Teoría
Libertad contractual en la relación laboral
Visto en 5 apariciones de los programas.
Qué es
La libertad contractual es el principio según el cual dos partes capaces pueden acordar entre ellas los términos de su intercambio, y ese acuerdo obliga porque fue voluntario. En economía descansa en una intuición vieja y robusta: si nadie fue forzado y ambos tenían la opción de decir que no, el intercambio ocurrió porque ambos esperaban ganar. Prohibir un contrato que las dos partes querían firmar destruye esas ganancias, salvo que exista una razón concreta —un tercero dañado, información oculta, poder de mercado— para pensar que el acuerdo no refleja realmente lo que las partes querían.
Aplicada al trabajo, la idea choca con una particularidad del contrato laboral: no es un intercambio puntual sino una relación de autoridad. Como planteó Coase (1937), lo que distingue a la empresa del mercado es precisamente que dentro de ella los recursos no se reasignan por precio sino por dirección: el trabajador acepta obedecer instrucciones que todavía no están escritas. Simon (1951) formalizó esa asimetría con el concepto de zona de aceptación: el empleado no vende una tarea, vende un conjunto de tareas posibles que el empleador elegirá después. El contrato de trabajo es, por construcción, incompleto. Esa incompletitud es la razón técnica —no ideológica— por la que el derecho laboral trata a este contrato distinto de una compraventa.
De ahí nacen dos familias de restricciones. Unas son reglas dispositivas: fijan qué pasa si las partes no dijeron nada, pero se pueden pactar en contrario. Otras son reglas imperativas o inderogables: no se pueden renunciar aunque ambas partes quieran. Ayres y Gertner (1989) mostraron que la elección entre ambas no es un detalle técnico, porque el valor por defecto determina quién tiene que pagar por moverse de él. El feriado irrenunciable chileno pertenece a la segunda familia, y su fundamento legal está en el artículo 5 del Código del Trabajo: los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato. La ley presume que un consentimiento dado bajo relación de dependencia no es plena evidencia de voluntad.
La defensa económica del acuerdo voluntario tiene un argumento fuerte y muy antiguo. Ya Smith (1776) observó que los salarios compensan las características desagradables del empleo: el trabajo sucio, riesgoso o mal horario paga más precisamente porque nadie lo tomaría al mismo precio que uno cómodo. Rosen (1986) desarrolló esa idea como teoría de las diferencias compensatorias. Bajo ese lente, el pago doble o triple por trabajar un feriado no es un abuso: es el precio de mercado de un día molesto, y prohibir la transacción no elimina el costo de trabajar ese día, elimina la compensación por hacerlo.
El contraargumento serio no es moral sino de estructura de mercado. Robinson (1933), al acuñar el término monopsonio, describió mercados donde el comprador —aquí el empleador— enfrenta una oferta que no es infinitamente elástica y por lo tanto puede pagar menos que el producto marginal sin quedarse sin trabajadores. Manning (2003) argumentó que algún grado de monopsonio es la norma y no la excepción en los mercados laborales, por costos de búsqueda, movilidad limitada e información imperfecta. Si eso es cierto, un acuerdo formalmente voluntario puede seguir siendo un acuerdo entre partes desiguales, y la pregunta deja de ser filosófica para volverse empírica: cuánta capacidad real de irse tiene ese trabajador.
Hay además un problema de coordinación que suele perderse en el debate. Un feriado no vale solo como descanso individual sino como descanso sincronizado: su valor depende de que los demás también estén libres. Una opción estrictamente individual puede erosionar ese bien colectivo aunque cada decisión aislada sea racional, y es la razón por la que un derecho renunciable de a uno tiende, con el tiempo, a renunciarse por todos.
Cómo lo explicó el programa
En btm-2026-08-12, bajo el tema "Feriados irrenunciables y libertad de contrato", Manuel Bengolea planteó el caso en su forma más directa: "Si alguien quiere trabajar y le van a pagar el doble o el triple, ¿por qué se lo van a prohibir?". Es exactamente el argumento de diferencias compensatorias de Smith y Rosen, aplicado a un caso chileno concreto. Bengolea fue más lejos y desestimó la objeción de la asimetría de poder —el núcleo del argumento monopsonista— calificándola de prejuicio clasista que ya no resistiría análisis. Vale registrar que ese punto es justamente el que la literatura considera empírico y abierto, no resuelto por definición.
En el mismo episodio, bajo el tema "Bajar de 19 a 14 feriados y hacer flexibles los que queden", propuso la versión operativa: "Bajen de 19 a 14 y se acabó", dejando que cada persona elija tomar los restantes como vacaciones o trabajarlos. En el vocabulario de Ayres y Gertner, eso es convertir una regla imperativa en una regla dispositiva con opción individual. Bengolea nombró el sistema de fondo —flexibilidad— y explicó por ahí la oposición sindical, que es donde su lectura se cruza con Freeman y Medoff (1984): los sindicatos operan a la vez como cartel que restringe la oferta y como mecanismo de voz colectiva, y la evidencia sugiere que ambas caras están presentes, no una sola.
Relación con otros conceptos
Se apoya directamente en las diferencias compensatorias, que explican por qué el sobrepago del feriado no es una anomalía sino un precio, y en los contratos incompletos, que explican por qué el trabajo no se regula como una compraventa. Su límite lo marca el monopsonio, es decir el poder de mercado del lado comprador, y detrás de él las fricciones de búsqueda que reducen la elasticidad de la oferta laboral. En el plano regulatorio conversa con la flexibilidad laboral y con los costos de despido, y en el plano normativo con el paternalismo y las externalidades de coordinación: un descanso simultáneo es en parte un bien público. Finalmente, todo el debate presupone una negociación colectiva cuya existencia altera el resultado, porque cambia quién negocia y con qué información.
Fuentes y lecturas
- Coase, R. (1937), The Nature of the Firm, Economica 4(16).
- Simon, H. (1951), A Formal Theory of the Employment Relationship, Econometrica 19(3).
- Ayres, I. y Gertner, R. (1989), Filling Gaps in Incomplete Contracts: An Economic Theory of Default Rules, Yale Law Journal 99(1).
- Manning, A. (2003), Monopsony in Motion: Imperfect Competition in Labor Markets, Princeton University Press.
- Cahuc, P., Carcillo, S. y Zylberberg, A. (2014), Labor Economics (2ª ed.), MIT Press.
- Freeman, R. y Medoff, J. (1984), What Do Unions Do?, Basic Books.