Teoría
Enajenación de activos prescindibles del Estado
Visto en 2 apariciones de los programas.
Qué es
Enajenar es transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio. Un activo estatal es prescindible cuando el Estado puede desprenderse de él sin perder ninguna capacidad de cumplir sus funciones: no presta un servicio, no respalda una política pública, no es una reserva estratégica ni un monopolio natural cuyo control convenga mantener en manos públicas. La categoría es residual y se define por descarte, y esa es justamente su gracia analítica: separa la discusión sobre qué debe hacer el Estado —que es ideológica y legítima— de una pregunta mucho más acotada, que es qué cosas tiene el Estado guardadas sin que sirvan para nada.
La distinción importa porque el debate clásico sobre privatización trata de otra cosa. Vickers y Yarrow (1988) mostraron que las ganancias de eficiencia de privatizar empresas públicas provienen sobre todo de la competencia y la regulación que acompañan al traspaso, no del cambio de dueño en sí. Ese argumento pierde fuerza cuando no hay servicio en juego: si el bien es un paquete de acciones, una pertenencia minera dormida o un paño de terreno, no existe mercado que liberalizar ni usuario que proteger. Queda solo el problema de propiedad.
La teoría de los derechos de propiedad (Alchian, 1965; Demsetz, 1967) explica por qué un activo sin acreedor residual —alguien cuyo patrimonio sube o baja con el valor del bien— tiende a subutilizarse. Nadie en particular pierde plata si el activo se deteriora, se deja ocioso o lo aprovecha un tercero; en cambio, los costos de custodia sí los paga el fisco todos los años. Shleifer (1998) sintetiza la contraparte: la propiedad estatal se justifica cuando la calidad del servicio no es contratable, es decir, cuando un dueño privado podría recortar costos degradando algo que el contrato no logra especificar, argumento formalizado por Hart, Shleifer y Vishny (1997) para el caso de las cárceles. Fuera de esas condiciones, la evidencia empírica comparada favorece a la propiedad privada de manera bastante consistente (Megginson y Netter, 2001).
Hay un caso peor que el activo ocioso: aquel en que el titular no explota el recurso y además impide que otro lo explote. Heller (1998) lo llamó la tragedia de los anticomunes —demasiados derechos de exclusión sobre un recurso terminan dejándolo bajo su uso óptimo—, y describe con precisión la concesión minera que se mantiene vigente sin trabajo asociado.
En lo fiscal conviene ser preciso, porque acá se cuelan dos errores. El primero es confundir el precio con el beneficio: en las cuentas públicas, el producto de una venta de activos se registra como financiamiento, no como ingreso (FMI, 2014). El Estado cambia un activo real por uno financiero, así que su patrimonio neto no mejora por el solo hecho de vender. El beneficio fiscal genuino es otro y es un flujo: los impuestos que pagará el bien una vez productivo, más el ahorro en custodia y administración. El segundo error se sigue del primero: usar ingresos por una sola vez para financiar gasto permanente es un espejismo contable que solo posterga el ajuste.
El riesgo real no está en vender, sino en cómo se vende. Shleifer y Vishny (1994) documentan que la relación entre políticos y empresas distorsiona precisamente estas transferencias, y una enajenación mal diseñada —venta directa, tasación complaciente, comprador único— transfiere la renta al comprador en vez de al Tesoro. La subasta abierta existe para revelar el valor que el Estado no conoce. Y como la operación es irreversible, la calificación de "prescindible" debería ser exigente: un terreno costero vendido no vuelve, y con él puede irse el acceso público a la playa.
Cómo lo explicó el programa
En el episodio del 6 de agosto de 2026 de Buenos Días Mercado, el panel abordó el tema a partir de un inventario concreto: activos que el Estado acumuló durante décadas y que no cumplen ninguna función pública. Los ejemplos que se dieron fueron cien acciones de un club privado exclusivo en poder de Corfo, provenientes de una expropiación de los años cuarenta; pertenencias mineras que Enami se adjudicó al ejecutar a mineros morosos y que después no explotó ni dejó explotar; y terrenos habitacionales frente a playa.
Willy Díaz puso el dedo en el punto que la teoría llama acreedor residual: "hay un activo ahí, del Estado, que alguien, sin ninguna duda, está utilizando para ir de socio al club". La observación es más filosa de lo que parece. No es que las acciones estén ociosas: alguien ejerce el derecho que confieren. Lo que falta es el dueño que capture su valor a nombre del fisco. El activo no está inmóvil, está capturado.
El caso de Enami, tal como lo describió el programa —ni explotar ni dejar explotar—, es el anticomún de Heller en versión chilena. Y el argumento con que cerró el panel es el correcto en su forma: vender los hace productivos para el privado y le devuelve recursos al Estado por precio e impuestos. Vale la pena subrayar el orden de esos dos términos, porque el impuesto es el flujo permanente y el precio es por una sola vez.
Relación con otros conceptos
El concepto se apoya en el costo de oportunidad: mantener un activo cuyo precio de mercado se conoce equivale a comprarlo todos los días a ese precio. Se cruza con el problema principal-agente, porque el funcionario que administra un bien fiscal no enfrenta las consecuencias patrimoniales de administrarlo mal, y con la búsqueda de rentas, que es el nombre técnico del socio del club. En lo fiscal conecta con la distinción entre ingresos permanentes y transitorios y con el balance estructural, que existe para impedir que una entrada extraordinaria financie gasto que sí es permanente. Por el lado de la valorización, remite a la valoración por flujos descontados: el precio justo de una pertenencia minera es el valor presente de lo que produciría, no lo que costó adjudicársela. Y por contraste, se delimita contra el monopolio natural y los bienes públicos, que son exactamente los activos que no son prescindibles.
Fuentes y lecturas
- Megginson, W. y Netter, J. (2001), From State to Market: A Survey of Empirical Studies on Privatization, Journal of Economic Literature, 39(2).
- Shleifer, A. (1998), State versus Private Ownership, Journal of Economic Perspectives, 12(4).
- Hart, O., Shleifer, A. y Vishny, R. (1997), The Proper Scope of Government: Theory and an Application to Prisons, Quarterly Journal of Economics, 112(4).
- Heller, M. (1998), The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets, Harvard Law Review, 111(3).
- Hachette, D. y Lüders, R. (1993), Privatization in Chile: An Economic Appraisal, ICS Press.