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Teoría

Asociación público-privada

Visto en 13 apariciones de los programas.

Qué es

Una asociación público-privada (APP; public-private partnership, PPP) es un contrato de largo plazo entre una entidad estatal y una empresa privada para proveer un activo o un servicio público, en el que el privado aporta capital y capacidad de gestión, asume una porción definida del riesgo y recibe a cambio un flujo de pagos —tarifas cobradas al usuario, pagos del Estado por disponibilidad, o una mezcla— durante un plazo acotado, al cabo del cual el activo queda o vuelve a manos públicas.

Dos rasgos la separan tanto de la obra pública tradicional como de la privatización. El primero es el empaquetamiento: diseño, construcción, financiamiento, operación y mantención se adjudican juntos a un mismo consorcio, en vez de licitarse por partes. El segundo es que la propiedad no cambia de dueño: el Estado conserva la titularidad del activo o del recurso y contrata su explotación bajo reglas, plazos y estándares que él mismo fija.

El argumento económico a favor del empaquetamiento viene de la teoría de los contratos incompletos. Hart, Shleifer y Vishny (1997) mostraron que el operador privado tiene incentivos más potentes a reducir costos que un burócrata, y que eso es virtuoso cuando la calidad es verificable y contratable, pero destructivo cuando el ahorro se logra degradando dimensiones que el contrato no puede describir. Hart (2003) llevó ese marco directamente a las APP: conviene juntar construcción y operación cuando la calidad de la obra es difícil de especificar por escrito pero la del servicio sí es medible, porque así el constructor —que también deberá operar— internaliza los costos de todo el ciclo de vida y deja de tener incentivo a construir barato para que mantener salga caro. Iossa y Martimort (2015) formalizan ese trade-off y precisan cuándo el empaquetamiento deja de ser conveniente.

La contracara la sistematizaron Engel, Fischer y Galetovic (2014) en el manual estándar sobre el tema: una APP no crea recursos. El costo lo terminan pagando igual usuarios o contribuyentes, de modo que el compromiso futuro del fisco es deuda en todo salvo el nombre contable. Su atractivo político —"obras hoy sin gasto fiscal hoy"— es, en buena parte, ilusión presupuestaria. El aporte real de una APP es de eficiencia, y solo se materializa si cada riesgo se asigna a quien mejor puede controlarlo. Cuando en cambio se le traspasa al privado un riesgo que no maneja —típicamente el de demanda— el resultado predecible es la renegociación: el consorcio vuelve a la mesa a pedir compensación con la obra ya construida y el Estado sin alternativa creíble. De ahí la propuesta de los mismos autores (Engel, Fischer y Galetovic, 2001) de licitar por menor valor presente de los ingresos, un contrato de plazo variable que termina cuando el concesionario recauda lo ofertado y que, por construcción, elimina el riesgo de demanda.

Chile tiene una de las experiencias más largas del mundo en esto: el sistema de concesiones de obras públicas —autopistas, aeropuertos, cárceles, hospitales— opera bajo la Ley de Concesiones (DS MOP N° 900 de 1996, reformada por la Ley 20.410 de 2010, que creó el Panel Técnico y el Consejo de Concesiones justamente para disciplinar las renegociaciones).

Conviene una nota terminológica, porque el término se usa en dos sentidos. En sentido estricto, APP es el contrato de concesión de infraestructura recién descrito. En sentido amplio se le llama igual a la sociedad conjunta (joint venture) en que una empresa estatal y una privada comparten la propiedad de un proyecto específico. Comparten el núcleo —el Estado no vende su patrimonio, contrata capital y capacidad para un proyecto acotado— pero difieren en la estructura: la primera es un contrato de servicio, la segunda una sociedad con reparto de utilidades.

Cómo lo explicó el programa

En el episodio del 30 de julio de 2026 (btm-2026-07-30), bajo el tema "Codelco ya opera hace décadas asociado con capitales privados", el panel usó exactamente esta distinción para desarmar el escándalo por una supuesta "privatización" de Codelco. La tesis fue que la controversia era ideológica y desinformada: existirían alrededor de una decena de asociaciones vigentes —con Freeport, Teck, Sumitomo, Anglo American, Mitsubishi, Río Tinto, PanAust, Kinross, SQM y Glencore—, por unos US$15.000 millones, firmadas desde 1978 hasta febrero de 2026, por gobiernos de todos los signos y por los directorios de turno. Pepe Arias lo resumió en una frase: «Codelco hace mucho rato que está metido con capitales privados».

Lo que el programa hizo, en clave teórica, fue separar asociación de venta. Y de paso reencuadró la discusión: si la práctica lleva casi medio siglo y sobrevivió a todas las coaliciones, la pregunta útil no es "asociarse sí o no", sino sobre los términos —cómo se reparten el riesgo geológico y el de precio del cobre, cómo se licita, con qué gobernanza y qué le queda al fisco. Es la misma conclusión a la que llega la literatura: en una APP, el diseño del contrato es prácticamente todo.

Relación con otros conceptos

La concesión de obra pública es la especie más conocida del género, y la privatización es su opuesto conceptual, porque ahí sí se transfiere la propiedad. Toda APP se apoya en la teoría de los contratos incompletos y de los derechos de propiedad, que explica por qué el dueño residual del activo importa cuando el contrato no puede anticiparlo todo. De la teoría de la agencia hereda los problemas de riesgo moral y selección adversa en la licitación; de las finanzas, el project finance, la estructura sin recurso que permite financiar el proyecto contra sus propios flujos. Su talón de Aquiles conecta con la captura del regulador y con la economía de la renegociación contractual. En el plano fiscal se roza con la contabilidad fuera de balance y la ilusión fiscal, y en el caso minero, con la renta de los recursos naturales y el debate sobre royalty y tributación.

Fuentes y lecturas

  • Engel, E., Fischer, R. y Galetovic, A. (2014), The Economics of Public-Private Partnerships: A Basic Guide, Cambridge University Press.
  • Hart, O. (2003), "Incomplete Contracts and Public Ownership: Remarks, and an Application to Public-Private Partnerships", The Economic Journal, 113(486).
  • Hart, O., Shleifer, A. y Vishny, R. (1997), "The Proper Scope of Government: Theory and an Application to Prisons", Quarterly Journal of Economics, 112(4).
  • Engel, E., Fischer, R. y Galetovic, A. (2001), "Least-Present-Value-of-Revenue Auctions and Highway Franchising", Journal of Political Economy, 109(5).
  • Iossa, E. y Martimort, D. (2015), "The Simple Microeconomics of Public-Private Partnerships", Journal of Public Economic Theory, 17(1).

Apariciones