Teoría
Racionamiento del crédito
Visto en 5 apariciones de los programas.
Qué es
Hay racionamiento del crédito cuando, al precio vigente, hay demanda solvente que no se atiende y el prestamista no sube la tasa para equilibrar el mercado. La distinción con el rechazo común es fina pero decisiva: que a un deudor muy riesgoso se le cobre 40% en vez de 15% no es racionamiento, es precio. Hay racionamiento cuando el deudor está dispuesto a pagar más, el banco podría cobrarle más, y aun así el préstamo no ocurre. La literatura suele separar dos formas: al solicitante se le presta menos de lo que pide, o bien entre solicitantes que se ven idénticos unos reciben todo y otros nada, sin que los rechazados puedan revertirlo ofreciendo una tasa mayor.
El resultado teórico que le dio estatus al fenómeno es de Stiglitz y Weiss (1981). Su punto de partida es que en el crédito la tasa de interés no es solo un precio: es también un mecanismo de selección y de incentivo. Sube la tasa y ocurren dos cosas al mismo tiempo. Primero, selección adversa: los proyectos seguros, de retorno moderado, dejan de pedir prestado; los que se quedan son los de retorno alto y probabilidad baja, que solo pagan si les resulta. Segundo, riesgo moral: el mismo deudor, ya endeudado a una tasa alta, tiene incentivo a jugarse por el proyecto más arriesgado, porque el downside lo absorbe en buena parte el acreedor. La composición de la cartera empeora con el precio. Por eso el retorno esperado del banco no crece de manera monótona con la tasa: crece hasta un punto y después cae. Existe una tasa óptima para el banco y, más allá de ella, prefiere no prestar antes que cobrar más. Con exceso de demanda persistente y sin presión para que el precio suba, el racionamiento es un equilibrio, no una fricción transitoria. La intuición viene del problema de los limones (Akerlof, 1970) y ya estaba anticipada en Jaffee y Russell (1976).
La teoría también ofrece salidas. Bester (1985) mostró que si el contrato incluye garantías, el prestamista puede usar el par tasa-colateral para separar tipos y el racionamiento puede desaparecer. El detalle incómodo es quién tiene colateral: la solución reintroduce la exclusión por el lado del patrimonio, justamente sobre los mismos que quedaban afuera por el lado del riesgo.
Existe una segunda vía, más simple y más chilena: el techo legal. Cuando la ley fija una tasa máxima, ya no importa si el banco quiere cobrar más; no puede. La tasa que hace viable un préstamo es la suma del costo de fondos, los gastos operacionales de originar y cobrar, la pérdida esperada y el margen. Si para un deudor esa suma queda por encima del techo, no hay precio al cual el crédito exista: el racionamiento es aritmético. Es el resultado estándar de cualquier control de precios —exceso de demanda y asignación por vías distintas del precio—, con el agravante de que aquí el ordenamiento de los excluidos no es aleatorio: expulsa primero a quien tiene la prima de riesgo más alta, que típicamente es el deudor de ingreso informal o sin historial. La demanda desplazada no desaparece, migra al crédito informal o se queda sin financiamiento. En Chile el instrumento es la tasa máxima convencional de la Ley 18.010, calculada sobre el interés corriente que publica la CMF, cuyo techo para los créditos de consumo menores fue rebajado por la Ley 20.715 (2013). El trabajo de Cuesta y Sepúlveda sobre esa reforma encontró el trade-off de frente: precios más bajos para quienes siguieron accediendo, y salida del mercado formal de un grupo de deudores de mayor riesgo.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 22 de julio de 2026, bajo el tema "Tasa máxima convencional y el riesgo de que se regule la renta bancaria", el panel usó el mecanismo como advertencia más que como diagnóstico. La tesis de Willy Díaz fue que, si no se inyecta competencia al sistema, la presión política terminará por otro camino: "lo que termine por ocurrir sea que se regule la renta bancaria". Y agregó el dato que suele faltar en esa discusión: ese control ya existe parcialmente, en la tasa máxima convencional, y su efecto conocido es excluir del crédito a quienes su prima de riesgo empuja por sobre el techo legal.
El programa sumó un tercer punto que es más técnico de lo que parece: falta transparentar qué gastos operacionales pueden sumarse legítimamente a la tasa de interés. Ahí se juega la mitad del asunto. Un techo que solo cubre el interés y deja comisiones y seguros afuera del perímetro es poroso —el costo se recompone por fuera y el racionamiento es menor de lo que la ley sugiere—; un techo "todo costo" muerde de verdad, y por eso excluye más. Nivel del techo y definición de lo que va dentro son dos perillas distintas, y la segunda casi nunca se discute.
Vale precisar el orden causal que propone el panel, porque es la parte discutible y la más interesante. Regular el margen ataca el síntoma de un mercado concentrado; la competencia ataca la causa. Pero el racionamiento de Stiglitz y Weiss no nace del poder de mercado: aparece incluso en banca perfectamente competitiva, porque su origen es la información asimétrica. Más competencia comprime el spread; no elimina que existan deudores a los que ningún banco, a ningún precio, quiera prestarles.
Relación con otros conceptos
El racionamiento del crédito es una aplicación directa de la información asimétrica y sus dos manifestaciones clásicas, la selección adversa y el riesgo moral; su contracara empírica es la prima de riesgo y el rol de las garantías como mecanismo de selección. En macroeconomía es la microfundación del canal del crédito y del acelerador financiero: si la cantidad de crédito se raciona en vez de ajustarse por precio, un deterioro del patrimonio de los deudores amplifica el ciclo más allá de lo que explicaría la tasa de política. Por el lado regulatorio conecta con el control de precios y su exceso de demanda, con la concentración bancaria y el poder de mercado, con la inclusión financiera y con el crédito informal, que es donde suele aterrizar la demanda que el techo deja afuera.
Fuentes y lecturas
- Stiglitz, J. E. y Weiss, A. (1981), Credit Rationing in Markets with Imperfect Information, American Economic Review.
- Jaffee, D. y Russell, T. (1976), Imperfect Information, Uncertainty, and Credit Rationing, The Quarterly Journal of Economics.
- Bester, H. (1985), Screening vs. Rationing in Credit Markets with Imperfect Information, American Economic Review.
- Freixas, X. y Rochet, J.-C. (2008), Microeconomics of Banking, 2.ª ed., MIT Press.
- Ley 18.010, Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero (tasa máxima convencional, art. 6), Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.