Teoría
Competencia tributaria internacional
Visto en 8 apariciones de los programas.
Qué es
La competencia tributaria internacional es la interacción estratégica entre jurisdicciones que fijan sus impuestos —en particular los que gravan el capital y las utilidades empresariales— sabiendo que la base imponible puede mudarse a otra parte. Cuando un factor productivo es móvil, ningún país elige su tasa en el vacío: la elige en función de lo que hacen los demás, porque lo que atrae inversión no es el retorno bruto de un proyecto sino su retorno después de impuestos y ajustado por riesgo.
El punto de partida analítico es Tiebout (1956): la movilidad entre jurisdicciones disciplina a los gobiernos, porque los contribuyentes "votan con los pies" y castigan a quien cobra caro y entrega poco. La versión moderna, bastante menos optimista, se debe a Zodrow y Mieszkowski (1986) y a Wilson (1986). Su modelo identifica una externalidad fiscal: cuando un país baja su tasa para capturar capital, se queda con el beneficio local pero traslada al resto un costo que no internaliza. El equilibrio de ese juego —un equilibrio de Nash no cooperativo en tasas— deja tasas más bajas y menos bienes públicos que el óptimo. De ahí la expresión "carrera al fondo".
De ese armazón salen tres implicancias que ordenan casi toda la discusión aplicada.
Manda la elasticidad de la base. Siguiendo la lógica de Ramsey, conviene gravar con más fuerza lo que menos se mueve. Las utilidades contables y el capital financiero son la base más elástica que existe; el consumo, el trabajo y la tierra son mucho más cautivos. Un país puede tener una tasa alta en el papel y una recaudación mediocre en la práctica, simplemente porque la base se fue.
El tamaño importa. Kanbur y Keen (1993) mostraron que las economías pequeñas enfrentan una base más elástica que las grandes —una misma rebaja les trae proporcionalmente mucho más capital— y que por eso les resulta racional fijar tasas menores que sus vecinos. Chile, economía pequeña y abierta, cae de lleno en ese caso.
No existe "la" tasa, sino varias. Devereux y Griffith (1998) separaron tres márgenes: la tasa efectiva marginal gobierna cuánto invertir en un proyecto ya localizado; la tasa efectiva media gobierna dónde localizar un proyecto discreto (una planta, un centro de servicios); y la tasa legal gobierna dónde se declara la utilidad una vez producida. Comparar sólo tasas legales entre países es, por lo mismo, una simplificación gruesa: también pesan la base, los créditos, la depreciación y el costo de cumplimiento.
Hay además un resultado de incidencia que suele perderse en el debate público. Harberger (1962) analizó quién soporta realmente el impuesto a las empresas, y su extensión a una economía pequeña y abierta es contundente: si el capital es móvil y el retorno exigido lo fija el mercado mundial, la carga no puede quedarse en el capital y termina recayendo sobre los factores inmóviles, trabajo y tierra. Un impuesto nominalmente al capital puede ser, en los hechos, un impuesto al salario.
El contrapeso también merece enunciarse en su versión fuerte. La caída sostenida de las tasas legales en las últimas décadas no vino acompañada de un colapso de la recaudación corporativa como porcentaje del PIB, porque en paralelo se ampliaron las bases. Y buena parte de la respuesta observada es contable antes que real: se trasladan utilidades a jurisdicciones de baja tributación sin que se mueva una sola máquina ni un solo trabajador. Ese diagnóstico —competencia que erosiona la base sin generar inversión— motivó la respuesta coordinada del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 (2021), que acordó un impuesto mínimo global efectivo de 15% para grandes multinacionales: un piso a la competencia, no su prohibición. Y conviene recordar que la tasa es apenas un componente del precio de instalarse: la estabilidad de las reglas, la certeza jurídica y el costo de cumplir entran en la misma comparación, y operan como sobrecostos cuando fallan.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 28 de julio de 2026, en el bloque "La tasa del 23% en perspectiva internacional", Pepe Arias sacó la rebaja del impuesto corporativo de la discusión aislada sobre una cifra y la puso en clave comparada: «nosotros con la tasa del 23 estamos llegando a la tasa promedio OCDE, recién nos estamos alineando».
El argumento tenía tres capas. La primera, un balance: veinte años subiendo impuestos no lograron ni mayor recaudación ni mayor inversión, así que corresponde probar otro camino. La segunda, de diseño, es la que conecta directo con la teoría: la tasa no se juzga sola. El sistema chileno es extremadamente complejo, cuando el estándar debería ser bajo, parejo y simple —tres atributos distintos, donde la complejidad funciona como un sobrecosto invisible que ninguna comparación de tasas legales recoge. La tercera es la competencia propiamente tal: Chile compite con jurisdicciones donde el capital se instala más barato y con menos riesgo. Bajo esa lectura, 23% no es una concesión generosa sino un empate —recién alinea al país con el promedio OCDE— y por eso, en su juicio, la tasa sigue siendo alta.
Relación con otros conceptos
En el fondo, esto es un problema de costo de capital: los impuestos entran en el retorno exigido de un proyecto junto con la tasa libre de riesgo y la prima por riesgo país, razón por la cual una jurisdicción de reglas inestables necesita una tasa más baja para compensar. Se apoya en el supuesto de movilidad internacional del capital, el mismo que define a una economía pequeña y abierta y que ordena el marco Mundell-Fleming. Su núcleo formal es de teoría de juegos —equilibrio de Nash entre gobiernos con una externalidad que nadie internaliza—, el clásico problema de acción colectiva en la provisión de bienes públicos. Del lado recaudatorio enlaza con la elasticidad de la base tributaria y con la curva de Laffer (más tasa no garantiza más recaudación si la base huye), con la incidencia tributaria (quién paga de verdad) y con el teorema de eficiencia productiva de Diamond y Mirrlees (1971), que aconseja no distorsionar las decisiones de producción y concentrar la recaudación en el consumo final y en los factores inmóviles. En el plano aplicado, es el marco natural para leer la inversión extranjera directa y el traslado de utilidades (profit shifting).
Fuentes y lecturas
- Zodrow, G. R. y Mieszkowski, P. (1986), Pigou, Tiebout, Property Taxation, and the Underprovision of Local Public Goods, Journal of Urban Economics. El modelo canónico de la "carrera al fondo".
- Wilson, J. D. (1999), Theories of Tax Competition, National Tax Journal. Panorámica de la literatura, desde Tiebout hasta los modelos asimétricos; una síntesis divulgativa de acceso libre está en https://en.wikipedia.org/wiki/Tax_competition
- Devereux, M. P. y Griffith, R. (1998), Taxes and the Location of Production: Evidence from a Panel of US Multinationals, Journal of Public Economics. Origen de la distinción entre tasa marginal, media y legal.
- Stiglitz, J. E. y Rosengard, J. K. (2016), La economía del sector público, Antoni Bosch. Manual estándar en español para incidencia, eficiencia y diseño tributario.
- OCDE, Corporate Tax Statistics, OECD Publishing (publicación anual). Fuente canónica de las tasas legales y efectivas comparadas, incluido el promedio de la OCDE.