% y una probabilidad de incumplimiento inflada por la deserción.

Relación con otros conceptos

Este concepto es una aplicación particular del riesgo de crédito y de la teoría de la inversión en capital humano. Descansa sobre la asimetría de información y sus dos hijas, la selección adversa y el riesgo moral, que son las que impiden que el precio por sí solo equilibre el mercado. Se conecta con la prima por riesgo y la descomposición de una tasa de interés en sus componentes, con el colateral como mecanismo de mitigación, y con la garantía estatal entendida como pasivo contingente del fisco —un puente directo hacia la discusión fiscal y hacia el subsidio implícito. En el margen aplicado, dialoga con los créditos contingentes al ingreso como diseño alternativo y con el retorno de la educación como la variable que, en último término, decide si toda la operación tenía sentido.

Fuentes y lecturas

  • Becker, G. (1964), Human Capital: A Theoretical and Empirical Analysis, with Special Reference to Education, Columbia University Press / NBER.
  • Stiglitz, J. y Weiss, A. (1981), "Credit Rationing in Markets with Imperfect Information", American Economic Review 71(3).
  • Hart, O. y Moore, J. (1994), "A Theory of Debt Based on the Inalienability of Human Capital", Quarterly Journal of Economics 109(4).
  • Barr, N. (2012), The Economics of the Welfare State, 5ª ed., Oxford University Press.
  • Rau, T., Rojas, E. y Urzúa, S. (2013), "Loans for Higher Education: Does the Dream Come True?", NBER Working Paper 19138 — evidencia chilena sobre el CAE, deserción y endeudamiento. https://www.nber.org/papers/w19138

Apariciones