Teoría
Crédito obligatorio al Estado
Visto en 4 apariciones de los programas.
Qué es
Un crédito obligatorio al Estado —o empréstito forzoso— es la figura por la cual el fisco se financia obligando por ley a un grupo a entregarle recursos hoy contra una promesa de devolución futura. Vive entre dos categorías más conocidas y no coincide con ninguna: no es un impuesto, porque formalmente hay una contraprestación; y no es deuda pública corriente, porque el acreedor no eligió prestar, no negoció el precio y, en general, no puede vender su acreencia.
Esas tres diferencias con un bono soberano ordinario son las que le dan contenido económico.
La primera es que no hay precio de mercado. Cuando el Estado coloca deuda voluntaria, la tasa que paga es un veredicto: si el riesgo sube, sube la tasa. En un préstamo forzoso la tasa la fija el deudor. Si la tasa administrada queda por debajo de la que el mismo Estado tendría que pagar en el mercado, la diferencia —descontada a valor presente— es lisa y llanamente un impuesto con etiqueta de crédito. Un empréstito forzoso a tasa de mercado, plenamente creíble y líquido, sería casi neutro en riqueza; todo lo que se aleje de ese caso ideal es tributo encubierto. Esta es la misma mecánica que la literatura de represión financiera identificó para las deudas de posguerra: obligar a un tenedor cautivo a financiar al fisco a tasas reales bajas licúa deuda sin votar un impuesto (Reinhart y Sbrancia, 2011).
La segunda es la iliquidez: una acreencia que no se puede ceder ni pignorar vale menos que un bono de igual carátula, aunque el flujo prometido sea idéntico.
La tercera es que el deudor escribe el contrato y puede reescribirlo. La promesa de devolución está sujeta a riesgo político: los parámetros de repago (tasa, plazo, condiciones de acceso) son revisables por la misma autoridad que se obligó. En sistemas previsionales de reparto esto es explícito: lo que se recibe al final no es un depósito, es un derecho definido por la ley vigente en ese momento. Samuelson (1958) mostró que un esquema de este tipo funciona como una cadena de transferencias entre generaciones sostenida por la expectativa de continuidad, y Aaron (1966) precisó su rendimiento implícito: el reparto rinde el crecimiento de la masa salarial (población más productividad), y conviene frente a la capitalización solo mientras ese crecimiento supere la tasa de interés.
El segundo eje del concepto es quién paga realmente. La incidencia legal —quién entera el pago en arcas— y la incidencia económica —quién ve caer su ingreso— rara vez coinciden. Brittain (1971) documentó que las cotizaciones "de cargo del empleador" se trasladan mayoritariamente a los salarios. La evidencia más pertinente para Chile es de Gruber (1997), que aprovechó la fuerte baja de cotizaciones patronales de la reforma de 1981 y encontró un traslado casi completo hacia las remuneraciones: el empleador no fue el portador final de la carga. El matiz importa: el traslado ocurre en el tiempo y por el margen salarial. Cuando el salario no puede bajar —salario mínimo, contratos colectivos, remuneraciones indexadas— el ajuste de corto plazo se hace por otros márgenes: empleo, horas, informalidad o margen de la empresa.
Contablemente, además, la operación es asimétrica: el ingreso entra hoy como cotización y el compromiso futuro no siempre aparece en la deuda registrada. Es deuda implícita. Barro (1974) argumentó que agentes plenamente racionales deberían tratar ese pasivo como deuda y no como impuesto; en la práctica, la baja saliencia de la promesa hace que se perciba —y se comporte— como lo segundo.
Cómo lo explicó el programa
Tomás Flores instaló el concepto en Buenas Tardes Mercado del 29 de abril de 2025 (btm-2025-04-29), a propósito de la reforma previsional: en agosto de 2026 se activa la cotización con destino al fondo estatal de reparto, parte con 0,9% del sueldo, sube la planilla del empleador sin que hayan subido las ventas y significa US$72 millones el primer mes para el sector privado, cifra que se duplica un año después. Su formulación fue directa: "los trabajadores les vamos a tener que empezar a prestar plata al gobierno".
Al día siguiente (btm-2025-04-30) mostró la aritmética: con datos de la Superintendencia de Pensiones —6 millones de ocupados y salario promedio de $1.266.000— el 0,9% da unos US$72 millones mensuales desde agosto de 2026, que pasan a unos US$144 millones cuando el descuento suba a 1,5% en agosto de 2027. Dos observaciones suyas son las que hacen de esto un caso de libro. Primero, el orden de los flujos: "lo primero que entra es la plata que va al gobierno; lo que va al fondo de pensiones va rezagado" —el crédito se cobra antes de que se acumule el activo. Segundo, la respuesta al argumento de que la carga no la paga el trabajador: "van a tener que prestar plata al gobierno", porque en agosto no habrá un salto de productividad equivalente y la empresa tiene que sacar esa plata de algún lado, así que se traslada por la vía de recortes. Es, en versión de radio, exactamente el resultado de Gruber (1997) con su matiz de rigidez de corto plazo.
Relación con otros conceptos
El concepto se apoya en la incidencia tributaria (quién soporta el gravamen no es quien lo entera) y en el costo laboral no salarial, que es el canal por el que una cotización se convierte en menor sueldo líquido, menos contratación o más informalidad. Por el lado fiscal enlaza con la deuda implícita y los pasivos contingentes del Estado, con la distinción reparto versus capitalización, y con la represión financiera como forma de financiamiento a tasa administrada. En el margen macro toca la equivalencia ricardiana: cuánto de esto los hogares tratan como ahorro forzoso y cuánto como impuesto puro determina si compensan reduciendo su ahorro voluntario.
Fuentes y lecturas
- Gruber, J. (1997), The Incidence of Payroll Taxation: Evidence from Chile, Journal of Labor Economics 15(3).
- Brittain, J. A. (1971), The Incidence of Social Security Payroll Taxes, American Economic Review 61(1).
- Samuelson, P. A. (1958), An Exact Consumption-Loan Model of Interest with or without the Social Contrivance of Money, Journal of Political Economy 66(6).
- Barro, R. J. (1974), Are Government Bonds Net Wealth?, Journal of Political Economy 82(6).
- Stiglitz, J. E. (2000), La economía del sector público, Antoni Bosch (capítulos de incidencia tributaria y seguridad social).