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Teoría

Impuesto al trabajo

Visto en 5 apariciones de los programas.

Qué es

Un impuesto al trabajo es cualquier gravamen que se aplica sobre la relación laboral y que abre una brecha entre lo que le cuesta al empleador contratar a alguien y lo que esa persona recibe efectivamente. Esa brecha —la cuña tributaria— la componen el impuesto a la renta de segunda categoría, las cotizaciones previsionales y de salud, los seguros obligatorios y cualquier cargo adicional sobre la planilla. La OCDE la mide de forma comparable para sus países justamente porque es el número que resume cuánto encarece el Estado el acto de emplear.

El punto central de la teoría es que la incidencia legal no determina la incidencia económica. Quién le firma el cheque al fisco es un detalle administrativo; quién soporta la carga lo deciden las elasticidades relativas de la oferta y la demanda de trabajo. El resultado se enseña en cualquier manual de microeconomía a propósito de impuestos específicos (Mankiw, 2012) y Harberger (1962) lo formalizó en equilibrio general para el impuesto a las empresas: el gravamen se reparte según quién tenga menos capacidad de escapar de él. Como la oferta agregada de trabajo es bastante inelástica —la gente sigue trabajando aunque le bajen algo el líquido— y la demanda no lo es, lo esperable es que la mayor parte termine trasladándose al salario, aunque el descuento aparezca en la columna del empleador.

Para Chile existe evidencia directa y de primera línea sobre esto. Gruber (1997) aprovechó la reforma previsional de 1981, que redujo drásticamente las contribuciones sobre la planilla, y encontró un traslado prácticamente completo hacia los salarios, sin efectos discernibles sobre el empleo. Es decir: cuando la carga bajó, subieron los sueldos; el corolario simétrico es que cuando la carga sube, los sueldos se ajustan hacia abajo respecto de lo que habrían sido.

Ahora bien, no todo descuento obligatorio es un impuesto. La distinción decisiva la planteó Summers (1989): si el trabajador valora peso a peso lo que recibe a cambio del descuento, el mandato se comporta como salario diferido y no como tributo. La carga se absorbe vía salario y la pérdida de eficiencia es pequeña o nula, porque el trabajador está comprando algo que igual quería. Si en cambio el vínculo entre lo que se aporta y lo que se recibe se rompe, el descuento se vuelve un impuesto puro: encarece el trabajo formal sin entregar nada que el trabajador reconozca como propio, y el ajuste sale por menos empleo formal, más informalidad o menos horas.

Ese vínculo es lo que separa capitalización de reparto. En una cuenta individual la relación es uno a uno y la propiedad es nominativa. En un esquema de reparto el aporte de hoy financia la pensión de otro, y el derecho propio depende de reglas futuras que un Congreso puede cambiar: la promesa es política, no patrimonial. Samuelson (1958) mostró en su modelo de generaciones traslapadas que un sistema así puede funcionar y ser beneficioso, y Aaron (1966) precisó la condición —el reparto rinde el crecimiento de la masa salarial; la capitalización, la tasa de interés—, pero ninguno de los dos lo convierte en ahorro en el sentido contable del término. Por eso el uso de la palabra "impuesto" para un aporte de reparto no es una provocación retórica: es la clasificación económica correcta.

Queda una advertencia empírica: el traslado al salario requiere que el salario pueda bajar. Donde topa con el salario mínimo o con contratos rígidos, no hay margen y el ajuste se produce por la vía del empleo. Por eso la cuña tributaria golpea con más fuerza justamente a los trabajadores de menor calificación.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 29 de abril de 2025, bajo el tema "Naturaleza económica de la cotización de reparto", el panel hizo exactamente la distinción teórica anterior, pero en lenguaje llano. El argumento fue que, mirando la foto completa y no el detalle, el aporte al fondo estatal es un impuesto al trabajo: se le saca plata a todos para financiar a otros, que es la definición de un impuesto. Y que técnicamente tampoco corresponde llamarlo ahorro: es reparto puro y duro. Bárbara Briceño lo resumió así: "es plata que nos van a sacar a todos para meter un fondo para beneficiar a otro". Es la ruptura del vínculo aporte-beneficio de Summers, dicha sin nota al pie.

Al día siguiente, el 30 de abril de 2025, el programa puso números al mismo asunto bajo el tema "Reforma previsional: el préstamo obligatorio de los trabajadores al Fisco". Aplicando el 0,9% inicial a una masa salarial construida con datos de la Superintendencia de Pensiones —seis millones de ocupados, salario promedio de $1.266.000—, el cálculo daba unos US$72 millones mensuales transferidos al gobierno desde agosto de 2026, cifra que se duplica a unos US$144 millones cuando el descuento suba a 1,5% en agosto de 2027. La lectura del panel fue que se trata de un crédito que los trabajadores le prestan obligatoriamente al Estado, y que en el orden de prelación lo primero que entra es la plata que va al gobierno: lo que va al fondo de pensiones queda rezagado. Tomás Flores lo puso en esos términos: "van a tener que prestar plata al gobierno".

Frente al argumento de que el costo no lo paga el trabajador porque el descuento es de cargo del empleador, la respuesta del programa fue la pregunta de incidencia de manual: de dónde saca la empresa esa plata. En agosto no va a ocurrir un salto de productividad equivalente que financie el mayor costo laboral, así que la carga se traslada por la vía de recortes —en reajustes, en beneficios, en contratación—. Es Gruber (1997) leído al revés, y aplicado al mismo país del que salió la evidencia.

Relación con otros conceptos

El concepto es un caso particular de incidencia tributaria, y se mide con la cuña tributaria entre costo laboral y salario líquido. Su efecto sobre la cantidad contratada depende de las elasticidades de oferta y demanda de trabajo, y se topa con el salario mínimo como piso que impide el traslado, empujando el ajuste hacia el empleo informal. En su versión previsional dialoga con la oposición entre sistemas de reparto y de capitalización, con el ahorro forzoso —del cual se diferencia precisamente por la ausencia de derecho de propiedad—, con la deuda implícita o pasivo contingente que un esquema de reparto acumula fuera del balance fiscal, y con el efecto de la seguridad social sobre el ahorro nacional. Por el lado fiscal, un aporte que financia gasto corriente presente contra promesas futuras es materia de equivalencia ricardiana y de desplazamiento del ahorro privado.

Fuentes y lecturas

  • Gruber, J. (1997), "The Incidence of Payroll Taxation: Evidence from Chile", Journal of Labor Economics.
  • Summers, L. H. (1989), "Some Simple Economics of Mandated Benefits", American Economic Review.
  • Harberger, A. C. (1962), "The Incidence of the Corporation Income Tax", Journal of Political Economy.
  • Samuelson, P. A. (1958), "An Exact Consumption-Loan Model of Interest with or without the Social Contrivance of Money", Journal of Political Economy.
  • Atkinson, A. B. y Stiglitz, J. E. (1980), Lectures on Public Economics, McGraw-Hill.

Apariciones