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Teoría

Precio de referencia del cobre en el presupuesto fiscal

Visto en 11 apariciones de los programas.

Qué es

El precio de referencia del cobre es el precio de largo plazo —no el precio de mercado del día— con el que el fisco chileno calcula cuánto de sus ingresos por cobre es permanente y cuánto es transitorio. Es una pieza de la regla de balance estructural que Chile adoptó en 2001 y que la Ley 20.128 de Responsabilidad Fiscal (2006) dejó por escrito: el gasto del presupuesto se fija según los ingresos que el Estado tendría si la economía operara en su nivel de tendencia y el cobre valiera su precio de referencia, no según lo que efectivamente entra a caja ese año.

La lógica es la hipótesis del ingreso permanente aplicada al Estado. Friedman (1957) mostró que un hogar racional no ajusta su consumo a cada sacudón de ingreso, sino a lo que espera ganar en promedio a lo largo del tiempo; un país minero enfrenta el mismo problema con una fuente de ingresos notoriamente volátil. Si el gasto público sigue al precio del cobre, la política fiscal se vuelve procíclica: se expande en la bonanza y hay que recortarla justo cuando la economía se enfría, que es el peor momento posible. Gavin y Perotti (1997) documentaron ese patrón como la norma en América Latina, y Frankel (2011) analizó el arreglo chileno precisamente como una respuesta institucional a él.

El detalle institucional importa. El precio de referencia no lo fija el gobierno de turno: lo propone un comité consultivo de expertos independientes convocado cada año por la Dirección de Presupuestos, que entrega una proyección del precio promedio del cobre para la próxima década (hay un comité gemelo para el PIB tendencial). Ese diseño existe para resolver un problema de economía política antes que uno técnico: una regla que el mismo ministro puede recalibrar cuando le conviene no es una regla. Kopits y Symansky (1998) ya señalaban que la credibilidad de una regla fiscal depende menos de su fórmula que de su blindaje frente a la discrecionalidad.

De ahí se sigue la mecánica: la diferencia entre el precio efectivo y el de referencia genera el componente cíclico de los ingresos, que se excluye del balance estructural. Con el cobre alto, esa diferencia es ingreso "extra" que la regla manda ahorrar —históricamente en el Fondo de Estabilización Económica y Social y el Fondo de Reserva de Pensiones— para gastarlo cuando el precio caiga. Con el cobre bajo, permite gastar por sobre lo que entra sin que eso cuente como deterioro estructural. El fondo es contracíclico por construcción, y el precio de referencia es el umbral que separa un régimen del otro.

Conviene aclarar qué no es. Un precio de referencia conservador no es un pronóstico pesimista ni un error de proyección: es un seguro. Y la plata adicional no es gratis ni es permanente. Corden y Neary (1982) formalizaron el reverso del bono: una entrada masiva de divisas por el sector en auge aprecia el tipo de cambio real y erosiona al resto de los transables —la enfermedad holandesa—, razón adicional para esterilizar el excedente afuera en vez de inyectarlo a la economía interna.

Cómo lo explicó el programa

En Buenos Días Mercado del 5 de agosto de 2026, en el tema "La bonanza fiscal del cobre alto", Manuel Bengolea hizo el ejercicio de traducir la brecha a pesos. Con el presupuesto construido sobre un precio de referencia muy inferior al de mercado, estimó que un promedio anual de US$6,20 la libra le dejaría al fisco "7.000 millones de dólares por concepto de primera categoría más 1.000 millones de dólares por concepto de royalty minero".

Vale la pena ver de dónde sale el orden de magnitud, porque es el punto entero del concepto. Los presupuestos recientes se han armado con precios de referencia del orden de US$4 la libra; sobre una producción nacional de unos 5 millones de toneladas, cada dólar de brecha por libra mueve miles de millones en la base imponible de la minería, que el fisco captura por dos vías distintas: el impuesto de primera categoría sobre las utilidades de las compañías y el royalty minero de la Ley 21.591, vigente desde 2024. La cifra que dio Bengolea es una estimación suya, no un dato oficial, pero la aritmética la deja en un rango razonable.

El matiz que la regla agrega a la conversación es que ese excedente no es presupuesto disponible: mientras el precio efectivo supere al de referencia, la diferencia es ingreso cíclico y su destino natural es el ahorro, no el gasto. La bonanza aparece en la caja del año; en el balance estructural, casi no se nota.

Relación con otros conceptos

Se apoya directamente en el balance estructural y en el PIB tendencial, su concepto hermano por el lado de la actividad. Es la implementación práctica de una política fiscal contracíclica y de los fondos soberanos como instrumento de ahorro. Se conecta con la enfermedad holandesa y la maldición de los recursos naturales por el lado de los riesgos de la abundancia, con el impuesto de primera categoría y el royalty minero por el lado de la recaudación, y con la credibilidad de las reglas fiscales y el riesgo soberano por el lado de lo que el arreglo compra en tasas de financiamiento.

Fuentes y lecturas

  • Friedman, M. (1957), A Theory of the Consumption Function, Princeton University Press.
  • Corden, W. M. y Neary, J. P. (1982), "Booming Sector and De-Industrialisation in a Small Open Economy", The Economic Journal, 92(368).
  • Kopits, G. y Symansky, S. (1998), Fiscal Policy Rules, IMF Occasional Paper 162, Fondo Monetario Internacional.
  • Rodríguez, J., Tokman, C. y Vega, A. (2007), "Structural Balance Policy in Chile", OECD Journal on Budgeting, 7(2).
  • Frankel, J. (2011), A Solution to Fiscal Procyclicality: The Structural Budget Institutions Pioneered by Chile, NBER Working Paper 16945.

Apariciones