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Teoría

Escrutinio de la inversión extranjera (investment screening)

Visto en 4 apariciones de los programas.

Qué es

El escrutinio de la inversión extranjera —investment screening— es el mecanismo por el cual un Estado revisa, condiciona o bloquea la adquisición de activos domésticos por parte de inversionistas extranjeros cuando esa operación compromete intereses de seguridad nacional. No es control de capitales ni política de competencia: no le interesa el volumen del flujo ni el poder de mercado resultante, sino quién termina controlando un activo específico y qué puede hacer con ese control.

El punto de partida es que la presunción económica juega en contra del escrutinio. La teoría explica la inversión extranjera directa como el resultado de ventajas que una firma no puede explotar vendiendo o licenciando desde afuera —Hymer (1976) la atribuyó a ventajas propietarias, y Dunning (1980) la sistematizó en su paradigma ecléctico como la coincidencia de ventajas de propiedad, localización e internalización—. Para el país receptor eso significa capital, tecnología y acceso a redes que no habría conseguido de otro modo, aunque la evidencia sobre derrames de productividad es más matizada de lo que suele suponerse: Aitken y Harrison (1999) no encontraron derrames horizontales positivos en Venezuela, y Javorcik (2004) los ubicó principalmente en los encadenamientos hacia atrás, es decir, en los proveedores locales. Si la IED es en promedio beneficiosa, restringirla tiene un costo cierto, y quien la restringe debe justificar por qué en ese caso particular el beneficio privado no agota el cálculo social.

La justificación estándar es una externalidad: comprador y vendedor no internalizan el costo que su transacción impone a terceros. Lo particular de esta externalidad es que no es un flujo continuo sino una opción contingente —el valor del control sobre una red eléctrica o un sistema de identificación solo se vuelve peligroso en un escenario de conflicto que puede no ocurrir nunca—, y eso hace que su magnitud sea casi imposible de medir ex ante. Moran (2009) propuso la taxonomía que hoy ordena el debate: una adquisición extranjera amenaza la seguridad si permite (i) negar el suministro de un bien o servicio crítico, (ii) transferir tecnología que aumente la capacidad de un actor hostil, o (iii) insertar capacidad de infiltración, vigilancia o sabotaje. Fuera de esas tres puertas, la operación es comercio de activos y nada más.

Detrás hay una idea más antigua: Hirschman (1945) mostró que el comercio genera poder cuando la dependencia es asimétrica, porque la parte que puede cortar el vínculo a menor costo adquiere capacidad de coerción. Farrell y Newman (2019) actualizaron el argumento para redes —financieras, digitales, logísticas— con dos efectos que describen bien el temor contemporáneo: el chokepoint, la capacidad de cerrar un nodo por donde todos pasan, y el panopticon, la capacidad de observar lo que pasa por él.

Institucionalmente, el modelo de referencia es el CFIUS estadounidense, cuyo funcionamiento y límites documentaron Graham y Marchick (2006); la Unión Europea adoptó en 2019 un marco de coordinación que deja la decisión en cada Estado miembro. La OCDE (2009) fijó los principios que se supone acotan el instrumento: no discriminación, transparencia y previsibilidad, proporcionalidad y responsabilidad de quien decide.

Tres tensiones económicas persisten. La primera es el principio de focalización de Bhagwati y Ramaswami (1963): ante una distorsión conviene el instrumento más directo. Si el riesgo es que un operador apague o espíe una red, el instrumento directo es regular la operación de esa red —obligaciones de continuidad, auditoría, operación local, separación de datos— con independencia del dueño; filtrar por nacionalidad es un sustituto grueso que castiga a inversionistas inocuos y deja intactos los riesgos de un dueño local negligente. La segunda es el costo: reducir el conjunto de postores baja el precio de los activos —la incidencia recae sobre el vendedor chileno— y, si el criterio se percibe discrecional, eleva la prima de riesgo para toda la inversión, no solo para la vetada. La tercera es la evasión: la propiedad se reenruta por terceras jurisdicciones, de modo que el escrutinio solo sirve si logra rastrear al beneficiario final.

Chile fue durante décadas un caso extremo de apertura: la Ley 20.848 (2015) derogó el DL 600 y creó InvestChile con una lógica de promoción, no de filtro, y el país no ha contado con un mecanismo general de revisión por seguridad nacional. Las operaciones sensibles se procesaron por vías laterales —la entrada de Tianqi a la propiedad de SQM en 2018 se resolvió como asunto de libre competencia, no de seguridad— o por decisión política ad hoc.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 24 de septiembre de 2026 (bdm-2026-09-24), bajo el tema "Escudo de las Américas: la dimensión económica del acuerdo de seguridad", Juan José Lavín separó las dos capas del acuerdo. La primera es voluntaria y poco controversial: intercambio de información, capacitación, coordinación fronteriza, sin cesión de soberanía. La segunda, planteada desde marzo, es económica y explícita: mecanismos de investment screening, resguardo de cadenas de minerales críticos y regulación de proveedores de infraestructura digital. El criterio, describió, es "evaluar las inversiones de China, en este caso en Chile, y por la mera razón de ser China".

Esa frase identifica con precisión el punto de diseño más discutido del instrumento: si el filtro opera por conducta —qué permite hacer el activo— o por identidad del comprador. Lo segundo es escrutinio discriminatorio, justamente lo que los principios de la OCDE (2009) buscan acotar, y traslada la evaluación desde una pregunta verificable a una atribución de intención.

Bajo el tema "El mecanismo de screening llega tarde", el mismo episodio agregó la objeción temporal: el acuerdo "llega bastante tarde: China ya tiene inversiones en materia de infraestructura, en materia energética, muy relevantes, en sectores estratégicos". El antecedente concreto que citó es la licitación del nuevo pasaporte ganada por una empresa china y revertida por el gobierno de Piñera bajo presión estadounidense —de eso se habla, dijo, cuando se habla de screening—.

La observación es económicamente exacta y vale la pena formularla como regla general: el escrutinio es un instrumento ex ante que actúa sobre el flujo de adquisiciones nuevas, mientras que el riesgo de seguridad depende del stock de activos ya controlados. Cuando el stock relevante ya se constituyó, el filtro queda sin objeto: la inversión en infraestructura es hundida y específica, y los únicos remedios posteriores —desinversión forzada o regulación intrusiva— cuestan un orden de magnitud más, en indemnizaciones, arbitrajes y reputación. La opción de filtrar tiene fecha de vencimiento (Dixit y Pindyck, 1994), y en las redes eléctricas y de telecomunicaciones chilenas esa fecha probablemente ya pasó.

Relación con otros conceptos

El escrutinio es una restricción selectiva sobre la inversión extranjera directa, de modo que todo lo que se sabe sobre los beneficios de esta —derrames tecnológicos, acceso a financiamiento externo, menor costo de capital— es el costo de oportunidad del filtro. Su justificación es una externalidad negativa no internalizada por las partes, y su crítica más sólida viene del principio de focalización: la comparación relevante no es escrutinio contra nada, sino escrutinio contra regulación sectorial del operador, que es el instrumento directo cuando el activo es un monopolio natural o un servicio esencial. Del lado del costo, un criterio discrecional alimenta el riesgo regulatorio y la prima por riesgo país, que encarecen toda la inversión y no solo la vetada. La irreversibilidad de la inversión hundida explica por qué el momento importa tanto, y la interdependencia asimétrica explica por qué un activo puede valer más como palanca política que como negocio. Finalmente, el resguardo de cadenas de minerales críticos conecta con la seguridad de abastecimiento y con la discusión sobre sectores estratégicos, donde el mismo argumento de seguridad se ha usado para justificar propiedad estatal, aranceles y subsidios a la producción doméstica.

Fuentes y lecturas

  • Graham, E. M. y Marchick, D. M. (2006), US National Security and Foreign Direct Investment, Institute for International Economics.
  • Moran, T. H. (2009), Three Threats: An Analytical Framework for the CFIUS Process, Peterson Institute for International Economics.
  • Farrell, H. y Newman, A. L. (2019), "Weaponized Interdependence: How Global Economic Networks Shape State Coercion", International Security, 44(1).
  • Bhagwati, J. y Ramaswami, V. K. (1963), "Domestic Distortions, Tariffs and the Theory of Optimum Subsidy", Journal of Political Economy, 71(1).
  • OCDE (2009), Guidelines for Recipient Country Investment Policies relating to National Security, OECD.

Apariciones