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Teoría

Tasa de interés subsidiada

Visto en 1 aparición de los programas.

Qué es

Una tasa de interés subsidiada es una tasa que el deudor paga por debajo de la que el mercado le cobraría, con la diferencia financiada por un tercero —casi siempre el Estado—, sea transfiriéndosela al acreedor o absorbiéndola como gasto fiscal. La palabra que importa es diferencia: el subsidio no abarata la producción del crédito, parte la cuenta en dos.

Conviene abrir la tasa antes de subsidiarla. Toda tasa de colocación es la suma del costo de fondeo del prestamista, sus costos de administración, un margen y —el componente que manda en los créditos sin garantía— una prima por riesgo: lo que cobra el acreedor por la probabilidad de no recuperar el capital. Es la aritmética estándar de valoración de deuda (Brealey, Myers y Allen, Principles of Corporate Finance). Subsidiar la tasa no elimina ninguno de esos componentes: reasigna quién los paga.

Por qué esa prima es tan alta en ciertos créditos lo explicó la literatura de información asimétrica. Stiglitz y Weiss (1981) mostraron que la tasa no es solo un precio: es un mecanismo de selección. Al subirla, el prestamista empeora la cartera que atrae (los deudores prudentes se retiran primero) e incentiva a los que quedan a tomar más riesgo. Por eso el retorno esperado del banco no crece indefinidamente con la tasa, y existe un punto desde el cual prefiere racionar —no prestar— antes que cobrar más. El colateral es la salida a ese callejón: hace el trabajo de discriminación que la tasa no puede hacer y garantiza recuperación si el crédito falla (Bester, 1985).

Cuando no hay colateral, toda la carga vuelve a la tasa. Y hay una clase de crédito donde la ausencia de garantía no es un descuido contractual sino una imposibilidad legal: el que financia educación. Hart y Moore (1994) construyeron su teoría de la deuda justamente sobre la inalienabilidad del capital humano —no se puede embargar a una persona ni ejecutar su título—, y Becker (1964) ya había señalado que esa es la razón por la que la inversión en capital humano se subfinancia respecto de la inversión en capital físico. Friedman (1955) propuso resolverlo cambiando el instrumento: contratos parecidos a acciones sobre ingresos futuros en vez de deuda a tasa fija, la idea que décadas después aterrizó en los créditos contingentes al ingreso.

De ahí que la política pública en educación superior use dos instrumentos distintos que suelen confundirse. La garantía estatal (aval) traslada el riesgo de impago del banco al fisco. El subsidio a la tasa traslada el precio. El Crédito con Aval del Estado chileno, creado en 2005, terminó usando ambos: el Estado garantiza y, tras la rebaja legislada en 2012, cubre la brecha entre la tasa que resulta de la licitación con la banca y el 2% que paga el estudiante, junto con un tope de la cuota como fracción del ingreso.

Dos consecuencias que la teoría anticipa y que rara vez se discuten. Primero: un techo a la tasa sin compensación al acreedor es un precio máximo bajo el equilibrio, y produce lo que produce cualquier precio máximo —racionamiento, no crédito barato. Con compensación, el crédito existe, pero el costo fiscal es contingente y crece con la morosidad: aparece años después del titular de prensa. Segundo, la incidencia: quien recibe el subsidio no siempre es quien se lo queda. Si la oferta educativa es inelástica en el corto plazo, parte del subsidio se traspasa al arancel en vez de al bolsillo del estudiante, un efecto documentado para el caso chileno por Rau, Rojas y Urzúa (2013).

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 29 de abril de 2025, en el tema "Riesgo y colateral en el crédito estudiantil", Tomás Flores hizo el ejercicio al revés del que suele hacerse en política: en vez de preguntar por qué el 8% era abusivo, preguntó por qué sería raro. Su frase resume el argumento completo: "este es un crédito que no tiene colateral".

El desarrollo es el que la teoría predice. No hay auto, casa ni máquina que ejecutar si el deudor deja de pagar, de modo que el CAE se parece mucho más a un crédito de consumo que a uno hipotecario —y las tasas de consumo son las que son precisamente por eso—. Flores agregó un riesgo que agrava el cuadro y que no tiene equivalente en otros créditos sin garantía: el que abandona la carrera ni siquiera queda con el título. En un crédito hipotecario que falla, la casa sigue existiendo. Acá puede fallar el activo mismo que el crédito financiaba: el deudor queda con la deuda entera y sin el capital humano que iba a pagarla.

De ahí que pasar de 8% a 2% no haga desaparecer el riesgo. Lo cambia de dueño: deja de estar en la tasa que paga el estudiante y pasa al presupuesto fiscal, donde se paga igual, más tarde y con menos visibilidad.

Relación con otros conceptos

La tasa subsidiada se apoya en la prima por riesgo y sólo se entiende junto a la selección adversa y el riesgo moral, que son los que explican por qué el mercado raciona en vez de cobrar más. Es prima hermana de la garantía estatal, que ataca el mismo problema por el lado de la pérdida esperada y no del precio, y del crédito contingente al ingreso, que lo ataca cambiando el instrumento de deuda a algo más parecido a capital. Como toda intervención sobre un precio, hereda las preguntas de incidencia tributaria —quién se queda con el beneficio— y de costo fiscal contingente. En su versión generalizada y aplicada al sistema financiero entero, la fijación administrativa de tasas es lo que McKinnon y Shaw llamaron represión financiera. Y su motivo de fondo es la inversión en capital humano y su rentabilidad privada y social.

Fuentes y lecturas

  • Stiglitz, J. y Weiss, A. (1981), Credit Rationing in Markets with Imperfect Information, American Economic Review 71(3).
  • Hart, O. y Moore, J. (1994), A Theory of Debt Based on the Inalienability of Human Capital, Quarterly Journal of Economics 109(4).
  • Becker, G. (1964), Human Capital: A Theoretical and Empirical Analysis, with Special Reference to Education, University of Chicago Press.
  • Barr, N. (2012), The Economics of the Welfare State, 5ª ed., Oxford University Press (capítulos de financiamiento de la educación superior y préstamos contingentes al ingreso).
  • Rau, T., Rojas, E. y Urzúa, S. (2013), Loans for Higher Education: Does the Dream Come True?, NBER Working Paper 19138.

Apariciones