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Teoría

Consecuencias no buscadas de la regulación

Visto en 51 apariciones de los programas.

Qué es

Una consecuencia no buscada es un efecto de una intervención deliberada que no estaba en el propósito de quien la diseñó y que, en el caso interesante, termina empujando en contra de ese propósito. La formulación clásica en ciencias sociales es la de Merton (1936), que separó las consecuencias imprevistas en tres familias: las que son simplemente inesperadas pero benignas, las perversas —el resultado contrario al buscado— y las que se producen porque el propio anuncio de la medida cambia la conducta que la medida quería medir o corregir. Antes que él, Bastiat (1850) había planteado el mismo problema como una asimetría de atención: la política pública se juzga por lo que se ve —el pago que ahora llega a 30 días— y no por lo que no se ve, que son los contratos que no se firmaron, las órdenes de compra que se demoraron y los proveedores que quedaron fuera de la lista.

El mecanismo económico no tiene nada de misterioso: una regulación cambia precios relativos, y los agentes vuelven a optimizar en todos los márgenes que la norma no alcanza. De ahí salen tres patrones que se repiten.

El primero es que la incidencia no la decide el legislador. Quién soporta finalmente el costo de una obligación depende de las elasticidades de las partes, no de a quién la ley le puso el deber. Summers (1989) lo mostró con nitidez para los beneficios obligatorios: un mandato es, en términos económicos, un impuesto sobre la transacción. Si el beneficiario valora el beneficio menos de lo que cuesta otorgarlo, el ajuste no se queda en el precio —se traslada a la cantidad—. Aplicado a un mandato de pago rápido: si el plazo largo era la forma en que el mandante financiaba capital de trabajo, prohibirlo encarece contratar a quien exige el pago corto, y el mandante contrata menos de ese proveedor.

El segundo es el desplazamiento del margen de ajuste. Un contrato tiene muchas cláusulas y solo una queda regulada; las demás quedan libres para moverse. Si el reloj de los 30 días parte con la orden de compra, la orden de compra se vuelve el instrumento: se dilata, y el plazo nunca empieza a correr. La regla se cumple a la letra y se incumple en su propósito. Es el mismo fenómeno que Goodhart (1975) describió para los agregados monetarios —cuando una medida se convierte en objetivo, deja de ser una buena medida— y el que Peltzman (1975) documentó en seguridad vial, donde parte del efecto de la norma se disipó porque los conductores compensaron con más riesgo.

El tercero es de conocimiento y de captura. El regulador no observa las razones por las que las partes pactaron lo que pactaron —el argumento de Hayek (1945) sobre el conocimiento disperso— y, además, no es un árbitro neutro: Stigler (1971) mostró que la regulación tiende a ser demandada y moldeada por los sectores capaces de organizarse, que rara vez son los pequeños. Scott (1998) reunió el patrón histórico de los planes que fracasaron por imponer un orden legible desde arriba sobre prácticas locales que no entendían.

Conviene evitar la lectura fácil. Que existan consecuencias no buscadas no es un argumento contra regular: es un argumento para diseñar anticipando la respuesta y para medir después. La predicción de manual tampoco se cumple siempre —Card y Krueger (1994) encontraron que el alza del salario mínimo en Nueva Jersey no redujo el empleo en comida rápida, y eso abrió tres décadas de debate empírico—. La disciplina que impone la teoría es más modesta y más útil: enumerar por adelantado los márgenes por los que la norma va a ser eludida, y preguntarse quién termina pagando.

Cómo lo explicó el programa

En Buenas Tardes Mercado del 6 de agosto de 2026, el panel discutió la norma que prohíbe pactar excepciones a la obligación de pagar a las pymes en 30 días, y desarmó el caso siguiendo exactamente los dos primeros mecanismos.

Bárbara Briceño describió la incidencia: la regla encarece contratar a una pyme, de modo que el mandante prefiere una empresa mediana o grande con espalda para financiar el plazo. Y describió el desplazamiento de margen: la obligación se elude dilatando la orden de compra, porque sin ella la pyme no puede emitir la factura y el plazo nunca empieza a correr. El detalle que cierra el argumento es que son las propias pymes las que piden que se vete la norma —los supuestos beneficiarios pidiendo que no los beneficien así—: "al final le genera puro perjuicio más que beneficio".

Manuel Bengolea llevó la discusión al instrumento. Su punto no fue que el objetivo esté mal —recordó que hay bancos y grandes empresas que pagan a siete días, y que a la pyme le paguen pronto es un objetivo compartido—, sino que legislar contra la conducta humana es intentar lo imposible: "tratan de derogar la ley de gravedad por decreto, si no se puede", con la referencia a las ingenierías sociales del siglo XX. Su alternativa es la zanahoria en vez del garrote: beneficios tributarios para quien pague antes, en vez de la prohibición. En términos de manual, es preferir el instrumento pigouviano —un precio que corrige el incentivo y deja libre la elección— por sobre el mandato cuantitativo, precisamente porque el primero no crea un margen nuevo por donde escaparse.

Relación con otros conceptos

El concepto es primo directo de la incidencia económica de los impuestos, que es su versión formalizada: la carga legal y la carga real casi nunca coinciden. Se apoya en el riesgo moral y en la compensación de riesgo, que son casos particulares de conducta que se reacomoda ante una protección nueva. Del lado del diseño, se cruza con la captura del regulador, con la ley de Goodhart y con la teoría del segundo mejor (Lipsey y Lancaster, 1956), que advierte que corregir una sola distorsión en una economía con varias no garantiza mejorar. Y explica buena parte de la elusión y de la informalidad: cuando el costo de cumplir supera el de reacomodarse, la actividad se muda al margen no regulado en vez de desaparecer.

Fuentes y lecturas

  • Merton, R. K. (1936), The Unanticipated Consequences of Purposive Social Action, American Sociological Review.
  • Bastiat, F. (1850), Lo que se ve y lo que no se ve (ensayo; hay ediciones en español).
  • Summers, L. (1989), Some Simple Economics of Mandated Benefits, American Economic Review.
  • Stigler, G. (1971), The Theory of Economic Regulation, Bell Journal of Economics and Management Science.
  • Mankiw, N. G. (2020), Principios de Economía, Cengage Learning (capítulos de controles de precios e incidencia).

Apariciones