Teoría
Probabilidad de detección y disuasión
Visto en 10 apariciones de los programas.
Qué es
La disuasión es la parte del castigo que actúa antes del delito: no la pena que efectivamente se aplica, sino la pena que el infractor espera. El tratamiento económico moderno arranca con Gary Becker (1968), que propuso mirar al delincuente como a cualquier otro agente que compara beneficios y costos esperados. Si un delito rinde un beneficio $B$, la sanción vale $F$ (multa, cárcel valorada en dinero, reputación perdida) y la probabilidad de ser detectado, procesado y condenado es $p$, entonces el delito conviene mientras
$$B > p \cdot F$$
Escrita así, la desigualdad tiene dos consecuencias que son menos obvias de lo que parecen.
Primera: $p$ y $F$ son sustitutos algebraicos, pero no son sustitutos en la práctica. En el modelo, duplicar la pena y dividir a la mitad la probabilidad deja el costo esperado idéntico. Como fiscalizar es caro y endurecer una pena en el papel es casi gratis, Becker —y después Polinsky y Shavell (2000) en su síntesis del enforcement público— derivaron que la política "óptima" sobre el papel tiende a probabilidad baja y sanción alta. Ese resultado, sin embargo, supone un infractor neutral al riesgo y un castigo que llega. Con aversión al riesgo, la certeza pesa más que la severidad. Y la evidencia empírica acumulada apunta al mismo lado: Nagin (2013) y Chalfin y McCrary (2017), revisando décadas de estudios, concluyen que la certeza del castigo disuade de forma robusta y la severidad mucho menos, sobre todo cuando la sanción se materializa años después. Kleiman (2009) resumió la receta en tres palabras: rápido, cierto y proporcionado —en ese orden— y no severo.
Segunda: una $p$ baja no destruye el negocio ilícito, lo convierte en un costo operacional. Si la probabilidad de incautación es 2%, la pérdida esperada por embarque es 2% del valor de la carga: una merma que cualquier actividad con margen alto absorbe sin cambiar de rubro. Peor aún, la incautación funciona como un impuesto a la oferta: si la demanda es inelástica —y la de drogas y contrabando lo es—, buena parte de ese costo se traslada al precio y la renta ilegal sobrevive. Es el fenómeno que la literatura llama prima de prohibición: la ilegalidad misma es la que sostiene los márgenes que hacen atractivo el delito.
Conviene además no confundir tres funciones distintas del encierro. La disuasión opera sobre quien todavía no delinquió, vía $p \cdot F$. La incapacitación opera físicamente: el preso no puede delinquir mientras está preso. La inhabilitación o rehabilitación opera sobre su conducta futura. Si el detenido sigue dirigiendo su organización desde adentro, la incapacitación cae a cero y lo único que queda es la disuasión —que a $p$ bajo es igualmente débil—. Stigler (1970) agregó un matiz que suele olvidarse: si todos los delitos se castigan al máximo, desaparece la disuasión marginal, el incentivo a cometer el delito menor en vez del mayor.
Un último punto, decisivo para la discusión pública: lo que disuade es la $p$ percibida, no la estadística real. Una $p$ que los infractores conocen bien —porque la miden todos los días en su operación— no se mueve anunciando penas nuevas.
Cómo lo explicó el programa
En Buenos Días Mercado del 6 de agosto de 2026, en el tema "Seguridad: el límite de legislar cuando el problema es de gestión", el panel llevó exactamente esta aritmética al caso chileno. El dato ancla: se revisa menos del 2% de la mercadería que entra por las aduanas del norte. Con esa fiscalización, el tráfico enfrenta una tasa de falla de 2%, y de ahí la frase de uno de los panelistas:
"incluso en el evento que te pillen tu 2%, sigue siendo económicamente rentable"
Es el modelo de Becker leído al revés. No se trata de que el infractor no calcule; se trata de que calcula bien y le da positivo. Con $p = 0{,}02$, subir $F$ —el instrumento que el Congreso sí controla— multiplica un número que sigue siendo diminuto, mientras subir $p$ exige escáneres, dotación, coordinación aduanera: gestión, no legislación. De ahí el título del bloque.
El segundo dato del panel cierra el otro flanco: los cabecillas detenidos siguen manejando su negocio por teléfono desde la cárcel. Es la incapacitación evaporándose. Si la cárcel no interrumpe la operación, el sistema no está comprando las tres funciones del encierro, sino apenas una, y la más débil dado el $p$ vigente.
Relación con otros conceptos
El vínculo directo es con el valor esperado y la aversión al riesgo: la disuasión es una lotería, y cómo la valora el infractor determina si conviene atacar la probabilidad o la severidad. El costo de oportunidad aparece por el otro lado de la desigualdad: mejorar el salario legal disponible reduce $B$ neto tanto como aumentar $p \cdot F$ —el canal que Ehrlich (1973) formalizó al modelar la asignación de tiempo entre actividades legales e ilegales—.
La incautación como impuesto conecta con la incidencia tributaria y la elasticidad de la demanda: quién paga el costo de la fiscalización depende de qué tan inelástico sea el consumo, y ese mismo cálculo explica la renta de la ilegalidad. La brecha entre lo que la ley manda y lo que la capacidad estatal ejecuta es un problema de capacidad institucional y de principal-agente: el legislador fija la regla, la aduana la ejecuta, y sus incentivos y presupuestos no coinciden. Por último, la asimetría de información es el corazón operativo: el fiscalizador no sabe qué contenedor abrir, y ese desconocimiento es precisamente lo que fija $p$ en 2%.
Fuentes y lecturas
- Becker, Gary S. (1968), "Crime and Punishment: An Economic Approach", Journal of Political Economy, 76(2). El trabajo seminal; la desigualdad $B > p\cdot F$ sale de acá.
- Stigler, George J. (1970), "The Optimum Enforcement of Laws", Journal of Political Economy, 78(3). Introduce la disuasión marginal y el costo de fiscalizar como restricción.
- Polinsky, A. Mitchell y Steven Shavell (2000), "The Economic Theory of Public Enforcement of Law", Journal of Economic Literature, 38(1). La síntesis estándar del campo.
- Chalfin, Aaron y Justin McCrary (2017), "Criminal Deterrence: A Review of the Literature", Journal of Economic Literature, 55(1). Qué dice la evidencia empírica sobre certeza versus severidad.
- Cooter, Robert y Thomas Ulen (1998), Derecho y economía, Fondo de Cultura Económica. Manual en español; el capítulo de derecho penal desarrolla el modelo con menos aparato formal.